Tema canónico · arts. 1-2
Disposiciones generales
Ficha y test de estudio oficial: Disposiciones generales.
Lo piden DFA Bomberos (tema 5) · DFB / BFA (tema 7) · DFG Bomberos (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 1 define el objeto de la ley y los principios de ordenación de la función pública vasca. El artículo 2 delimita su ámbito de aplicación y regula el personal laboral, las normas específicas para determinados colectivos, su carácter supletorio y el sentido de las referencias a las Administraciones Públicas vascas. (art. 1, art. 2)
Artículo 1: objeto legal
El artículo 1 identifica como objeto de la ley la ordenación y regulación de la función pública vasca y del régimen jurídico del personal que la integra. La formulación remite expresamente a las previsiones del apartado 4 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. (art. 1)
El artículo 1 ordena la función pública vasca mediante los principios de imparcialidad y profesionalidad, referidos al ejercicio de las funciones, y de eficacia y objetividad, referidos a la gestión de los intereses generales. La norma reúne así dos ámbitos de actuación diferenciados. (art. 1)
Artículo 2: instituciones incluidas
El artículo 2.1 aplica la ley al personal al servicio de las instituciones y Administraciones enumeradas en sus letras a) a f): Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Consejo de Relaciones Laborales, Administración foral y local y sus Organismos Autónomos, Universidad del País Vasco y Juntas Generales. (art. 2)
El artículo 2 regula el personal laboral mediante la aplicación del Derecho laboral y de los preceptos de esta ley que se refieran expresamente a él. También permite normas específicas para personal sanitario, docente e investigador y establece la supletoriedad de la ley para personal excluido de su ámbito. (art. 2)
Trampas de examen
- El objeto de la ley consiste en ordenar y regular la función pública vasca y el régimen jurídico del personal que la integra. La imparcialidad, profesionalidad, eficacia y objetividad no constituyen el objeto, sino los principios conforme a los que se ordena la función pública vasca. (art. 1)
- La profesionalidad aparece vinculada al ejercicio de las funciones, mientras que la objetividad se vincula a la gestión de los intereses generales. La cita legal distribuye expresamente estos principios entre ambos ámbitos, por lo que no deben atribuirse indistintamente a una misma actividad. (art. 1)
- La Universidad del País Vasco figura dentro del ámbito de aplicación, pero la propia letra e) condiciona esa aplicación a las previsiones de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y al respeto a la autonomía universitaria. (art. 2)
- El personal laboral no queda sometido sin matices a todos los preceptos de la ley. El artículo 2.2 dispone que se rige por las normas de Derecho laboral y únicamente por los preceptos de esta ley que hagan expresa referencia al mismo. (art. 2)
- La ley tiene carácter supletorio para el personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas que no esté incluido en su ámbito de aplicación. Por tanto, la supletoriedad se refiere al personal no incluido, no al personal expresamente comprendido en el artículo 2.1. (art. 2)
Chuleta final
- Recuerda: la ley regula dos elementos unidos: la función pública vasca y el régimen jurídico del personal que la integra. Ambos aparecen dentro de la definición legal del objeto, por lo que deben mencionarse conjuntamente al responder sobre el artículo 1. (art. 1)
- El objeto legal se formula conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Esta referencia forma parte del propio enunciado del artículo 1. (art. 1)
- Los cuatro principios del artículo 1 son imparcialidad, profesionalidad, eficacia y objetividad. Los dos primeros se relacionan con el ejercicio de las funciones y los dos últimos con la gestión de los intereses generales. (art. 1)
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos están incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.1, dentro de la enumeración inicial de instituciones y Administraciones a cuyo personal se aplica la ley. (art. 2)
- El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo de Relaciones Laborales y las Juntas Generales aparecen expresamente entre las entidades cuyo personal queda comprendido en la aplicación de la ley, según la enumeración del artículo 2.1. (art. 2)
- La Administración foral y local y sus Organismos Autónomos están incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. La referencia se encuentra en una letra específica del listado del artículo 2.1. (art. 2)
- La ley permite dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador. El artículo 2.3 configura esta posibilidad como una regla de adaptación a esos colectivos. (art. 2)
- Las referencias de la ley a las Administraciones Públicas vascas se entienden hechas siempre a las Administraciones comprendidas en el apartado primero del artículo 2. Esta regla fija el significado interno de esa expresión. (art. 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la ley?
La ley regula la función pública vasca y el régimen jurídico del personal que la integra. Además, establece que la función pública vasca se ordena mediante los principios de imparcialidad, profesionalidad, eficacia y objetividad, según el artículo 1. (art. 1)
¿A quién se aplica?
La ley se aplica al personal al servicio de las instituciones, Administraciones y entidades enumeradas en el artículo 2.1, entre ellas la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración foral y local, la Universidad del País Vasco y las Juntas Generales. (art. 2)
¿Qué régimen tiene el personal laboral?
El personal laboral se rige por las normas de Derecho laboral y por los preceptos de esta ley que hagan expresa referencia al mismo. Esa regla específica se encuentra en el artículo 2.2 y delimita la aplicación de la ley a este personal. (art. 2)