Tema canónico · arts. 346
Registro de Contratos del Sector Público
Ficha y test de estudio oficial: Registro de Contratos del Sector Público.
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El mapa del tema
El artículo regula sucesivamente la existencia y función del Registro, los datos y comunicaciones contractuales, los medios electrónicos, el acceso administrativo y público, la coordinación con registros análogos, la identificación única de contratos y el informe anual del Gobierno. (art. 346)
Obligación de comunicación contractual
Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro los datos básicos de los contratos adjudicados. También comunicarán, cuando proceda, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precio, importe final y extinción, conforme al contenido, formato y plazo que se establezcan reglamentariamente. (art. 346)
Quedan exceptuados de comunicación los contratos excluidos por la Ley y los de precio inferior a cinco mil euros, IVA incluido, cuando se paguen mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores. Los demás contratos inferiores requieren datos concretos. (art. 346)
Trampas de examen
- Es incorrecto describir el Registro como un archivo interno sin función informativa general. El artículo lo configura expresamente como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España, con información sistematizada mediante formatos y estándares abiertos internacionales. (art. 346)
- Es incorrecto afirmar que todo contrato inferior a cinco mil euros, IVA incluido, está exento de comunicación. La excepción depende además de que el sistema de pago sea el anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores. (art. 346)
- La comunicación de los datos básicos no se presenta como una facultad discrecional de los poderes adjudicadores. El artículo establece que los comunicarán al Registro para su inscripción, incluyendo determinados datos esenciales de la adjudicación. (art. 346)
- Es incorrecto sostener que cualquier dato del Registro debe ser accesible públicamente sin restricciones. El acceso público se refiere a datos que no tengan carácter confidencial y está sujeto a las limitaciones de las normas sobre protección de datos personales. (art. 346)
- No basta con comunicar los datos por cualquier canal elegido libremente. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, según determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. (art. 346)
Chuleta final
- El Ministerio de Hacienda y Función Pública mantiene el Registro de Contratos y ejerce diversas funciones de determinación técnica, incluida la forma de las comunicaciones y las reglas de asignación de identificadores únicos para los contratos. (art. 346)
- Entre los datos básicos que deben figurar en la comunicación de los contratos adjudicados se encuentran la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación y el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. (art. 346)
- La obligación de comunicación puede extenderse a circunstancias posteriores de la vida contractual. El artículo menciona expresamente modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción, cuando proceda. (art. 346)
- El umbral relevante para la excepción específica es un precio inferior a cinco mil euros, IVA incluido. La regla no se aplica automáticamente, pues exige también un sistema de pago determinado y dirigido a pagos menores. (art. 346)
- En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros debe comunicarse información identificativa y económica concreta: órgano de contratación, denominación u objeto, adjudicatario, número o código identificativo e importe final. (art. 346)
- Cuando una Administración disponga de un Registro de Contratos análogo en su ámbito competencial, la comunicación prevista puede sustituirse por comunicaciones entre los respectivos Registros, conforme a las especificaciones y requisitos ministeriales. (art. 346)
- Las Administraciones y entidades comunicantes asignarán a cada contrato un código identificador único en su ámbito de competencias. El Ministerio determinará las reglas necesarias para garantizar su identificación unívoca dentro del Registro y su coordinación con otros registros. (art. 346)
- Después de elevar el informe anual a las Cortes Generales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública debe ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (art. 346)
Preguntas frecuentes
¿Quién mantiene el Registro?
El Registro de Contratos es mantenido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El artículo atribuye a este Ministerio, además, funciones sobre la forma de las comunicaciones, el intercambio con otros registros y la asignación de identificadores contractuales. (art. 346)
¿Cómo se comunican los datos?
Las comunicaciones de datos al Registro se realizan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La forma concreta de efectuar esas comunicaciones debe ser determinada por el Ministro de Hacienda y Función Pública. (art. 346)
¿Qué informe se eleva anualmente?
El Gobierno eleva anualmente a las Cortes Generales un informe sobre la contratación pública en España. Ese informe se elabora a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro y posteriormente se comunica a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (art. 346)