Tema canónico · arts. 34
Registro de personal
Ficha y test de estudio oficial: Registro de personal.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo regula la existencia e inscripción del personal, las incidencias y datos excluidos, la relación entre inscripción y nómina, el acceso al expediente, el desarrollo reglamentario y la adscripción autonómica. (art. 34)
Artículo 34: acceso al expediente
El personal inscrito tiene libre acceso a su expediente individual y puede obtener certificados de los extremos que figuren en él, dentro del régimen de utilización de datos previsto para el registro. (art. 34)
El registro de personal del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. (art. 34)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar el registro a determinadas clases de empleados: el precepto exige que figure inscrita la totalidad del personal al servicio de cada Administración Pública vasca. (art. 34)
- Es incorrecto sostener que el registro puede incorporar cualquier dato personal por reflejar incidencias administrativas; se prohíbe expresamente incluir datos relativos a raza, religión u opinión. (art. 34)
- Es incorrecto afirmar que basta el reconocimiento de una remuneración para incluirla en nómina; antes debe inscribirse en el registro el acto o resolución que la hubiera reconocido. (art. 34)
- Es incorrecto decir que el personal inscrito solo accede a una parte de su expediente: el artículo reconoce libre acceso a su expediente individual y certificados de sus extremos. (art. 34)
- Es incorrecto atribuir al artículo una regulación cerrada de organización y funcionamiento, porque esos aspectos se determinan reglamentariamente junto con el contenido de los registros. (art. 34)
Chuleta final
- Asocia la existencia del registro con dos ideas inseparables: existe en cada Administración Pública vasca y debe comprender a la totalidad del personal que presta servicio en ella. (art. 34)
- Recuerda que el contenido ordinario del registro son todas las incidencias que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, no una selección de incidencias determinada por el precepto. (art. 34)
- Para responder sobre nómina, une siempre remuneraciones de cualquier tipo con inscripción previa del acto o resolución de reconocimiento en el registro de personal correspondiente. (art. 34)
- La utilización de los datos registrales no es libre: queda sometida a las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución, según establece expresamente el artículo. (art. 34)
- El titular inscrito reúne dos facultades respecto de su expediente individual: libre acceso y derecho a obtener certificados de los extremos que consten en ese expediente. (art. 34)
- El desarrollo reglamentario debe establecer contenidos mínimos homogeneizadores para los registros de personal, de modo que ese mínimo aparece como exigencia expresa del artículo. (art. 34)
- La regulación reglamentaria debe determinar los efectos declarativos o constitutivos del acto o resolución inscrita; el artículo no fija directamente cuál corresponde en cada supuesto concreto. (art. 34)
- Las medidas técnicas previstas reglamentariamente deben garantizar la coordinación del registro con los demás registros de personal, vinculando la técnica registral con la coordinación institucional. (art. 34)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe constar en el registro de personal?
Deben constar todas las incidencias que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, con la prohibición de incorporar datos relativos a raza, religión u opinión. (art. 34)
¿Puede pagarse una remuneración no inscrita?
No. No pueden incluirse en nómina remuneraciones de ningún tipo si previamente no se ha inscrito en el registro el acto o resolución que las hubiera reconocido. (art. 34)
¿Dónde se adscribe el registro autonómico?
El registro de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se adscribe al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. (art. 34)