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Tema canónico · arts. 5-11

Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos

Ficha y tests de Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos

7 min de lectura

Lo piden Vitoria (tema 24) · DFB TS (tema 14) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Defensa y seguridad se regulan en el artículo 5; convenios y encomiendas, en el 6; negocios internacionales, en el 7; investigación, desarrollo e innovación, en el 8; dominio público y patrimonio, en el 9; ámbito financiero, en el 10; y otros negocios o contratos, en el 11. (art. 10)

Artículo 5: defensa y seguridad

El artículo 5 excluye los convenios comprendidos en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad. (art. 5)

También quedan excluidos determinados contratos de obras, suministros y servicios celebrados en seguridad o defensa, cuando estén comprendidos en la Ley 24/2011 o no les resulte aplicable dicha Ley en virtud de su artículo 7. (art. 5)

Artículo 6: convenios entre entidades

El artículo 6 excluye determinados convenios entre entidades públicas y entidades privadas con condición de poder adjudicador, siempre que su contenido no corresponda a contratos regulados y se cumplan las condiciones previstas. (art. 6)

La exclusión de los convenios exige que las entidades no tengan vocación de mercado, que exista cooperación para garantizar servicios públicos y que el desarrollo de esa cooperación responda únicamente al interés público. (art. 6)

Artículo 7: acuerdos internacionales

El artículo 7 excluye los acuerdos celebrados por el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. (art. 7)

También quedan excluidos los contratos adjudicados mediante procedimientos específicos establecidos por instrumentos jurídicos internacionales o por normas de contratación de organizaciones internacionales o instituciones financieras internacionales, bajo las condiciones del artículo. (art. 7)

Artículo 8: investigación y desarrollo

El artículo 8 excluye los contratos de investigación y desarrollo, salvo los que, incluidos en determinados códigos CPV, cumplan simultáneamente las dos condiciones expresamente previstas. (art. 8)

La excepción exige que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su propia actividad y que el servicio sea remunerado íntegramente por dicho poder adjudicador. (art. 8)

Artículo 9: dominio público

El artículo 9 excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos de los definidos en el artículo 14, sujetos a su legislación específica salvo previsión expresa. (art. 9)

Quedan excluidos determinados negocios sobre inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. Los programas de ordenador pueden recibir la calificación de contratos de suministro o servicios y esos contratos tendrán carácter privado. (art. 9)

Artículo 10: servicios financieros

El artículo 10 excluye los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores u otros instrumentos financieros. (art. 10)

También se excluyen los servicios prestados por el Banco de España, las operaciones con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería. (art. 10)

Artículo 11: relaciones de servicio

El artículo 11 excluye la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. (art. 11)

El artículo 11 excluye relaciones jurídicas de servicio público con tarifa, tasa o precio público general, servicios de arbitraje y conciliación, y contratos en los que una entidad pública entregue bienes, derechos o servicios. (art. 11)

No confundir

  • El artículo 6 se refiere a convenios entre determinadas entidades del sector público y personas privadas sujetas al derecho privado, mientras que el artículo 7 excluye acuerdos del Estado con otros Estados o sujetos de derecho internacional y contratos sometidos a procedimientos internacionales específicos. (art. 7)
  • La exclusión del artículo 8 se formula para contratos de investigación y desarrollo, con una excepción sometida a códigos CPV y dos condiciones acumulativas. La del artículo 10 comprende servicios financieros y determinadas operaciones y contratos financieros expresamente enumerados. (art. 8)

Trampas de examen

  • No todo contrato celebrado en seguridad o defensa queda automáticamente comprendido en la exclusión del artículo 5: el texto concreta contratos de obras, suministros y servicios vinculados a la Ley 24/2011 y a su artículo 7, además de otros supuestos específicos. (art. 5)
  • La exclusión de convenios del artículo 6 no se produce por la mera participación de entidades públicas. Deben cumplirse condiciones relativas a la vocación de mercado, a la cooperación para objetivos comunes y a la exclusiva consideración del interés público. (art. 6)
  • En el artículo 8, las dos condiciones deben concurrir conjuntamente: beneficios exclusivamente para el poder adjudicador en su propia actividad y remuneración íntegra del servicio por ese poder adjudicador. (art. 8)
  • En los contratos patrimoniales del artículo 9 pueden incluirse prestaciones propias de contratos típicos únicamente si su valor estimado no supera el 50 por 100 del importe total y mantienen vinculación y complementariedad con la prestación característica. (art. 9)
  • La exclusión de servicios relacionados con campañas políticas no es general. El artículo 11 la vincula a servicios incluidos en tres códigos CPV concretos y a su adjudicación por un partido político. (art. 11)

Chuleta final

  • Recuerda que el artículo 5 excluye concesiones de obras y de servicios en seguridad y defensa cuando concurran circunstancias como programas de cooperación, adjudicación en terceros Estados durante despliegues o adjudicación a otro Estado en los supuestos descritos. (art. 5)
  • La exclusión de los apartados anteriores del artículo 5 puede aplicarse aunque parte de las prestaciones esté sometida a la Ley y no se haya elegido adjudicar contratos separados, siempre que la opción no busque excluirlos de su ámbito. (art. 5)
  • El artículo 6 excluye también convenios celebrados por entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que el contenido no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley o por normas administrativas especiales. (art. 6)
  • Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público quedan excluidas del ámbito de la Ley, conforme al apartado 3 del artículo 6. (art. 6)
  • Los contratos sometidos a normas de contratación de una organización internacional o institución financiera internacional quedan excluidos cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución. (art. 7)
  • El artículo 8 enumera códigos CPV concretos relacionados con investigación, desarrollo experimental, diseño, estudios de previabilidad, demostración tecnológica, ensayo y evaluación, dentro de la regla específica de exclusión. (art. 8)
  • Las autorizaciones, concesiones y contratos de explotación contemplados en el apartado 1 del artículo 9 se rigen por su legislación específica, salvo cuando expresamente se declaren aplicables las prescripciones de la Ley. (art. 9)
  • La prestación de servicios sociales por entidades privadas queda excluida cuando se realice sin contratos públicos mediante medios como financiación, licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones fijadas, con publicidad suficiente, transparencia y no discriminación. (art. 11)

Preguntas frecuentes

¿Qué convenios excluye el artículo 6?

Excluye convenios cuyo contenido no esté comprendido en contratos regulados por la Ley o en normas administrativas especiales. Incluye convenios entre las entidades enumeradas y convenios de entidades del sector público con personas privadas sujetas al derecho privado, bajo las condiciones expresamente previstas. (art. 6)

¿Qué contratos de investigación quedan excluidos?

Quedan excluidos los contratos de investigación y desarrollo, excepto los incluidos en los códigos CPV enumerados que cumplan las dos condiciones del artículo 8: beneficios exclusivamente para el poder adjudicador en su actividad propia y remuneración íntegra por este. (art. 8)

¿Qué otros contratos excluye el artículo 11?

El artículo 11 excluye, entre otros, servicios de arbitraje y conciliación, determinados contratos de entrega de bienes o derechos o prestación de servicios, servicios de campañas políticas adjudicados por partidos políticos y ciertos servicios sociales prestados por entidades privadas. (art. 11)

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