Tema canónico · arts. 22-24
La oferta de empleo público
Ficha y tests de La oferta de empleo público
Lo piden Bilbao aux. (tema 12) · DFA Bomberos (tema 5) · DFG Bomberos (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen conecta necesidades presupuestadas no cubiertas con oferta de empleo público, regula el contenido y el límite de pruebas selectivas, y establece distintos canales de publicación según la Administración afectada. (art. 23, art. 24)
Artículo 22: negociación y alcance
Las Administraciones Públicas vascas pueden adoptar programas de racionalización, mediando negociación con la representación del personal, aplicables conjuntamente al personal funcionario y al laboral conforme a sus especificidades. (art. 22)
En la Administración de la Comunidad Autónoma, la aprobación ordinaria de programas corresponde al Departamento competente en función pública, con informe favorable de hacienda, salvo los circunscritos a un solo Departamento. (art. 22)
Artículo 23: presupuesto y efectivos existentes
Solo son objeto de oferta de empleo público las necesidades de recursos humanos que tengan asignación presupuestaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada Administración Pública. (art. 23)
Las plazas de la oferta se clasifican por categorías laborales o por grupos, cuerpos y escalas funcionariales, y su inclusión no exige concurso previo respecto de los puestos correspondientes entre oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionarios existentes. (art. 23)
Artículo 24: boletín aplicable
Como regla de publicación, las ofertas se insertan en el Boletín Oficial del País Vasco; si pertenecen a Diputaciones Forales o Corporaciones Locales, se emplea el boletín territorial respectivo. (art. 24)
Cuando la oferta se refiera a Diputaciones Forales o Corporaciones Locales, además de su publicación territorial debe publicarse un extracto de la oferta en el Boletín Oficial del País Vasco. (art. 24)
Trampas de examen
- Es incorrecto incluir automáticamente cualquier necesidad de personal en la oferta: el precepto exige simultáneamente asignación presupuestaria y la imposibilidad de cubrirla con los efectivos de personal existentes. (art. 23)
- Es un error afirmar que la oferta únicamente contiene plazas de funcionarios. El texto ordena expresar también las plazas vacantes que deban cubrirse de personal laboral fijo. (art. 23)
- No debe confundirse la inclusión de plazas en la oferta con una obligación de realizar previamente concurso entre funcionarios que ya tengan esa condición: la ley excluye esa exigencia. (art. 23)
- Resulta incorrecto convocar pruebas selectivas para una plaza solo porque esté vacante. Su cobertura debe hallarse comprometida en la oferta de empleo público. (art. 23)
- Para ofertas de Diputaciones Forales o Corporaciones Locales, no basta con la publicación en el boletín territorial: también se exige un extracto en el Boletín Oficial del País Vasco. (art. 24)
Chuleta final
- Memoriza el binomio necesario para la oferta: necesidad con asignación presupuestaria y falta de cobertura mediante efectivos existentes de la Administración Pública correspondiente. (art. 23)
- Para recordar el alcance subjetivo de las plazas, asocia la oferta a dos bloques expresos: funcionarios y personal laboral fijo. (art. 23)
- En las plazas funcionariales, la clasificación que menciona el artículo se articula mediante tres referencias: grupos, cuerpos y escalas de funcionarios. (art. 23)
- Para las plazas laborales, la referencia clasificatoria específica de la oferta son las categorías laborales, diferenciadas de grupos, cuerpos y escalas funcionariales. (art. 23)
- Retén la secuencia práctica: antes de convocar pruebas selectivas, la cobertura de la plaza debe estar comprometida en la oferta de empleo público. (art. 23)
- La referencia general de publicación de las ofertas es el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la regla territorial prevista para determinadas Administraciones. (art. 24)
- Si la oferta corresponde a Diputaciones Forales o Corporaciones Locales, recuerda la combinación: boletín del Territorio Histórico y extracto en el Boletín Oficial del País Vasco. (art. 24)
- Los programas de racionalización pueden incorporar medidas propias de planes de empleo e incentivos vinculados a excedencia voluntaria, jubilación anticipada, renuncia al servicio activo o baja definitiva. (art. 22)
Preguntas frecuentes
¿Qué necesidades deben ser objeto de oferta de empleo público?
Deben ser objeto de oferta las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública. (art. 23)
¿La inclusión de plazas exige concurso previo entre funcionarios?
No. La inclusión de las plazas en la oferta no precisa concurso previo respecto de los puestos correspondientes entre quienes ya posean la condición de funcionarios. (art. 23)
¿Dónde se publica una oferta de una Corporación Local?
Se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo y debe publicarse también un extracto de la oferta en el Boletín Oficial del País Vasco. (art. 24)