Tema canónico · arts. 84
Subsección 1.ª Capacidad de obrar
Ficha y test de estudio oficial: Subsección 1.ª Capacidad de obrar.
Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distingue tres rutas: persona jurídica, empresario no español nacional de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y demás empresario extranjero. La primera utiliza documentación constitutiva; la segunda, inscripción registral o declaración jurada o certificado; la tercera, informe diplomático o consular. (art. 84)
Documentación de las personas jurídicas
La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acredita mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional. En esos documentos deben constar las normas que regulan su actividad y deben estar inscritos, cuando corresponda, en el registro público adecuado al tipo de persona jurídica. (art. 84)
El artículo establece dos soluciones para empresarios extranjeros. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden presentar inscripción registral, declaración jurada o certificado. Los demás extranjeros deben aportar informe de la misión diplomática o de la oficina consular competente. (art. 84)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que basta siempre cualquier documento constitutivo. El artículo enumera escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, exige que en ellos consten las normas reguladoras de la actividad y añade la inscripción registral cuando proceda. (art. 84)
- La inscripción exigida a las personas jurídicas no se realiza indistintamente en cualquier registro. Debe efectuarse, en su caso, en el Registro público que corresponda atendiendo al tipo de persona jurídica de que se trate. (art. 84)
- No es correcto decir que los empresarios nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo quedan exentos de acreditar su capacidad. Deben justificarla mediante inscripción registral o mediante declaración jurada o certificado en los términos reglamentarios. (art. 84)
- Para los empresarios nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la inscripción debe ser la procedente conforme a la legislación del Estado donde estén establecidos. No se formula como una inscripción necesariamente realizada en España. (art. 84)
- Los demás empresarios extranjeros no pueden sustituir la acreditación prevista por una mera declaración jurada o certificado. El artículo les exige un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular correspondiente. (art. 84)
Chuleta final
- Para una persona jurídica, recuerda tres documentos posibles: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional. La regla exige que sean los documentos donde consten las normas por las que se regula su actividad. (art. 84)
- La documentación de la persona jurídica no se valora únicamente por su denominación. Debe contener las normas por las que se regula su actividad, elemento expresamente vinculado a la acreditación de la capacidad de obrar. (art. 84)
- La inscripción de la documentación de la persona jurídica se exige con carácter condicionado: debe estar debidamente inscrita cuando proceda. El registro será el público que corresponda según el tipo de persona jurídica. (art. 84)
- La segunda regla se aplica a empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (art. 84)
- La primera vía de acreditación para esos empresarios consiste en la inscripción en el registro procedente, conforme a la legislación del Estado donde están establecidos. (art. 84)
- La alternativa a la inscripción para esos empresarios es presentar una declaración jurada o un certificado. La presentación debe ajustarse a los términos establecidos reglamentariamente y a las disposiciones comunitarias de aplicación. (art. 84)
- Para los demás empresarios extranjeros, una autoridad competente puede ser la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente. El artículo identifica expresamente este órgano como emisor del informe acreditativo. (art. 84)
- También puede emitir el informe la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La competencia territorial se conecta directamente con la ubicación del domicilio empresarial. (art. 84)
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos acreditan la capacidad de obrar de una persona jurídica?
Debe presentarse la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, siempre que en ellos consten las normas reguladoras de la actividad. Además, deben estar debidamente inscritos cuando proceda en el Registro público correspondiente al tipo de persona jurídica. (art. 84)
¿Cómo acredita su capacidad un empresario europeo no español?
Puede acreditarla mediante su inscripción en el registro procedente conforme a la legislación del Estado donde esté establecido. También puede presentar una declaración jurada o un certificado, conforme a los términos reglamentarios y a las disposiciones comunitarias aplicables. (art. 84)
¿Qué deben presentar los demás empresarios extranjeros?
Deben acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular cuyo ámbito territorial comprenda el domicilio de la empresa. (art. 84)