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Tema canónico · material de estudio

La ciudadanía como destinataria de servicios. Información y atención al público. Quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural.

Ficha y test de estudio oficial: La ciudadanía como destinataria de servicios. Información y atención al público. Quejas y reclamaciones. Personas con discap...

13 min de lectura

Lo piden GV / IVAP (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Las medidas específicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplican, además de a los derechos del título I, a ámbitos como telecomunicaciones, espacios públicos, transporte, bienes y servicios, administraciones públicas, justicia, participación, patrimonio cultural y empleo. (art. 5)

Artículo 1: objeto de garantía de derechos

El artículo 1 fija como objeto garantizar la igualdad de oportunidades y trato y el ejercicio efectivo de derechos de las personas con discapacidad respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. (art. 1)

El objeto legal comprende establecer un régimen de infracciones y sanciones destinado a garantizar condiciones básicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (art. 1)

Artículo 2: concepto de discapacidad

La discapacidad se define como una situación resultante de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones. (art. 2)

La igualdad de oportunidades implica ausencia de discriminación directa o indirecta por discapacidad e incluye la adopción de medidas de acción positiva para hacer efectiva la igualdad. (art. 2)

Artículo 3: autonomía e independencia

Entre los principios de la ley figura el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. (art. 3)

La ley establece como principio la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, junto con el diálogo civil y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. (art. 3)

Artículo 4: personas con discapacidad

Son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. (art. 4)

A efectos de la ley, también tienen la consideración de personas con discapacidad quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. (art. 4)

Artículo 5: alcance de las medidas

Las medidas específicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplican además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos expresamente enumerados. (art. 5)

El ámbito de aplicación incluye el patrimonio cultural, conciliando protección patrimonial y acceso, goce y disfrute de las personas con discapacidad, así como el empleo. (art. 5)

Artículo 6: libertad de decisión

El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad debe realizarse conforme al principio de libertad en la toma de decisiones. (art. 6)

La información y el consentimiento deben efectuarse en formatos adecuados y accesibles y comprensibles, atendiendo a las circunstancias personales y al principio de diseño universal. (art. 6)

Artículo 7: igualdad de derechos

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme al ordenamiento jurídico, y las administraciones deben promover medidas para que su ejercicio sea real y efectivo. (art. 7)

Las administraciones públicas han de proteger especialmente los derechos de las personas con discapacidad en materias como salud, empleo, educación, movilidad, comunicación, información, cultura, deporte, ocio y participación pública. (art. 7)

Artículo 8: acción protectora

El sistema especial de prestaciones sociales y económicas se dirige a personas con discapacidad que no desarrollan actividad laboral y no están incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. (art. 8)

La acción protectora del sistema especial comprende asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, subsidio de movilidad y transporte, recuperación profesional y rehabilitación y habilitación profesionales. (art. 8)

Artículo 9: exención farmacéutica

Los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas están exentos de aportación por el consumo de especialidades farmacéuticas. (art. 9)

La exención de aportación farmacéutica corresponde a los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas previsto en el capítulo. (art. 9)

Artículo 10: protección de la salud

Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud sin discriminación por discapacidad, incluyendo prevención de la enfermedad y protección, promoción y recuperación de la salud. (art. 10)

Las administraciones públicas deben desarrollar actuaciones para coordinar eficaz y eficientemente la atención social y sanitaria de quienes necesitan simultánea o sucesivamente ambos sistemas. (art. 10)

Artículo 11: prevención como derecho y deber

La prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades constituye un derecho y deber de toda la ciudadanía y de la sociedad, y forma parte de las obligaciones prioritarias estatales. (art. 11)

Los planes de prevención deben dar especial importancia, entre otros aspectos, a orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección precoz y asistencia pediátrica. (art. 11)

Artículo 12: atención interdisciplinaria

Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad deben contar con formación especializada y son competentes para prestar atención interdisciplinaria a cada persona que la necesite. (art. 12)

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad valoran y califican las situaciones de discapacidad para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo competente. (art. 12)

Artículo 13: finalidad de la atención integral

La atención integral comprende procesos o medidas dirigidos a lograr el máximo desarrollo, autonomía personal, independencia, capacidad física, mental y social, inclusión y participación plena de las personas con discapacidad. (art. 13)

