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Tema canónico · material de estudio

Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos.

Ficha y tests de Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos.

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Lo piden Ertzaintza (tema 28) · Policía Local (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos iniciales regulan objeto, ámbito y competencias; después establecen deberes de usuarios y reglas de conducción, velocidad, preferencia de paso e incorporación a la circulación. (art. 1, art. 28)

Artículo 1: finalidad principal

El artículo 1 establece que la finalidad de la Ley consiste en regular conjuntamente el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial. (art. 1)

La Ley incluye la regulación de competencias administrativas, normas de circulación, elementos de seguridad, señalización, autorizaciones, medidas cautelares, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador. (art. 1)

Artículo 2: aplicación nacional

El artículo 2 dispone expresamente que los preceptos de la Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin distinguir entre ámbitos urbanos e interurbanos. (art. 2)

La Ley obliga a titulares y usuarios de vías y terrenos públicos aptos para la circulación, además de otros terrenos de uso común y privados utilizados colectivamente. (art. 2)

Artículo 3: remisión conceptual

El artículo 3 remite los conceptos básicos aplicables sobre vehículos, vías públicas y usuarios a los previstos específicamente en el anexo I de la Ley. (art. 3)

La remisión del artículo 3 opera tanto para la Ley como para sus disposiciones complementarias, delimitando el alcance de los conceptos básicos mencionados. (art. 3)

Artículo 4: normativa técnica básica

Corresponde a la Administración General del Estado aprobar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. (art. 4)

La Administración General del Estado tiene atribuida la regulación del vehículo automatizado, conforme a lo dispuesto expresamente en la Ley. (art. 4)

Artículo 5: permisos de conducción

El Ministerio del Interior expide y revisa permisos y licencias para conducir, además de poder declarar su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia. (art. 5)

El Ministerio del Interior regula, ordena y gestiona el tráfico en vías interurbanas y travesías, con las fórmulas de cooperación o delegación previstas. (art. 5)

Artículo 6: ejercicio de competencias

El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. (art. 6)

Para determinadas funciones de tráfico, denuncia, protección y auxilio actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, en los términos reglamentarios. (art. 6)

Artículo 7: tráfico urbano municipal

Los municipios regulan, ordenan, gestionan, vigilan y disciplinan el tráfico en las vías urbanas de su titularidad mediante agentes propios. (art. 7)

Las bicicletas solo pueden retirarse y trasladarse al depósito cuando estén abandonadas o, estando amarradas, dificulten la circulación o dañen mobiliario urbano. (art. 7)

Artículo 8: naturaleza del Consejo

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial es un órgano de consulta y participación destinado a impulsar y mejorar tráfico y seguridad vial. (art. 8)

El Consejo puede informar y proponer planes de actuación conjunta sobre tráfico y seguridad vial para cumplir directrices gubernamentales o someterlos a aprobación. (art. 8)

Artículo 9: creación de conferencia

El artículo 9 crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano de cooperación entre Administración estatal y determinadas comunidades autónomas. (art. 9)

La conferencia sectorial debe aprobar su reglamento interno, que regulará su propia organización y funcionamiento conforme a la previsión legal. (art. 9)

Artículo 10: deber del usuario

El usuario de la vía debe comportarse sin entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios, molestias innecesarias, daños a bienes o al medioambiente. (art. 10)

El titular o arrendatario debe actuar con máxima diligencia, mantener el vehículo en condiciones exigibles y evitar que conduzca quien nunca obtuvo permiso o licencia. (art. 10)

Artículo 11: comunicación inicial

El titular de un sistema de conducción automatizado debe comunicar al Registro de Vehículos sus capacidades, funcionalidades y dominio de diseño operativo al matricularlo. (art. 11)

La comunicación al Registro de Vehículos debe realizarse también siempre que se produzca cualquier actualización del sistema durante la vida útil del vehículo. (art. 11)

