Tema canónico · arts. 337-345
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Ficha y test de estudio oficial: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El sistema comprende un Registro Oficial estatal y registros autonómicos opcionales. El registro estatal depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública; las Comunidades Autónomas pueden llevar registros propios y acreditar sus asientos ante sus órganos y entidades territoriales. (art. 337, art. 341)
Objeto del Registro estatal
El Registro estatal inscribe datos y circunstancias relevantes para acreditar la aptitud de los empresarios para contratar con Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, incluyendo las facultades de representantes y apoderados, y permite acreditarlo ante cualquier órgano de contratación del sector público. (art. 337)
Los órganos de contratación deben consultar el Registro estatal para verificar la inscripción de los poderes. Si no están inscritos, consultarán subsidiariamente los registros generales de apoderamientos mediante el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. (art. 337)
Clasificaciones inscritas de oficio
En el Registro estatal se hacen constar de oficio las clasificaciones otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y también las otorgadas por órganos autonómicos competentes, siempre que no sean contradictorias con las estatales. (art. 338)
También se hacen constar en el Registro estatal los datos relativos a las prohibiciones de contratar a las que se refiere el apartado 2 del artículo 73. La inscripción de estas prohibiciones constituye una actuación registral de oficio prevista expresamente. (art. 338)
Datos personales y capacidad
A solicitud del empresario, el Registro puede incluir los datos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar cuando se trate de una persona jurídica. La inscripción de estos datos no se configura como una actuación automática de oficio. (art. 339)
A solicitud del interesado, pueden inscribirse la extensión de las facultades de representantes o apoderados con capacidad para obligar contractualmente al empresario, así como las autorizaciones, habilitaciones profesionales y demás requisitos necesarios para actuar en su sector. (art. 339)
Competencia estatal de inscripción
El órgano del Ministerio de Hacienda y Función Pública designado para llevar el Registro practica las inscripciones de oficio del artículo 338, salvo la excepción prevista legalmente, y adopta los acuerdos sobre los datos solicitados conforme al artículo 339. (art. 340)
Las Comunidades Autónomas que no lleven registro propio pueden practicar determinadas inscripciones en el Registro estatal. Para hacerlo, deben suscribir previamente un convenio con el Ministerio de Hacienda y Función Pública. (art. 340)
Registros autonómicos
Las Comunidades Autónomas pueden llevar registros propios para inscribir las clasificaciones del segundo párrafo del artículo 81 y, en todo caso, las prohibiciones de contratar declaradas por sus órganos competentes y por órganos de su ámbito territorial o dependientes. (art. 341)
La inscripción en un registro autonómico acredita los datos y circunstancias del empresario ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, las entidades locales de su ámbito territorial y los organismos y entidades dependientes de unas u otras. (art. 341)
Inscripción voluntaria
La inscripción en los registros de licitadores y empresas clasificadas es voluntaria para los empresarios, sin perjuicio de las inscripciones obligatorias practicadas de oficio. El empresario puede determinar qué datos de los mencionados desea que figuren en el registro. (art. 342)
Los interesados pueden solicitar en cualquier momento la cancelación de las inscripciones referidas a ellos. Esta posibilidad tiene una excepción: no procede en los casos y circunstancias en que la inscripción sea obligatoria. (art. 342)
Deber de actualización
Los empresarios inscritos deben comunicar al registro cualquier variación de sus datos y la aparición de cualquier circunstancia que determine una prohibición de contratar susceptible de inscripción. El deber se refiere tanto a cambios registrales como a nuevas prohibiciones. (art. 343)
El órgano competente para llevar el Registro debe rectificar de oficio los datos inscritos cuando compruebe que un asiento es incorrecto, incompleto o no está actualizado. La rectificación se activa por la verificación de alguna de esas circunstancias. (art. 343)
Acceso público
El Registro es público y permite el acceso abierto, pero exige la previa identificación de la persona que accede. Además, debe disponer de un buscador destinado a facilitar la utilización del Registro. (art. 344)