Los programas de atención integral deben comenzar lo antes posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de necesidades y capacidades, oportunidades del entorno, adaptaciones y apoyos para decidir. (art. 13)

Artículo 14: objetivo rehabilitador

La habilitación o rehabilitación médico-funcional tiene por objetivo alcanzar la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de cada persona. (art. 14)

Los programas de habilitación y rehabilitación se complementan con suministro, adaptación, conservación y renovación de tecnologías de apoyo, prótesis, órtesis, dispositivos, vehículos y otros elementos auxiliares. (art. 14)

Artículo 15: finalidad psicológica

La atención, tratamiento y orientación psicológica se dirigen a lograr la máxima autonomía y el pleno desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad, apoyando también a su entorno familiar inmediato. (art. 15)

La atención, tratamiento y orientación psicológica forman parte de los apoyos a la autonomía personal y deben coordinarse con los restantes tratamientos funcionales. (art. 15)

Artículo 16: educación inclusiva

La educación inclusiva integra el proceso de atención integral de las personas con discapacidad y debe impartirse mediante los apoyos y ajustes reconocidos en el capítulo IV del título. (art. 16)

Los apoyos y ajustes para impartir educación inclusiva son los reconocidos en el capítulo IV del título correspondiente y en la Ley Orgánica de Educación citada por el artículo. (art. 16)

Artículo 17: derecho a apoyo profesional

Las personas con discapacidad en edad laboral tienen derecho a programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. (art. 17)

La orientación profesional debe considerar las capacidades reales determinadas por informes de equipos multiprofesionales, la formación, las posibilidades de empleo y las motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales. (art. 17)

Artículo 18: educación gratuita

Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás personas. (art. 18)

La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias solo procede excepcionalmente cuando las necesidades no puedan ser atendidas mediante medidas de atención a la diversidad de centros ordinarios. (art. 18)

Artículo 19: gratuidad educativa

Durante su etapa educativa, las personas con discapacidad tienen derecho a la gratuidad de la enseñanza tanto en centros ordinarios como en centros especiales. (art. 19)

La gratuidad de la enseñanza de las personas con discapacidad se reconoce de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y las leyes que la desarrollan. (art. 19)

Artículo 20: conexión entre centros

Los centros de educación especial deben crear condiciones necesarias para facilitar la conexión con los centros ordinarios y la inclusión de su alumnado en el sistema educativo ordinario. (art. 20)

Deben realizarse programas de sensibilización, información y formación continua para equipos directivos, profesorado y profesionales educativos, orientados a su especialización en necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad. (art. 20)

Artículo 21: funciones de orientación educativa

Los servicios de orientación educativa apoyan a los centros docentes en su proceso hacia la inclusión y, especialmente, en orientación, evaluación e intervención educativa. (art. 21)

Para la participación en el control y gestión de centros docentes debe tenerse en cuenta la especialidad de esta ley en materia de servicios de orientación educativa. (art. 21)

Artículo 22: vida independiente y participación

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. (art. 22)

En el empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación del capítulo se aplican con carácter supletorio respecto de lo previsto en la legislación laboral. (art. 22)

Artículo 23: regulación estatal básica

El Gobierno regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen iguales niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, sin perjuicio de competencias autonómicas y locales. (art. 23)

Las condiciones básicas establecen para cada ámbito medidas para prevenir o suprimir discriminaciones y compensar desventajas o dificultades, incluyendo exigencias de accesibilidad y apoyos complementarios. (art. 23)

Artículo 24: tecnologías y medios

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para acceder y utilizar tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y medios sociales son exigibles reglamentariamente. (art. 24)

El Gobierno debe realizar estudios integrales sobre la accesibilidad a los bienes o servicios considerados más relevantes desde la perspectiva de no discriminación y accesibilidad universal. (art. 24)

Artículo 25: espacios y edificaciones

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados y edificaciones son exigibles en los plazos y términos reglamentariamente establecidos. (art. 25)

El Gobierno debe realizar estudios integrales sobre accesibilidad a espacios públicos urbanizados y edificaciones respecto de lo más relevante para no discriminación y accesibilidad universal. (art. 25)