Artículo 12: autorización de obras

Las obras, instalaciones, contenedores, mobiliario urbano u otros elementos permanentes o provisionales en las vías requieren autorización previa de su titular. (art. 12)

Quien cree un obstáculo o peligro sobre la vía debe eliminarlo cuanto antes y adoptar mientras tanto medidas para advertir a los demás usuarios. (art. 12)

Artículo 13: control del vehículo

El conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo y adoptar precauciones al aproximarse a usuarios, especialmente aquellos más vulnerables. (art. 13)

Está prohibido llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, mientras que los mecanismos de aviso quedan excluidos de la prohibición. (art. 13)

Artículo 14: alcohol en menores

Un conductor menor de edad no puede circular con tasa de alcohol en sangre superior a cero gramos por litro ni aire espirado superior a cero. (art. 14)

El conductor está obligado a someterse a pruebas de alcohol o drogas practicadas por agentes de vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones. (art. 14)

Artículo 15: regla general de posición

Como regla general, el vehículo circulará por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada en las vías objeto de la Ley. (art. 15)

La circulación por la derecha debe mantener en todo caso una separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. (art. 15)

Artículo 16: calzada de dos carriles

En una calzada de doble sentido con dos carriles, estén o no separados por marcas viales, el conductor debe circular por el carril derecho. (art. 16)

En poblado, con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas, puede usarse el que mejor convenga al destino. (art. 16)

Artículo 17: circulación por arcén

Ciertos vehículos deben circular por el arcén derecho si es transitable y suficiente cuando no exista vía o parte especialmente destinada para ellos. (art. 17)

El conductor de bicicleta puede superar la velocidad máxima reglamentaria en tramos donde la vía aconseje velocidad superior, especialmente en descensos prolongados con curvas. (art. 17)

Artículo 18: medidas excepcionales

Por razones de seguridad o fluidez, o por motivos medioambientales, la autoridad competente puede ordenar otro sentido de circulación o restringir accesos. (art. 18)

La autoridad competente puede ordenar, en los supuestos previstos, la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. (art. 18)

Artículo 19: regla ante isletas

Cuando existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circula por la parte de calzada situada a la derecha de ellos según el sentido de marcha. (art. 19)

Si los dispositivos están en una vía de sentido único o dentro de la parte de un único sentido, puede circularse por cualquiera de los lados. (art. 19)

Artículo 20: prohibición en autopistas

Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida. (art. 20)

Los conductores de bicicletas pueden circular por los arcenes de autovías, salvo que por razones de seguridad vial exista prohibición mediante señalización correspondiente. (art. 20)

Artículo 21: adecuación de velocidad

El conductor debe respetar los límites establecidos y adecuar la velocidad a sus condiciones, la vía, el vehículo, la carga y circunstancias concurrentes. (art. 21)

El titular de la vía debe comunicar a las autoridades competentes en gestión del tráfico los cambios de limitaciones de velocidad con antelación mínima mensual. (art. 21)

Artículo 22: distancia de seguridad

El conductor que circula detrás de otro debe dejar espacio suficiente para detenerse ante una frenada brusca sin colisionar, atendiendo a velocidad y adherencia. (art. 22)

Está prohibido entablar competiciones de velocidad en vías públicas o de uso público, salvo autorización excepcional concedida por la autoridad competente. (art. 22)

Artículo 23: preferencia señalizada

La preferencia de paso en las intersecciones debe ajustarse a la señalización que la regule, como regla inicial establecida por el artículo. (art. 23)

A falta de señal, quienes se hallen dentro de las glorietas tienen preferencia de paso respecto de quienes pretendan acceder a ellas. (art. 23)

Artículo 24: tramos estrechos

En tramos donde resulte imposible o muy difícil el paso simultáneo de vehículos en sentidos contrarios, tiene preferencia quien haya entrado primero. (art. 24)

En tramos de gran pendiente con dificultad de paso simultáneo, tiene preferencia el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo la excepción legal. (art. 24)

