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Tema canónico · arts. 86-95

Subsección 3.ª Solvencia

Ficha y tests de Subsección 3.ª Solvencia

9 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 86 a 92 regulan los medios, criterios y concreción de la solvencia; los artículos 93 y 94 añaden reglas sobre certificados de calidad y gestión medioambiental en contratos sujetos a regulación armonizada; y el artículo 95 permite solicitar aclaraciones o documentación complementaria. (art. 92)

Artículo 86: medios de acreditación

La solvencia económica, financiera y técnica o profesional para un contrato se acredita mediante documentos elegidos por el órgano de contratación entre los previstos en los artículos 87 a 91. En contratos no sujetos a regulación armonizada pueden admitirse justificadamente otros medios de prueba. (art. 86)

En concesiones de obras y servicios con sucesivas fases que requieran medios y capacidades distintas, los pliegos pueden diferenciar requisitos de solvencia para cada fase. Si el empresario no acredita su solvencia antes de iniciar la fase correspondiente, el contrato se resolverá por causas imputables a él. (art. 86)

Artículo 87: medios económicos

La solvencia económica y financiera puede acreditarse mediante uno o varios medios elegidos por el órgano de contratación: volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos. Para ciertos contratos también pueden establecerse medios alternativos. (art. 87)

La solvencia económica y financiera exigida debe ser proporcional al objeto contractual. En ningún caso puede constituir un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Esta exigencia se establece expresamente como regla final del artículo. (art. 87)

Artículo 88: obras ejecutadas

En los contratos de obras, la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, es uno de los medios posibles para acreditar la solvencia técnica. Excepcionalmente pueden tenerse en cuenta obras pertinentes de los últimos diez años. (art. 88)

En contratos de obras con valor estimado inferior a 500.000 euros, las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditan la solvencia técnica mediante uno o varios medios de las letras b) a f). No se aplica la exigencia de la letra a). (art. 88)

Artículo 89: suministros principales

En contratos de suministro, la solvencia técnica puede acreditarse con una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza realizados durante como máximo los tres últimos años. Deben indicarse importe, fecha y destinatario, público o privado. (art. 89)

En contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditan su solvencia técnica mediante los medios de las letras b) a g). No se aplica la letra a), relativa a un número determinado de suministros. (art. 89)

Artículo 90: experiencia en servicios

En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional se aprecia atendiendo a conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Puede acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza realizados durante como máximo los tres últimos años. (art. 90)

Cuando el objeto contractual requiera aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, la solvencia técnica o profesional debe incluir la concreta experiencia, conocimientos y medios en esas materias, acreditados por los medios del apartado 1. (art. 90)

Artículo 91: contratos restantes

En los contratos distintos de obras, servicios o suministro, la solvencia profesional o técnica puede acreditarse mediante los documentos y medios indicados en el artículo 90. El artículo 91 establece así una remisión específica al régimen de acreditación previsto para los servicios. (art. 91)

La remisión del artículo 91 se refiere a contratos distintos de los de obras, servicios o suministro y permite utilizar los documentos y medios del artículo anterior. Por tanto, el precepto no enumera medios propios, sino que remite expresamente al artículo 90. (art. 91)

Artículo 92: concreción en pliegos

El órgano de contratación determina los requisitos mínimos de solvencia y los medios admitidos para acreditarlos. El anuncio o la invitación deben indicarlos, y los pliegos deben concretar magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos que determinen la admisión o exclusión. (art. 92)

La clasificación del empresario constituye prueba bastante de solvencia cuando el objeto del contrato corresponde al grupo o subgrupo de clasificación y el importe anual medio no supera su categoría. El anuncio y los pliegos deben indicar los códigos CPV correspondientes. (art. 92)

Artículo 93: certificados de calidad

En contratos sujetos a regulación armonizada, cuando se exijan certificados independientes de garantía de calidad, deben referirse a sistemas de aseguramiento basados en la serie de normas correspondiente y certificados por organismos conformes a las normas europeas de certificación. (art. 93)

Los órganos de contratación deben reconocer certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. También deben aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad presentadas por los empresarios. (art. 93)

