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Tema canónico · arts. 98

Sucesión en la persona del contratista

Ficha y test de estudio oficial: Sucesión en la persona del contratista.

5 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La sucesión contractual se articula según la operación realizada: fusión, escisión, aportación o transmisión. En los tres últimos casos, la subrogación depende de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y solvencia, o de responsabilidad solidaria. Si falta solvencia, procede resolver; si cambia la entidad, puede sustituirse la garantía. (art. 98)

Contenido del apartado primero

El apartado primero regula la continuidad contractual tras operaciones societarias o empresariales. Establece la subrogación de la entidad sucesora, sus requisitos en determinados supuestos, la consecuencia de la falta de solvencia, la obligación de comunicación y el régimen de la garantía definitiva. (art. 98)

El apartado segundo contiene una regla específica para el caso de que el contratista inicial sea una unión temporal de empresas. En esa situación, el artículo remite expresamente a lo establecido en el artículo 69. (art. 98)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que la fusión extingue necesariamente el contrato. El artículo dispone su continuidad con la entidad absorbente o con la resultante, que queda subrogada en los derechos y obligaciones contractuales. (art. 98)
  • La entidad sucesora no queda subrogada únicamente en los derechos del contrato. La regla legal menciona expresamente también las obligaciones dimanantes del mismo, por lo que ambas dimensiones integran la subrogación. (art. 98)
  • En escisión, aportación o transmisión, no basta con acreditar solvencia. El artículo exige que la entidad reúna capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, salvo la alternativa de responsabilidad solidaria prevista. (art. 98)
  • Si no puede producirse la subrogación porque la entidad atribuida carece de las condiciones de solvencia necesarias, la consecuencia prevista es la resolución del contrato. No se presenta esa situación como una mera sustitución opcional del contratista. (art. 98)
  • La resolución derivada de la imposibilidad de subrogación por falta de solvencia se considera, a todos los efectos, un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. Esa calificación aparece expresamente en el artículo. (art. 98)

Chuleta final

  • En la fusión, la continuidad contractual corresponde a la entidad absorbente o a la resultante de la fusión. La regla no identifica otra entidad como destinataria ordinaria del contrato en este supuesto. (art. 98)
  • En la escisión, el contrato continúa con la entidad a la que se atribuya el contrato. La atribución contractual es, por tanto, el punto de conexión que determina la entidad continuadora. (art. 98)
  • La subrogación también puede sostenerse cuando las sociedades beneficiarias y, si subsiste, la sociedad de procedencia del patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilizan solidariamente de la ejecución contractual. (art. 98)
  • La empresa debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido como consecuencia de las operaciones contempladas. La comunicación se formula como obligación empresarial expresa. (art. 98)
  • Cuando el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede ser renovada o reemplazada por una nueva garantía suscrita por la nueva entidad, siempre según el criterio de la entidad otorgante. (art. 98)
  • La garantía definitiva antigua no pierde inmediatamente su vigencia cuando se constituye una nueva garantía. El artículo establece que conserva su vigencia hasta que la nueva garantía esté constituida. (art. 98)
  • Si el contratista inicial es una unión temporal de empresas, el artículo no desarrolla aquí un régimen autónomo completo. Ordena acudir a lo establecido en el artículo 69. (art. 98)
  • El régimen específico menciona expresamente la fusión, la escisión, la aportación y la transmisión de empresas o de ramas de actividad. Estas operaciones son las que activan las reglas de continuidad y subrogación previstas. (art. 98)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con el contrato en una fusión?

El contrato continúa vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión. Esa entidad queda subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, conforme a la regla específica prevista para la fusión empresarial. (art. 98)

¿Qué requisitos se exigen para la subrogación?

En los supuestos de escisión, aportación o transmisión, la entidad a la que se atribuya el contrato debe reunir capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, salvo la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo. (art. 98)

¿Qué sucede si la nueva entidad carece de solvencia?

Si la entidad a la que se atribuye el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, no puede producirse la subrogación y se resolverá el contrato. La resolución se considera un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. (art. 98)

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