Las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos se determinarán reglamentariamente. También puede excluirse mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de determinadas empresas clasificadas cuando exista riesgo de colusión por su número reducido. (art. 344)
Intercambio de prohibiciones
El Registro estatal y los registros autonómicos deben facilitarse mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar inscritas en ellos. La obligación alcanza la información que figure en cualquiera de los registros comprendidos en el sistema. (art. 345)
Una Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento y las especificaciones necesarias para intercambiar electrónicamente la información sobre prohibiciones de contratar entre el registro estatal y los registros autonómicos. (art. 345)
Trampas de examen
- En caso de discrepancia entre poderes inscritos, prevalece el poder inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos. La regla no establece una preferencia por la mera novedad temporal. (art. 337)
- La inscripción en un registro autonómico acredita los datos ante los órganos y entidades de la propia Comunidad Autónoma y de su ámbito territorial. El artículo 341.3 no atribuye a esa inscripción acreditación general ante todos los órganos de contratación del sector público. (art. 341)
- La cancelación puede solicitarse en cualquier momento, pero no respecto de los casos y circunstancias de inscripción obligatoria. Por tanto, la voluntariedad general del sistema no elimina la excepción expresamente prevista para las inscripciones obligatorias. (art. 342)
- La falta de actualización de datos registrales no perjudica a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con base en los datos del registro. El artículo contempla además posibles consecuencias para el empresario cuando existe dolo, culpa o negligencia. (art. 343)
- Las Comunidades Autónomas pueden llevar sus propios registros de licitadores y empresas clasificadas; el artículo 341 utiliza una habilitación potestativa. En cambio, determinadas prohibiciones deben inscribirse en esos registros cuando la Comunidad Autónoma cuente con uno. (art. 341)
Chuleta final
- Para resolver una discrepancia entre poderes inscritos, recuerda la prioridad del Registro Oficial estatal frente a cualquier otro registro de apoderamientos. Esta regla opera específicamente cuando existe discrepancia entre los poderes inscritos. (art. 337)
- Las clasificaciones otorgadas por órganos competentes de las Comunidades Autónomas se hacen constar en el Registro estatal siempre que no resulten contradictorias con las otorgadas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. (art. 338)
- Los datos relativos a la solvencia económica y financiera pueden inscribirse a solicitud del empresario y deben reflejarse de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario. (art. 339)
- Todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial estatal tienen los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, sin distinción entre tipos de inscripción. (art. 340)
- Cuando una prohibición de contratar deba inscribirse en un registro autonómico, las restantes prohibiciones que deban inscribirse en el Registro estatal también se publican en los registros autonómicos, conforme al artículo 345. (art. 341)
- La inscripción implica el consentimiento del empresario para la difusión electrónica de sus datos inscritos, dentro de los términos, límites y restricciones que determinen legal o reglamentariamente. (art. 342)
- La omisión dolosa, culposa o negligente de la comunicación de variaciones puede dar lugar a la suspensión de la inscripción y de sus efectos para la contratación pública, además de afectar al derecho a obtener certificados, salvo inscripciones de oficio. (art. 343)
- Puede excluirse la publicidad de empresas clasificadas cuando el número de empresas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea suficientemente reducido para generar un riesgo de colusión. La exclusión se realiza mediante Orden ministerial. (art. 344)
Preguntas frecuentes
¿Quién lleva el Registro estatal?
La llevanza del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público corresponde a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El Registro depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública. (art. 337)
¿Qué puede solicitar inscribir el empresario?
El empresario puede solicitar la inscripción de datos sobre personalidad y capacidad de obrar, facultades de representantes o apoderados, habilitaciones profesionales, solvencia económica y financiera y otros datos de interés para la contratación pública determinados reglamentariamente. (art. 339)
¿Cómo se intercambia la información?
El intercambio de información sobre prohibiciones de contratar entre el Registro estatal y los registros autonómicos se realizará por medios electrónicos. Una Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y las especificaciones necesarias. (art. 345)