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Tema canónico · arts. 335-336

Elaboración y remisión de información

Ficha y test de estudio oficial: Elaboración y remisión de información.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 335 organiza la remisión en documentación contractual, relaciones del resto de contratos y comunicaciones posteriores, mientras que el artículo 336 estructura un informe escrito sobre procedimientos de adjudicación y prevé su remisión cuando lo soliciten determinadas instituciones. (art. 335, art. 336)

Umbrales de remisión por naturaleza contractual

La remisión de copia certificada y extracto del expediente procede cuando se superan 600.000 euros para obras, concesiones y acuerdos marco; 450.000 euros para suministros; y 150.000 euros para servicios y contratos administrativos especiales. (art. 335)

También se comunican las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos y precios, importe final, nulidad y extinción contractual. En la Administración General del Estado y sus entidades dependientes, las comunicaciones las efectúa el órgano de contratación. (art. 335)

Contenido mínimo del informe específico

El informe debe identificar al poder adjudicador, describir el objeto y precio, exponer resultados de selección o reducción, justificar exclusiones y rechazos de ofertas anormalmente bajas, e identificar al adjudicatario y las razones de elección. (art. 336)

El informe no se exige para contratos basados en acuerdos marco celebrados conforme a los apartados indicados del artículo 221. Además, puede sustituirse parcialmente mediante referencia al anuncio de formalización si este contiene la información requerida. (art. 336)

Trampas de examen

  • La copia certificada y el extracto del expediente no se remiten en cualquier momento: el artículo 335 fija un plazo de tres meses siguientes a la formalización del contrato para cumplir esta obligación fiscalizadora. (art. 335)
  • La excepción no afecta a todos los contratos inferiores a cinco mil euros. Solo quedan fuera de la relación los contratos cuyo importe inferior a esa cifra se satisfaga mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar. (art. 335)
  • Las relaciones del resto de contratos no se ordenan por objeto, fecha o cuantía. El artículo 335 exige expresamente que se ordenen por adjudicatario e incluyan identidad, objeto y cuantía del contrato. (art. 335)
  • Los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos celebrados en sistemas dinámicos también pueden estar sujetos a remisión individual, siempre que el precio de adjudicación supere, según su naturaleza, las cuantías señaladas. (art. 335)
  • El informe del artículo 336 no se remite automáticamente a la Comisión Europea o al Comité de cooperación. La remisión se produce cuando dichas instituciones lo soliciten, y puede comprender el informe o sus elementos principales. (art. 336)

Chuleta final

  • La obligación individual del artículo 335 comprende una copia certificada del documento de formalización, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, cuando se superen los umbrales económicos establecidos. (art. 335)
  • El destinatario de la remisión es el Tribunal de Cuentas o, alternativamente, el órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme al artículo 335. (art. 335)
  • La remisión de las relaciones contractuales puede realizarse directamente por vía electrónica mediante la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el órgano de contratación correspondiente. (art. 335)
  • Las obligaciones de comunicación previstas no limitan las facultades fiscalizadoras para reclamar datos, documentos y antecedentes sobre contratos de cualquier naturaleza y cuantía. (art. 335)
  • La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones pueden determinarse mediante instrucciones del Tribunal de Cuentas o del órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma. (art. 335)
  • Entre los contenidos del informe figura la parte del contrato o acuerdo marco que el adjudicatario prevea subcontratar y, si se conocen, los nombres de los subcontratistas del contratista principal. (art. 336)
  • El informe específico debe recoger, cuando existan, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto, como contenido expresamente enumerado en el artículo 336. (art. 336)
  • El artículo 336 incluye entre los contenidos del informe, cuando proceda, las medidas tomadas en el marco del artículo 70. (art. 336)

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos exigen informe escrito?

Exigen informe escrito los contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada, los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada y cada establecimiento de un sistema dinámico de adquisición, según el artículo 336. (art. 336)

¿Qué incidencias contractuales se comunican?

Se comunican las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, además de la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. (art. 335)

¿Puede citarse el anuncio de formalización?

Sí. Cuando el anuncio de formalización del contrato contenga la información exigida por el apartado 1 del artículo 336, los poderes adjudicadores pueden hacer referencia a dicho anuncio en lugar de reproducir esa información. (art. 336)

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