Artículo 94: gestión medioambiental

En contratos sujetos a regulación armonizada, los certificados de gestión medioambiental pueden referirse al EMAS, a otros sistemas reconocidos conforme al Reglamento indicado o a normas de gestión medioambiental basadas en normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (art. 94)

Los órganos de contratación reconocen certificados equivalentes de organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptan otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental, incluida una descripción de las medidas ejecutadas cuando se demuestre su equivalencia. (art. 94)

Artículo 95: aclaraciones

El órgano de contratación o su órgano auxiliar puede recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores. La facultad se dirige a aclarar la documentación aportada para acreditar la solvencia. (art. 95)

Además de pedir aclaraciones, el órgano de contratación o su órgano auxiliar puede requerir al empresario la presentación de otros documentos complementarios. El artículo 95 contempla ambas actuaciones documentales dentro de una misma facultad de comprobación. (art. 95)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el órgano de contratación puede admitir libremente cualquier medio de solvencia. Los medios distintos de los artículos 87 a 91 solo pueden admitirse de forma justificada y en contratos no sujetos a regulación armonizada. (art. 86)
  • El volumen de negocios mínimo anual exigido no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato como regla general. La excepción exige casos debidamente justificados relacionados con riesgos especiales vinculados a obras, servicios o suministros. (art. 87)
  • En obras, la regla especial para empresas de nueva creación exige además que el valor estimado sea inferior a 500.000 euros. No basta con tener menos de cinco años: deben concurrir también el tipo de contrato y el umbral económico. (art. 88)
  • El artículo 91 no contiene una lista autónoma de medios de solvencia. Para contratos distintos de obras, servicios o suministro, remite a los documentos y medios indicados en el artículo anterior, es decir, el artículo 90. (art. 91)
  • Cuando se exigen certificados de garantía de calidad en contratos sujetos a regulación armonizada, no pueden rechazarse los certificados equivalentes de organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea ni otras pruebas equivalentes aceptadas por el artículo 93. (art. 93)

Chuleta final

  • La clasificación del empresario acredita su solvencia para contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se obtuvo, cuando no se exija estar en posesión de la misma clasificación. (art. 86)
  • La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de solvencia económica y financiera, salvo prueba en contrario. (art. 87)
  • Cuando no sea exigible clasificación y falte concreción en los pliegos, la solvencia técnica en obras se acredita con obras cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución alcance al menos el 70 por ciento de la anualidad media del contrato. (art. 88)
  • Para determinar la similitud de los suministros, el pliego puede acudir al CPV y a otros sistemas de clasificación como UNSPSC, CPC o CNAE. Si no hay previsión, se atiende a los tres primeros dígitos de los códigos CPV. (art. 89)
  • Entre los medios de solvencia técnica o profesional en servicios figura la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. (art. 90)
  • Si los pliegos no concretan los criterios y requisitos mínimos de solvencia, se aplican los establecidos en los artículos 87 a 90 para el tipo de contrato correspondiente, que también tienen carácter supletorio para los no concretados. (art. 92)
  • Además de certificados equivalentes, el artículo 93 obliga a aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. (art. 93)
  • En gestión medioambiental, puede aceptarse una descripción de las medidas ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que son equivalentes a las exigidas por el sistema o norma aplicable. (art. 94)

Preguntas frecuentes

¿Quién concreta la solvencia?

La concreción corresponde al órgano de contratación. Debe determinar los requisitos mínimos y los medios de acreditación, indicarlos en el anuncio o invitación y detallarlos en los pliegos mediante magnitudes, parámetros, ratios y umbrales o rangos de valores. (art. 92)

¿Qué ocurre si faltan documentos claros?

El órgano de contratación o su órgano auxiliar puede solicitar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, y también requerir otros documentos complementarios. Esta facultad está prevista expresamente para la documentación aportada en aplicación de los artículos anteriores. (art. 95)

¿Se aceptan certificados equivalentes?

Sí. En materia de garantía de calidad y gestión medioambiental, los órganos de contratación reconocen certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptan otras pruebas de medidas equivalentes. (art. 94)

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