Tema canónico · arts. 36-38
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Ficha y tests de Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Lo piden DFB / BFA (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 36 regula la adquisición de la condición funcionarial y el efecto de transferencias. El artículo 37 establece causas de pérdida, supuestos asociados a situaciones administrativas y rehabilitación. El artículo 38 distingue jubilación ordinaria, prolongación del servicio activo y jubilación forzosa por incapacidad. (art. 36, art. 37, art. 38)
Requisitos sucesivos de adquisición
El acceso a una plaza de plantilla presupuestaria perteneciente a un Cuerpo o Escala exige una secuencia completa: superar el procedimiento selectivo, obtener nombramiento de la autoridad competente y tomar posesión dentro del plazo reglamentario. La norma califica expresamente estos requisitos como sucesivos. (art. 36)
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan a las vascas por transferencias adquieren la condición de funcionarios propios de la Administración de destino. Deben respetarse el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal reconocido. (art. 36)
Causas generales de pérdida
Las causas generales enumeradas para perder la condición funcionarial incluyen la renuncia escrita aceptada por la Administración, la separación definitiva mediante sanción disciplinaria firme, la inhabilitación penal, la pérdida de nacionalidad, la jubilación forzosa o voluntaria y el fallecimiento. (art. 37)
Puede perderse la condición funcionarial desde la excedencia forzosa si no se participa en concursos del propio cuerpo o escala, no se reingresa cuando la Administración lo dispone o se desempeñan ciertos puestos públicos desde expectativa de destino, sin servicios efectivos suficientes para excedencia por interés particular. (art. 37)
Prolongación del servicio activo
El personal funcionario puede solicitar la prolongación de su permanencia en servicio activo dentro del plazo reglamentario, como máximo hasta cumplir setenta años. Requiere aptitud para el servicio y que el supuesto esté consignado en un plan de ordenación del empleo público o normas presupuestarias. (art. 38)
Antes de alcanzar la edad legal de jubilación puede declararse jubilación forzosa, de oficio o a petición del interesado, previa instrucción de expediente. Debe existir incapacidad permanente para cumplir funciones, imposibilidad física o disminución de facultades que impida ejercerlas correctamente. (art. 38)
Trampas de examen
- Superar el procedimiento selectivo por sí solo no completa la adquisición de la condición de funcionario de carrera. También son exigibles el nombramiento de la autoridad competente y la toma de posesión dentro del plazo reglamentario, pues la norma exige el cumplimiento sucesivo de todos los requisitos. (art. 36)
- La mera presentación de una renuncia escrita no figura como causa completa de pérdida si falta su aceptación por la Administración. El precepto incorpora ambos elementos de manera acumulada al describir la renuncia como causa de pérdida de la condición funcionarial. (art. 37)
- La jubilación forzosa por incapacidad antes de la edad legal no se configura como una declaración automática: puede iniciarse de oficio o a petición del interesado y exige la previa instrucción del expediente correspondiente, además de la situación funcional descrita por la norma. (art. 38)
- La prolongación de la permanencia en servicio activo no puede exceder el momento en que la persona funcionaria cumpla setenta años. Además, la solicitud está condicionada tanto a la aptitud para el servicio como a los supuestos previstos en instrumentos expresamente indicados. (art. 38)
- La rehabilitación de quien fue condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación no aparece como un efecto necesario. Las Administraciones Públicas vascas pueden concederla a petición del interesado, atendiendo específicamente a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. (art. 37)
Chuleta final
- Para recordar la adquisición, ordena tres pasos: selección, nombramiento y posesión. Los tres se aplican al acceso a plazas de plantilla presupuestaria de un Cuerpo o Escala y deben cumplirse sucesivamente, por lo que ninguno sustituye a los restantes. (art. 36)
- En las transferencias, memoriza dos consecuencias simultáneas: la persona pasa a ser funcionaria propia de la Administración de destino, pero conserva el respeto al Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia y a los derechos económicos de su grado personal reconocido. (art. 36)
- La lista general de pérdida puede memorizarse como renuncia, sanción, inhabilitación, nacionalidad, jubilación y fallecimiento. La enumeración legal distingue la renuncia escrita aceptada y la sanción disciplinaria firme que implique separación definitiva del servicio. (art. 37)
- En ciertos supuestos posteriores a servicios especiales o excedencias, la pérdida depende de no solicitar o no acceder al reingreso y de carecer del tiempo de servicios efectivos necesario para la excedencia voluntaria por interés particular. Ambos elementos delimitan la consecuencia prevista. (art. 37)
- La solicitud de rehabilitación se prevé expresamente para la pérdida por cambio de nacionalidad y por jubilación por incapacidad permanente. Esta posibilidad se remite al procedimiento que se establezca, por lo que el artículo no detalla sus trámites concretos. (art. 37)
- La jubilación ordinaria se vincula a una declaración de oficio cuando la persona funcionaria alcanza la edad que se determine legalmente. Es una regla distinta de la jubilación forzosa anticipada por incapacidad, que requiere expediente y circunstancias funcionales impeditivas. (art. 38)
- La prolongación del servicio activo requiere recordar tres límites: solicitud dentro del plazo reglamentario, aptitud para el servicio y previsión en un plan de ordenación del empleo público o en normas presupuestarias. Su techo máximo es cumplir setenta años de edad. (art. 38)
- El régimen de prolongación previsto para la jubilación ordinaria no se aplica al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación. Para resolver una cuestión, primero debe comprobarse si existen esas normas específicas antes de trasladar la regla general del apartado. (art. 38)
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos adquieren sucesivamente la condición de funcionario de carrera?
La adquisición exige superar el procedimiento selectivo, recibir nombramiento conferido por la autoridad competente y tomar posesión dentro del plazo reglamentario. Estos requisitos se exigen para acceder a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas vascas. (art. 36)
¿Puede rehabilitarse quien perdió la condición por cambio de nacionalidad?
Sí. El artículo contempla que los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad puedan solicitar rehabilitación. La misma posibilidad se reconoce para la pérdida derivada de jubilación por incapacidad permanente, con arreglo al procedimiento que se establezca. (art. 37)
¿Hasta qué edad puede prolongarse el servicio activo?
La prolongación solicitada de permanencia en servicio activo puede alcanzar como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla setenta años de edad. No basta con la edad: debe ser considerada apta para el servicio y concurrir uno de los supuestos previstos legalmente. (art. 38)