Artículo 25: paso de peatones

El conductor de un vehículo debe ceder la preferencia a peatones en pasos para peatones, aceras y demás zonas peatonales. (art. 25)

Los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y los ciclos no pueden circular por las aceras, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias previstas. (art. 25)

Artículo 26: deber al ceder paso

Quien tenga que ceder el paso no debe iniciar, continuar ni reanudar marcha o maniobra hasta asegurarse de no obligar al preferente a modificar bruscamente trayectoria o velocidad. (art. 26)

Aunque tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar en una intersección o paso peatonal si previsiblemente quedará detenido obstruyendo la circulación transversal. (art. 26)

Artículo 27: vehículos prioritarios

Los vehículos de servicio de urgencia tienen preferencia sobre los demás vehículos y usuarios cuando se hallen efectivamente en servicio de tal carácter. (art. 27)

Los vehículos de servicio de urgencia pueden circular por encima de los límites de velocidad y quedan exentos de otras normas o señales reglamentariamente determinadas. (art. 27)

Artículo 28: incorporación segura

Quien pretenda incorporarse desde una vía, zona de servicio o propiedad colindante debe comprobar que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. (art. 28)

Cuando la vía de acceso disponga de carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a la vía principal con una velocidad adecuada. (art. 28)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la excepción aplicable a autovías con una autorización general: el artículo prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por autopistas y autovías. (art. 20)
  • El artículo distingue mecanismos de detección, que está prohibido llevar, de mecanismos de aviso que informan de posiciones de vigilancia, expresamente excluidos de esa prohibición. (art. 13)
  • La preferencia de los vehículos aproximados por la derecha solo opera en defecto de señal y presenta excepciones expresamente enumeradas por el artículo 23. (art. 23)
  • La prohibición de circular por las aceras afecta conjuntamente a vehículos de movilidad personal, bicicletas y ciclos; el precepto remite las excepciones a regulación reglamentaria. (art. 25)
  • Circular por debajo de los límites mínimos no es libremente posible: el artículo lo permite para casos concretos, vehículos determinados o circunstancias de tráfico que impidan mayor velocidad segura. (art. 21)

Chuleta final

  • Recuerda que la Administración General del Estado aprueba normativa técnica básica de seguridad vial, mientras el Ministerio del Interior asume numerosas funciones ejecutivas de tráfico. (art. 4)
  • Para memorizar el artículo 6: el Ministerio del Interior ejerce las competencias del artículo 5 mediante el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. (art. 6)
  • La secuencia básica del conductor es control del vehículo, atención permanente, diligencia, precaución y adaptación de velocidad a las circunstancias de cada momento. (art. 10)
  • Memoriza dos deberes del artículo 14: no circular con tasas superiores a las reglamentarias y someterse a las pruebas exigidas por agentes competentes. (art. 14)
  • Como regla de posición, se circula por la derecha; en calzada de doble sentido con dos carriles, el conductor debe usar el carril derecho. (art. 16)
  • En ausencia de señal, la regla específica de las glorietas concede preferencia a quienes ya se encuentran dentro frente a quienes desean acceder. (art. 23)
  • En estrechamientos sin señal manda quien entra primero; si el tramo es de gran pendiente, la regla específica favorece al vehículo que asciende. (art. 24)
  • Para incorporarse, el conductor comprueba que no genera peligro, señaliza, cede el paso y utiliza velocidad adecuada si existe carril de aceleración. (art. 28)

Preguntas frecuentes

¿Dónde se recogen los conceptos básicos?

Los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios no se desarrollan en el artículo 3, sino que este precepto los remite al anexo I. (art. 3)

¿Puede un menor conducir tras beber alcohol?

No. El artículo 14 establece para el conductor menor de edad un límite de cero gramos por litro en sangre y cero miligramos por litro en aire espirado. (art. 14)

¿Quién regula el tráfico en vías urbanas?

Corresponde a los municipios regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar el tráfico de las vías urbanas que sean de su titularidad mediante agentes propios. (art. 7)

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