Tema canónico · material de estudio
Accesibilidad y Ley General de Discapacidad (RDLeg 1/2013)
La ciudadanía como destinataria de servicios: información, atención, quejas vs reclamaciones, y estudio exhaustivo del Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD).
Lo piden DFG TS (tema 35) · GV / IVAP (tema 24) · IFBS TS (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Atención a la Ciudadanía, Accesibilidad y Ley General de Discapacidad (RDLeg 1/2013)
Este tema aborda la relación de la Administración Pública con la ciudadanía como destinataria final de los servicios públicos, incorporando las exigencias de calidad en la atención, gestión de quejas y el régimen jurídico de derechos de las personas con discapacidad en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD).
1. Atención a la Ciudadanía e Información Pública
1.1. Tipos de Información al Público
- Información General: Es la información administrativa relativa a la identificación, sede, horarios, competencias y procedimientos genéricos de la Administración. Cualquier persona puede solicitarla sin necesidad de acreditar identidad ni interés legítimo.
- Información Particular: Se refiere a expedientes o procedimientos administrativos en curso. Solo puede facilitarse al interesado o a su representante acreditado (respetando la Ley de Protección de Datos LOPDGDD).
2. Diferencia Clave de Examen: Queja frente a Reclamación
Una de las preguntas más repetidas en oposiciones de IVAP, Diputaciones y Ayuntamientos es la distinción entre estos dos instrumentos:
| Parámetro | Queja | Reclamación |
|---|---|---|
| Objeto | Manifestación de insatisfacción o malestar por la atención, tardanza, trato o funcionamiento defectuoso de un servicio. | Pretensión formal sobre la vulneración de un derecho subjetivo, contrato o perjuicio económico. |
| Finalidad | Servir como instrumento interno de mejora de la calidad del servicio. | Exigir la restitución de un derecho o la reparación de un daño (ej. Responsabilidad Patrimonial). |
| Efectos Procesales | Por sí sola no constituye un recurso ni sustituye los trámites legalmente previstos. | Dependen del tipo de reclamación y de su normativa; puede iniciar un procedimiento formal. |
3. Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD): Conceptos Fundamentales (Art. 2)
El RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Su artículo 2 define los conceptos clave que caen sistemáticamente en los exámenes:
graph TD
subgraph Tríptico de Accesibilidad (Art. 2 LGDPD)
DU[Diseño Universal / Para todas las personas: Concebido desde el ORIGEN para ser usado por todos sin necesidad de adaptaciones]
AU[Accesibilidad Universal: Condición que deben cumplir entornos y bienes para ser practicables con autonomía y seguridad]
AR[Ajustes Razonables: Adaptaciones específicas en un CASO CONCRETO que no impongan una carga desproporcionada]
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3.1. Glosario de Términos del Artículo 2
- Discapacidad: Situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y las barreras presentes en el entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
- Discriminación Directa: Tratamiento menos favorable a una persona con discapacidad que a otra en situación análoga por razón de su discapacidad.
- Discriminación Indirecta: Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra genera una desventaja particular para las personas con discapacidad.
- Discriminación por Asociación: Cuando una persona o grupo es discriminado debido a su relación con una persona con discapacidad.
- Acoso: Conducta no deseada relacionada con la discapacidad que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas cuando se requieran en un caso particular, que no impongan una carga desproporcionada o indebida.
4. Consideración Legal de Persona con Discapacidad (Art. 4)
4.1. Definición material y umbral reconocido
El artículo 4.1 considera personas con discapacidad a quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
Además, a efectos de esta ley, tienen esa consideración quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (art. 4.2).
4.2. Equiparación de determinadas personas pensionistas (Art. 4.2)
A los efectos de la sección 1.ª del capítulo V, del capítulo VIII del título I y del título II, se considera que presentan un grado igual o superior al 33%:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Cuota de Reserva en el Empleo (Art. 42)
La ley establece mecanismos de acción positiva para garantizar la integración laboral:
5.1. Empresas públicas y privadas (Art. 42.1)
- Las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por ciento de su plantilla sean trabajadores con discapacidad (salvo medidas alternativas reguladas por Real Decreto).
5.2. Oferta de Empleo Público (Art. 42.2)
- La LGDPD establece que se reservará un cupo para personas con discapacidad en los términos de la normativa reguladora de la materia. Este artículo no concreta el porcentaje.
6. Cuadro Mnemotécnico de Preguntas de Examen
| Pregunta de Test | Respuesta Correcta de Examen | Artículo LGDPD |
|---|---|---|
| ¿Qué grado reconocido activa la consideración del art. 4.2 a efectos de esta ley? | Grado igual o superior al 33%. | Art. 4.2 |
| ¿La equiparación de pensionistas opera a todos los efectos? | No; la redacción vigente la limita a los ámbitos que enumera el art. 4.2. | Art. 4.2 |
| ¿Cuál es la reserva de empleo en empresas de 50+ empleados? | Mínimo 2% de la plantilla. | Art. 42.1 |
| ¿Qué porcentaje de OEP fija el art. 42.2? | No lo concreta; remite a la normativa reguladora. | Art. 42.2 |
| ¿Cuándo NO es obligatorio un ajuste razonable? | Cuando suponga una carga desproporcionada o indebida. | Art. 2.m |