Tema canónico · arts. 347
Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Ficha y test de estudio oficial: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La gestión de la publicidad contractual se articula mediante una plataforma estatal, servicios autonómicos similares o la propia plataforma estatal para quienes no creen esos servicios. La elección local es excluyente; las convocatorias y resultados autonómicos deben publicarse en la plataforma estatal; y el sistema se completa con sellado de tiempo, portal único, estándares abiertos y reutilizables y una Orden ministerial. (art. 347)
Funciones de la plataforma estatal
El artículo 347 atribuye a la plataforma electrónica la difusión por Internet de los perfiles de contratante y la prestación de servicios complementarios asociados al tratamiento informático de los datos. Su puesta a disposición corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. (art. 347)
El artículo 347 exige que la plataforma cuente con un sistema de sellado de tiempo, establece que el acceso se realice mediante un portal único, reserva a una Orden ministerial la definición de especificaciones operativas y exige estándares abiertos y reutilizables para la información. (art. 347)
Trampas de examen
- No basta con afirmar que las entidades estatales pueden alojar sus perfiles en cualquier servicio de información. El artículo impone alojamiento obligatorio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y gestión y difusión exclusivamente a través de ella. (art. 347)
- La opción de los órganos de contratación locales no permite utilizar simultáneamente el servicio autonómico y la Plataforma estatal. La norma configura expresamente la elección como excluyente y exclusiva para ellos y sus entidades vinculadas o dependientes. (art. 347)
- Cuando existe discrepancia entre el servicio de información autonómico y la Plataforma estatal, no prevalece automáticamente la información estatal. Si la Comunidad Autónoma dispone de su servicio propio, prevalece la información recogida en dicho servicio autonómico. (art. 347)
- Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas deben publicar en la Plataforma estatal las convocatorias de todas las licitaciones y sus resultados, aunque hayan optado por contar con servicios propios de información. (art. 347)
- La publicación en un expediente y de la adj">perfil de contratante solo produce los efectos previstos en la Ley cuando el perfil está alojado en la Plataforma estatal o en un servicio autonómico similar conforme a las condiciones establecidas en los apartados correspondientes. (art. 347)
Chuleta final
- La puesta a disposición de la plataforma corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que debe ofrecerla a todos los órganos de contratación del sector público. (art. 347)
- Los perfiles de contratante de las entidades del sector público estatal tienen un régimen obligatorio de alojamiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público y deben gestionarse y difundirse exclusivamente mediante ella. (art. 347)
- Las páginas web institucionales de los órganos de contratación estatales deben incluir un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. (art. 347)
- Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas pueden establecer servicios de información similares a la plataforma estatal y alojar obligatoriamente en ellos determinados perfiles de contratante de su ámbito. (art. 347)
- Si existen servicios autonómicos propios, la publicación de convocatorias y resultados en la Plataforma estatal puede realizarse directamente o mediante interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. (art. 347)
- El sistema de sellado de tiempo de la plataforma tiene una función probatoria concreta: permite acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información incorporada. (art. 347)
- El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público debe efectuarse mediante un portal único, según la regla específica establecida por el artículo 347. (art. 347)
- La información de la plataforma debe publicarse en estándares abiertos y reutilizables. Esta exigencia aparece como una regla final específica sobre la forma de publicación de la información. (art. 347)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe alojar obligatoriamente sus perfiles en la plataforma estatal?
Los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deben alojar obligatoriamente sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y gestionarlos y difundirlos exclusivamente a través de ella. (art. 347)
¿Cómo pueden elegir los órganos de contratación locales?
Los órganos de contratación de las Administraciones locales y los de sus entidades vinculadas o dependientes pueden optar por el servicio de información establecido por la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial o por la Plataforma estatal, pero la opción es excluyente y exclusiva. (art. 347)
¿Qué debe definir la Orden ministerial?
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público. (art. 347)