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Tema canónico · arts. 85

Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar

Ficha y tests de Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar

4 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La estructura del artículo 85 es: prueba de no estar incurso en prohibiciones mediante testimonio judicial o certificación administrativa; si el documento no puede ser expedido por la autoridad competente, sustitución por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85)

Regla general del artículo 85

El artículo 85 permite a los empresarios acreditar que no están incursos en prohibiciones para contratar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, atendiendo a los casos correspondientes. Esta regla se establece sin perjuicio de lo previsto en el artículo 140. (art. 85)

El artículo 85 admite la sustitución del documento acreditativo por una declaración responsable cuando la autoridad competente no pueda expedirlo. La declaración debe otorgarse ante una autoridad administrativa, un notario público o un organismo profesional cualificado. (art. 85)

Trampas de examen

  • La declaración responsable no sustituye automáticamente al documento acreditativo. El artículo 85 exige que dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente antes de admitir la sustitución. (art. 85)
  • El medio ordinario de prueba se articula mediante testimonio judicial o certificación administrativa. La declaración responsable aparece como sustitución condicionada a la imposibilidad de expedición del documento por la autoridad competente. (art. 85)
  • El artículo 85 no menciona una certificación genérica de cualquier entidad, sino una certificación administrativa. La identificación del carácter administrativo forma parte del medio de prueba previsto en la regla general. (art. 85)
  • La declaración responsable sustitutiva debe otorgarse ante una de las autoridades o entidades indicadas en el artículo 85. El precepto menciona autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85)
  • El artículo 85 atribuye expresamente a los empresarios la prueba de no estar incursos en prohibiciones para contratar. No formula esa carga en términos generales para cualquier sujeto distinto de los empresarios. (art. 85)

Chuleta final

  • La prueba corresponde a los empresarios. Esta atribución subjetiva aparece expresamente en el artículo 85 y se refiere a la acreditación de no estar incursos en prohibiciones para contratar. (art. 85)
  • El objeto de la prueba es demostrar que los empresarios no están incursos en prohibiciones para contratar. El precepto vincula directamente la prueba con esa circunstancia concreta. (art. 85)
  • Uno de los medios previstos para acreditar la ausencia de prohibiciones de contratar es el testimonio judicial. El artículo 85 lo menciona junto con la certificación administrativa. (art. 85)
  • La certificación administrativa constituye otro medio de prueba de la no concurrencia de prohibiciones para contratar. Su utilización se determina según los casos previstos en el artículo 85. (art. 85)
  • La sustitución solo se contempla cuando el documento no puede ser expedido por la autoridad competente. Esta imposibilidad es el presupuesto expresamente exigido por el artículo 85. (art. 85)
  • El documento acreditativo puede ser sustituido por una declaración responsable cuando concurre la imposibilidad prevista. La sustitución se refiere al documento mencionado en la regla de acreditación del artículo 85. (art. 85)
  • La declaración responsable sustitutiva puede otorgarse ante una autoridad administrativa. Esta es la primera de las tres opciones expresamente enumeradas por el artículo 85. (art. 85)
  • Además de la autoridad administrativa, la declaración responsable puede otorgarse ante un notario público o un organismo profesional cualificado. Ambas opciones figuran expresamente en el artículo 85. (art. 85)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben probar los empresarios?

Deben probar que no están incursos en prohibiciones para contratar. El artículo 85 identifica expresamente este objeto de prueba y atribuye la actuación a los empresarios. (art. 85)

¿Qué medios pueden utilizarse?

La prueba puede realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Esos son los dos medios que el artículo 85 menciona expresamente para acreditar la ausencia de prohibiciones. (art. 85)

¿Cuándo cabe la declaración responsable?

Cabe cuando el documento no pueda ser expedido por la autoridad competente. En ese supuesto, el documento puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (art. 85)

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