Tema canónico · arts. 44-60
Del recurso especial
Ficha y tests de Del recurso especial
Lo piden Bilbao aux. (tema 23) · DFG / GFA (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El recorrido normativo comprende legitimación, cautelares, plazo y forma de interposición, acceso al expediente, suspensión, admisión, traslado, alegaciones, prueba y resolución. Después, la resolución ejecutiva puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo. (art. 50, art. 59)
Actuaciones recurribles
El artículo 44 enumera las actuaciones que pueden ser objeto del recurso especial: anuncios, pliegos, determinados actos de trámite, adjudicaciones, ciertas modificaciones, encargos a medios propios y trebep" data-glossary="acuerdo-trebep" title="Instrumento negociado en las Mesas de Negociación sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia necesita aproba">acuerdos de rescate de concesiones. (art. 44)
No procede el recurso especial respecto de los procedimientos de adjudicación seguidos por el trámite de emergencia. Para actuaciones de contratos que no reúnan los requisitos del apartado primero, el artículo remite a los recursos previstos legalmente. (art. 44)
Tribunal estatal competente
En el sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Es un órgano especializado con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. (art. 45)
El nombramiento del Presidente y de los Vocales tiene una duración de seis años y no admite prórroga. Durante el servicio en el Tribunal, tanto el Presidente como los Vocales pasan a la situación de Servicios Especiales. (art. 45)
Órgano autonómico independiente
Las Comunidades Autónomas establecen mediante sus propias normas la competencia para resolver recursos. Deben crear un órgano independiente cuya titularidad, o presidencia si es colegiado, garantice conocimiento jurídico y profesional adecuado. (art. 46)
Los Ayuntamientos de gran población y las Diputaciones Provinciales pueden crear un órgano especializado y funcionalmente independiente. El Pleno de la Corporación es competente para acordar su creación y nombrar o remover a sus miembros. (art. 46)
Poder adjudicador no administrativo
Cuando el acto impugnado procede de un poder adjudicador que no es Seguridad Social y ciertos entes forales y con">Administración Pública, resuelve el órgano independiente competente respecto de la Administración a la que esté vinculada la entidad autora. (art. 47)
En los contratos subvencionados, la competencia se vincula a la Administración del ente que otorgó la subvención o a la entidad concedente adscrita. Si concurren subvenciones, prevalece la de mayor cuantía. (art. 47)
Legitimación general
Puede interponer el recurso cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos hayan sido perjudicados o puedan resultar afectados directa o indirectamente por la decisión recurrida. (art. 48)
Las organizaciones sindicales están legitimadas cuando pueda deducirse fundadamente un incumplimiento de obligaciones sociales o laborales durante la ejecución contractual. También se entiende legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados. (art. 48)
Finalidad de las cautelares
Antes de interponer el recurso, las personas legitimadas pueden solicitar medidas cautelares al órgano competente. Estas medidas buscan corregir infracciones procedimentales o impedir perjuicios a los intereses afectados, incluida la suspensión del procedimiento. (art. 49)
El órgano competente debe decidir motivadamente sobre las cautelares dentro de cinco días hábiles. Cuando puedan derivarse perjuicios, puede imponer caución o garantía suficiente, sin que la medida produzca efectos hasta su constitución. (art. 49)
Plazo ordinario de interposición
El procedimiento de recurso se inicia por escrito presentado en quince días hábiles. El momento inicial del cómputo varía según el acto recurrido, incluyendo anuncios, pliegos, actos de trámite, adjudicación, modificaciones y encargos. (art. 50)
Cuando el recurso se funda en determinadas causas de nulidad del artículo 39, el plazo es de treinta días en los supuestos indicados. En los restantes casos, debe interponerse antes de seis meses desde la formalización. (art. 50)
Contenido del escrito
El escrito de interposición debe identificar el acto recurrido, el motivo, los medios de prueba y, en su caso, las medidas solicitadas. Además, debe acompañarse la documentación exigida por el artículo 51. (art. 51)
Si el escrito presenta defectos, se requiere al interesado para subsanar o aportar documentos preceptivos en tres días hábiles. Si no atiende el requerimiento, se le tiene por desistido de su petición. (art. 51)
Solicitud previa de acceso
Quien desee examinar el expediente antes de interponer el recurso debe solicitarlo al órgano de contratación. Este tiene la obligación de ponerlo de manifiesto, respetando los límites de confidencialidad establecidos legalmente. (art. 52)
La solicitud de acceso al expediente puede formularse dentro del plazo de interposición, y el órgano de contratación debe facilitarlo en cinco días hábiles. Esa solicitud no paraliza en ningún caso el plazo para recurrir. (art. 52)
Suspensión automática por adjudicación
La interposición del recurso suspende la tramitación cuando el acto recurrido es la adjudicación. Esta regla no opera para contratos basados en acuerdos marco ni contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición. (art. 53)
La suspensión derivada del recurso contra una adjudicación tiene una excepción expresa para contratos basados en acuerdo marco y contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de medidas cautelares aplicables. (art. 53)
Medios electrónicos
Las comunicaciones y el intercambio documental entre órganos resolutores, órganos de contratación e interesados deben realizarse por medios electrónicos. La regla comprende tanto comunicaciones como notificaciones dentro del procedimiento. (art. 54)
El artículo 54 impone la utilización de medios electrónicos en la relación procedimental entre tres grupos: órganos competentes para resolver, órganos de contratación e interesados. La previsión se refiere también al intercambio de documentación. (art. 54)
Causas de inadmisión
El órgano resolutor puede declarar la inadmisión cuando resulte inequívoca y manifiesta la incompetencia, falta de legitimación o representación, impugnación de acto no recurrible o presentación del recurso fuera de plazo. (art. 55)
