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Tema canónico · arts. 96-97

Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas

Ficha y test de estudio oficial: Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contrat...

6 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La subsección contempla dos vías. El artículo 96 regula los Registros de Licitadores y la certificación de su contenido, incluyendo el registro estatal y los autonómicos. El artículo 97 regula certificados de listas oficiales de empresarios autorizados y certificaciones de organismos competentes conforme a normas europeas. (art. 96, art. 97)

Artículo 96: condiciones acreditadas

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, la clasificación, las demás circunstancias inscritas y la TREBEP acompaña a la publicidad com">concurrencia o no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar. (art. 96)

La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se realiza mediante certificación del órgano encargado del registro. Esta certificación puede expedirse utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Además, debe indicar las referencias que permitieron la inscripción o la expedición y, en su caso, la clasificación obtenida. (art. 96)

Artículo 97: certificados de listas oficiales

Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes que llevan las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por Estados miembros de la Unión Europea, producen una presunción de aptitud. Esta presunción se refiere a los requisitos de selección cualitativa que figuren en el certificado. (art. 97)

Las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes tienen igual valor presuntivo respecto de los extremos certificados cuando responden a normas europeas de certificación y han sido expedidas conforme a la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. (art. 97)

Trampas de examen

  • La inscripción en el Registro Oficial acredita las condiciones reflejadas en él, pero el artículo 96 admite expresamente prueba en contrario. Por tanto, la regla no configura una acreditación incondicionada de todas las circunstancias del empresario. La excepción está vinculada a lo que figure en el registro. (art. 96)
  • La inscripción en un Registro de Licitadores autonómico no se proyecta frente a todos los órganos de contratación del sector público. Sus efectos se limitan a la Comunidad Autónoma correspondiente, a las entidades locales de su ámbito territorial y a los entes dependientes indicados por el artículo 96. (art. 96)
  • El artículo 96 diferencia entre la inscripción, que acredita determinadas circunstancias, y la certificación, que prueba el contenido de los Registros de Licitadores. La certificación la expide el órgano encargado del registro. No se atribuye esa función genéricamente a cualquier órgano o entidad. (art. 96)
  • Los certificados europeos de inscripción generan una presunción de aptitud únicamente respecto de los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos. El artículo 97 no extiende esa presunción a circunstancias que no estén incluidas en el certificado ni formula una acreditación ilimitada. (art. 97)
  • Las certificaciones de organismos de certificación competentes solo reciben el valor presuntivo previsto cuando responden a las normas europeas de certificación y se expiden conforme a la legislación del Estado miembro donde esté establecido el empresario. No basta, por sí sola, la intervención de un organismo certificador. (art. 97)

Chuleta final

  • El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público las circunstancias inscritas, salvo prueba en contrario. Esta es la regla territorial más amplia del artículo 96. «frente a todos» es la expresión clave. (art. 96)
  • El registro autonómico acredita idénticas circunstancias para contratar con la Comunidad Autónoma que lo mantiene, con las entidades locales de su territorio y con los restantes entes dependientes de una y otras. La clave memorística es: misma Comunidad, entidades locales incluidas y sector público dependiente. (art. 96)
  • La prueba del contenido registral corresponde al órgano encargado del Registro de Licitadores. El artículo 96 permite que la certificación se expida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Memoriza conjuntamente órgano competente y pluralidad de medios de expedición. (art. 96)
  • Los certificados de Registros de Licitadores deben identificar las referencias que permitieron inscribir al empresario en la lista o expedir la certificación. Si procede, también deben indicar la clasificación obtenida. La exigencia aparece en el apartado 3 del artículo 96. (art. 96)
  • En el artículo 97, los certificados de inscripción deben ser expedidos por los órganos competentes encargados de llevar listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por Estados miembros de la Unión Europea. Además, deben referirse a empresarios establecidos en el Estado expedidor. (art. 97)
  • El efecto jurídico de los certificados del artículo 97 es una presunción de aptitud, no una acreditación general de cualquier condición. Su alcance se concreta en los requisitos de selección cualitativa que figuren en los certificados. Esa delimitación debe recordarse literalmente al estudiar la norma. (art. 97)
  • Las certificaciones de organismos de certificación competentes tienen igual valor presuntivo que los certificados de inscripción, pero solo respecto de los extremos certificados. El artículo 97 exige además su conexión con las normas europeas de certificación y con la legislación del Estado de establecimiento. (art. 97)
  • Los documentos del artículo 97 deben indicar las referencias que permitieron la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación. También deben indicar la clasificación obtenida. Esta obligación documental coincide en lo esencial con la prevista para los certificados del artículo 96. (art. 97)

Preguntas frecuentes

¿Qué prueba el contenido de los Registros de Licitadores?

El contenido de los Registros de Licitadores se prueba mediante certificación expedida por el órgano encargado del registro. La certificación puede emitirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y debe incluir las referencias pertinentes y, cuando corresponda, la clasificación obtenida. (art. 96)

¿Qué valor tienen los certificados de listas oficiales europeas?

Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud respecto de los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos. (art. 97)

¿Qué deben indicar los documentos del artículo 97?

Los documentos deben indicar las referencias que permitieron la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación. Asimismo, deben señalar la clasificación obtenida cuando exista. El artículo 97 formula esta exigencia documental para los documentos mencionados en su apartado anterior. (art. 97)

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