Artículo 26: normas técnicas de edificios

Las normas técnicas sobre edificación deben incluir previsiones relativas a las condiciones mínimas que han de reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad. (art. 26)

Las previsiones técnicas de accesibilidad deben recogerse al redactar proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales de aquellos proyectos que no las cumplan. (art. 26)

Artículo 27: accesibilidad en transporte

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para acceder y utilizar medios de transporte son exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. (art. 27)

El Gobierno debe realizar estudios integrales sobre accesibilidad a los distintos medios de transporte en aquello más relevante desde la perspectiva de no discriminación y accesibilidad universal. (art. 27)

Artículo 28: oficinas y atención pública

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación deben reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano, incluidos los relativos a justicia y participación política. (art. 28)

El Gobierno debe realizar estudios integrales sobre la accesibilidad de entornos o sistemas especialmente relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal. (art. 28)

Artículo 29: contenido de accesibilidad cognitiva

Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas destinados a asegurar comprensión, comunicación e interacción con entornos, productos, bienes, servicios y procedimientos. (art. 29)

Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva se extienden a todos los ámbitos del artículo 5 por ser necesarias para promover desarrollo humano y máxima autonomía individual. (art. 29)

Trampas de examen

  • La definición de persona con discapacidad por deficiencias y barreras no sustituye la regla adicional según la cual también tienen esa consideración quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento. (art. 4)
  • La escolarización en centros de educación especial no se configura como regla general: únicamente procede de forma excepcional cuando las necesidades no puedan atenderse con medidas de diversidad de los centros ordinarios. (art. 18)
  • La accesibilidad cognitiva está incluida dentro de la accesibilidad universal; no constituye un ámbito separado y ajeno al concepto legal de accesibilidad universal. (art. 2)
  • En materia de empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación del capítulo no desplazan la legislación laboral, sino que tienen carácter supletorio respecto de ella. (art. 22)
  • La exención de aportación por especialidades farmacéuticas se refiere a los beneficiarios del sistema especial de prestaciones asistenciales y económicas, no a una formulación general para toda persona con discapacidad. (art. 9)

Chuleta final

  • Para localizar la atención al público, el artículo 28 menciona expresamente oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano dentro de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. (art. 28)
  • En una pregunta sobre información y atención individual, recuerde que información y consentimiento deben adoptarse en formatos adecuados, según circunstancias personales, para resultar accesibles y comprensibles. (art. 6)
  • Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprenden habilitación o rehabilitación médico-funcional, orientación profesional y formación, readaptación o recualificación profesional. (art. 17)
  • Las condiciones básicas deben prever exigencias de accesibilidad, condiciones favorables de acceso y uso, apoyos complementarios, normas internas, planes y calendario, y recursos humanos y materiales. (art. 23)
  • Quien curse estudios universitarios y tenga una discapacidad que dificulte gravemente su adaptación al régimen de convocatorias puede solicitar ampliación de convocatorias en los términos previstos por las normas universitarias. (art. 20)
  • Los programas de atención integral deben apoyarse en evaluación multidisciplinar de necesidades y capacidades de la persona con discapacidad y de las oportunidades que ofrece el entorno. (art. 13)
  • Los equipos multiprofesionales no realizan por sí mismos el reconocimiento oficial: valoran y califican las situaciones para que el órgano administrativo competente efectúe dicho reconocimiento. (art. 12)
  • Para medios de transporte, la ley contempla tanto la exigibilidad de condiciones básicas de accesibilidad como estudios integrales sobre accesibilidad a los diferentes medios de transporte. (art. 27)

Preguntas frecuentes

¿Qué término deben utilizar las administraciones públicas?

Las disposiciones, resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de poderes y administraciones públicas, así como de sus autoridades y agentes cuando actúen como tales, deben emplear la denominación persona o personas con discapacidad. (art. 4)

¿Qué incluye la accesibilidad universal?

La accesibilidad universal alcanza entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, que han de ser comprensibles, utilizables y practicables con seguridad, comodidad y la mayor autonomía posible. (art. 2)

¿Qué derechos comprende la protección de la salud?

La protección de la salud incluye prevención de la enfermedad y protección, promoción y recuperación de la salud sin discriminación por discapacidad, con atención especial a la salud mental y sexual y reproductiva. (art. 10)

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