Apreciada una causa de inadmisión, el órgano encargado de resolver dicta resolución acordándola, sin perjuicio de las reglas sobre subsanación del artículo 51.2. La decisión exige la previa apreciación de alguno de los supuestos tasados. (art. 55)
Remisión del expediente
Interpuesto el recurso, el órgano competente lo notifica el mismo día al órgano de contratación y reclama el expediente. La entidad, órgano o servicio tramitador debe remitir expediente e informe dentro de dos días hábiles. (art. 56)
Dentro de cinco días hábiles desde la interposición se da traslado a los restantes interesados para alegaciones. Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio admisible en derecho, y puede abrirse prueba durante diez días hábiles. (art. 56)
Plazo para resolver
Recibidas las alegaciones o vencido su plazo, y finalizada la prueba si procede, el órgano competente debe resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes. Después debe notificar la resolución a todos los interesados. (art. 57)
La resolución puede estimar total o parcialmente, desestimar o inadmitir las pretensiones. Debe decidir motivadamente las cuestiones planteadas y ser congruente con la petición, pudiendo pronunciarse sobre anulación y retroacción cuando proceda. (art. 57)
Indemnización del interesado
A solicitud del interesado, el órgano competente puede imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados por la infracción legal. La indemnización debe resarcir, como mínimo, gastos de preparación de oferta o participación. (art. 58)
Si aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de cautelares, el órgano competente puede imponer multa. Su importe se sitúa entre 1.000 y 30.000 euros. (art. 58)
Único recurso contra la resolución
Contra la resolución dictada en el procedimiento especial solo cabe recurso contencioso-administrativo conforme a las referencias de la Ley reguladora de esa jurisdicción que indica el artículo 59. (art. 59)
No procede la revisión de oficio de la resolución ni de los actos dictados por los órganos competentes. Sin embargo, dichos órganos pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos. (art. 59)
Emplazamiento tras recurso judicial
Cuando se interpone recurso contencioso-administrativo contra una resolución del órgano competente, este debe emplazar al órgano de contratación autor del acto recurrido y a los demás comparecidos en el procedimiento. (art. 60)
El emplazamiento de las partes ante la jurisdicción contencioso-administrativa debe realizarse en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, según remisión expresa del artículo 60. (art. 60)
Trampas de examen
- Con carácter general, quien hubiera presentado oferta o solicitud de participación antes de recurrir no puede recurrir los pliegos y documentos contractuales. La propia norma mantiene la salvedad de los supuestos de nulidad de pleno derecho. (art. 50)
- Solicitar acceso al expediente no detiene el plazo para interponer el recurso especial. El interesado debe preservar el plazo legal aunque el órgano de contratación todavía no haya facilitado el acceso solicitado. (art. 52)
- La suspensión automática no nace con cualquier recurso especial: el artículo 53 la vincula al recurso contra la adjudicación. Además, establece una excepción para determinados contratos vinculados a acuerdos marco o sistemas dinámicos. (art. 53)
- Las medidas cautelares solicitadas y acordadas antes de presentar el recurso no permanecen indefinidamente. Decaen cuando transcurre el plazo de interposición sin que el interesado haya deducido el recurso especial. (art. 49)
- El transcurso de dos meses sin notificación de la resolución no convierte expresamente el recurso en estimado. La norma permite al interesado considerarlo desestimado únicamente a efectos de interponer recurso contencioso-administrativo. (art. 57)
Chuleta final
- Regla de estudio: el plazo ordinario de inicio del recurso especial es de quince días hábiles. Después hay que identificar el acto concreto, porque el artículo 50 fija distintos dies a quo según la impugnación. (art. 50)
- Regla de estudio: los defectos del escrito de recurso se subsanan en tres días hábiles desde el siguiente a la notificación. La falta de subsanación determina que el interesado sea tenido por desistido. (art. 51)
- Regla de estudio: presentada una solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de recurso, el órgano de contratación debe facilitar el acceso en cinco días hábiles desde que la recibe. (art. 52)
- Regla de estudio: tras la reclamación del expediente por el órgano resolutor, quien lo tramitó dispone de dos días hábiles para remitirlo junto con el informe correspondiente. (art. 56)
- Regla de estudio: los restantes interesados reciben traslado del recurso dentro de cinco días hábiles desde la interposición y disponen, a su vez, de cinco días hábiles para formular alegaciones. (art. 56)
- Regla de estudio: cuando proceda abrir período de prueba, su duración es de diez días hábiles. La apertura depende de la solicitud, de la certeza de los hechos alegados o de la naturaleza del procedimiento. (art. 56)
- Regla de estudio: el nombramiento del Presidente y Vocales del Tribunal Administrativo Central dura seis años y no puede prorrogarse. Es una previsión específica sobre la duración del nombramiento. (art. 45)
- Regla de estudio: la multa por temeridad o mala fe puede oscilar entre 1.000 y 30.000 euros. La cuantía se determina atendiendo a los factores expresamente señalados por el artículo 58. (art. 58)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede interponer el recurso especial?
Puede interponerlo una persona física o jurídica cuando sus derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, hayan sido perjudicados o puedan resultar afectados directa o indirectamente por la decisión impugnada. (art. 48)
¿Dónde puede presentarse el escrito de interposición?
El escrito puede presentarse en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, así como en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver el recurso. (art. 51)
¿Qué ocurre contra la resolución del recurso especial?
Contra la resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo. La resolución es directamente ejecutiva, sin perjuicio de ese control judicial, y no procede su revisión de oficio según el artículo 59. (art. 59)