Tema canónico · arts. 1-9
Instituciones, actos jurídicos y actividad legislativa de la Unión Europea
Ficha y test de estudio oficial: Instituciones, actos jurídicos y actividad legislativa de la Unión Europea.
Lo piden DFB / BFA (tema 45) · GV / IVAP (tema 3) · IFAS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El marco institucional incluye Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. La Comisión propone, Parlamento y Consejo intervienen legislativamente, y el Tribunal garantiza el respeto del Derecho. (art. 2, art. 6, art. 7)
Atribución de competencias
La Unión solo puede actuar dentro de las competencias que los Estados miembros le atribuyen en los Tratados para los objetivos determinados por estos. Las competencias no atribuidas corresponden a los Estados miembros. (art. 1)
En ámbitos no exclusivos, la Unión interviene únicamente cuando los objetivos no puedan alcanzarse suficientemente por los Estados miembros y puedan lograrse mejor a escala de la Unión. Su acción no debe exceder de lo necesario. (art. 1)
Finalidad del marco institucional
El marco institucional de la Unión tiene la finalidad de promover sus valores, perseguir sus objetivos y defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros. (art. 2)
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reciben asistencia de un Comité Económico y Social y de un Comité de las Regiones. Ambos comités ejercen funciones consultivas. (art. 2)
Funciones del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo comparte con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria. Además ejerce funciones de control político y consultivas en las condiciones previstas por los Tratados, y elige al Presidente de la Comisión. (art. 3)
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión y tiene un máximo de setecientos cincuenta miembros más su Presidente. Sus diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años. (art. 3)
Orientación política del Consejo Europeo
El Consejo Europeo proporciona a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define las orientaciones y prioridades políticas generales. El artículo excluye expresamente que ejerza función legislativa alguna. (art. 4)
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. No puede ejercer ningún mandato nacional. (art. 4)
Funciones del Consejo
El Consejo comparte con el Parlamento Europeo la función legislativa y la presupuestaria. También desempeña funciones de definición de políticas y de coordinación, conforme a las condiciones establecidas en los Tratados. (art. 5)
Desde el 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada exige como mínimo el 55 % de miembros del Consejo, al menos quince miembros, y Estados que representen al menos el 65 % de la población de la Unión. (art. 5)
Iniciativa y funciones de la Comisión
La Comisión promueve el interés general de la Unión y adopta iniciativas adecuadas para ello. Vela por la aplicación de los Tratados y las medidas institucionales, ejecuta el presupuesto y gestiona programas. (art. 6)
El Consejo Europeo propone al candidato a Presidente de la Comisión por mayoría cualificada, atendiendo al resultado electoral y tras consultas. El Parlamento Europeo elige al candidato por mayoría de sus miembros. (art. 6)
Composición del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Su misión es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. (art. 7)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoce de recursos promovidos por Estados, instituciones o personas, de cuestiones prejudiciales planteadas por órganos nacionales y de los demás casos previstos por los Tratados. (art. 7)
Reglamento y directiva
El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obliga al Estado destinatario respecto del resultado, dejando la forma y los medios a las autoridades nacionales. (art. 8)
La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, cuando designa destinatarios, solo obliga a estos. En cambio, las recomendaciones y los dictámenes carecen de carácter vinculante. (art. 8)
Primera lectura legislativa
En primera lectura, el Parlamento Europeo aprueba su posición y la transmite al Consejo. Si este aprueba esa posición, el acto queda adoptado en la formulación correspondiente a la posición parlamentaria. (art. 9)
El Comité de Conciliación procura alcanzar un texto conjunto en seis semanas. Si lo aprueba, Parlamento Europeo y Consejo disponen cada uno de seis semanas para adoptar el acto conforme a dicho texto. (art. 9)
Trampas de examen
- La atribución regula la delimitación de competencias de la Unión, mientras que subsidiariedad y proporcionalidad rigen el ejercicio de esas competencias. Son principios diferenciados por su función dentro del artículo 5. (art. 1)
- Aunque el Consejo Europeo define orientaciones y prioridades políticas generales, no ejerce función legislativa alguna. No debe identificarse su papel de impulso político con la función legislativa atribuida al Parlamento Europeo y al Consejo. (art. 4)
- El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo las funciones legislativa y presupuestaria. Esta atribución no corresponde al Consejo Europeo, cuyo artículo establece expresamente que no ejerce función legislativa. (art. 4, art. 5)
- El reglamento es directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva, por el contrario, obliga al Estado destinatario respecto al resultado y deja a las autoridades nacionales la elección de forma y medios. (art. 8)
- En segunda lectura, si el Parlamento Europeo rechaza por mayoría de sus miembros la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considera no adoptado. (art. 9)
Chuleta final
- Para memorizar la atribución, retenga que toda competencia no atribuida a la Unión por los Tratados corresponde a los Estados miembros. Es la regla expresa para las competencias residuales. (art. 1)
- La lista institucional incluye Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El artículo presenta estas entidades como instituciones de la Unión. (art. 2)
- Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos mediante sufragio universal directo, libre y secreto. El mandato establecido por el artículo es de cinco años. (art. 3)
- El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando la situación lo exige, el Presidente también puede convocar una reunión extraordinaria. (art. 4)
- El Consejo está integrado por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro. Ese representante debe poder comprometer al Gobierno representado y ejercer el derecho de voto. (art. 5)
- El mandato de la Comisión tiene una duración de cinco años. Sus miembros son elegidos por competencia general y compromiso europeo, entre personalidades con plenas garantías de independencia. (art. 6)
- Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia, así como los jueces del Tribunal General, son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para seis años. (art. 7)
- Tras recibir la posición del Consejo en primera lectura, el Parlamento Europeo dispone de tres meses para actuar. Después de recibir sus enmiendas, el Consejo dispone igualmente de tres meses. (art. 9)
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al Presidente de la Comisión?
El Parlamento Europeo elige al candidato propuesto por el Consejo Europeo. Para resultar elegido, el candidato debe obtener la mayoría de los miembros que componen el Parlamento Europeo. (art. 6)
¿Las recomendaciones son vinculantes?
No. El artículo 288 establece expresamente que las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes, a diferencia de las categorías de actos obligatorios reguladas en el mismo artículo. (art. 8)
¿Qué ocurre si no hay texto conjunto en conciliación?
Si el Comité de Conciliación no aprueba un texto conjunto dentro de las seis semanas desde su convocatoria, el acto propuesto se considera no adoptado. (art. 9)