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Tema canónico · arts. 91-93

Funcionarios interinos

Ficha y test de estudio oficial: Funcionarios interinos.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 91 regula quiénes son interinos y la falta de preferencia de acceso; el 92 determina cese, oferta pública y amortización; el 93 establece régimen estatutario aplicable y retribuciones. (art. 91, art. 92, art. 93)

Artículo 91: supuestos de interinidad

El artículo 91 identifica dos funciones transitorias del interino: ocupar plazas vacantes de plantilla hasta su provisión por funcionarios de carrera o sustituir puestos durante una ausencia temporal. (art. 91)

El artículo 91 excluye expresamente que la prestación de servicios en calidad de interino otorgue preferencia para obtener la condición de funcionario o de personal laboral fijo. (art. 91)

Artículo 92: causas de pérdida de condición

El artículo 92 prevé el cese del funcionario interino si la vacante se cubre por funcionario de carrera, se reincorpora la persona sustituida o desaparecen las razones de urgencia o necesidad. (art. 92)

El artículo 92 establece que no incluir la plaza interina en la primera oferta pública de empleo exigible provoca automáticamente la amortización de la vacante y el cese de quien la ocupaba. (art. 92)

Artículo 93: límite del régimen estatutario

El artículo 93 aplica al personal interino el régimen estatutario de los funcionarios únicamente en los extremos en los que la naturaleza de su relación permita esa aplicación. (art. 93)

El artículo 93 garantiza al personal interino las retribuciones complementarias asignadas al puesto efectivamente desempeñado y las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación. (art. 93)

No confundir

  • Las plazas ocupadas por interinos deben incluirse en la primera oferta pública de empleo, pero existe una excepción: cuando la designación obedeció a sustituir funcionarios que conservan reserva de plaza. (art. 92)

Trampas de examen

  • Es incorrecto limitar la interinidad a la sustitución por ausencia temporal. También puede existir para ocupar transitoriamente una plaza vacante de plantilla hasta que sea provista por funcionario de carrera. (art. 91)
  • Es incorrecto afirmar que el tiempo trabajado como interino concede preferencia para convertirse en funcionario o personal laboral fijo. El precepto niega expresamente ese derecho preferente. (art. 91)
  • Es incorrecto pensar que el interino únicamente cesa al cubrirse la vacante. También pierde su condición cuando se reincorpora la persona sustituida o desaparecen las razones de urgencia o necesidad. (art. 92)
  • Es incorrecto exigir la inclusión en la primera oferta pública de empleo para toda plaza ocupada por interino. Quedan exceptuadas las designaciones motivadas por sustitución de funcionarios con reserva de plaza. (art. 92)
  • Es incorrecto afirmar que el personal interino percibe únicamente retribuciones básicas. En todo caso, percibe también las retribuciones complementarias que estén asignadas al puesto que desempeña. (art. 93)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 91, asocia interino con tres notas acumuladas: nombramiento, razones de urgencia y ocupación transitoria de plazas vacantes o puestos de personas temporalmente ausentes. (art. 91)
  • Regla breve para examen: el servicio interino puede existir, pero no transforma por sí mismo la posición de acceso en preferente para funcionario ni para personal laboral fijo. (art. 91)
  • Memoriza el cese con la secuencia cobertura, reincorporación y desaparición: se cubre la vacante, vuelve el sustituido o dejan de existir urgencia o necesidad. (art. 92)
  • La referencia temporal del artículo 92 es la primera oferta pública de empleo que se apruebe, no una oferta posterior, respecto de plazas ocupadas por interinos. (art. 92)
  • El incumplimiento de la obligación de oferta produce dos consecuencias enlazadas: automática amortización de la vacante y cese de la persona que la ocupaba interinamente. (art. 92)
  • Para el régimen estatutario, recuerda la fórmula de límite: se aplica al interino en los extremos que permita la naturaleza de su relación, sin una aplicación indiscriminada. (art. 93)
  • La retribución complementaria del interino se conecta con el puesto que desempeña: el artículo asigna esas cuantías según el puesto, no según una regla distinta expresada en el precepto. (art. 93)
  • La retribución básica del interino se identifica por su grupo de titulación. Memoriza la pareja: complementarias del puesto y básicas del grupo de titulación. (art. 93)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede nombrarse a un funcionario interino?

Puede nombrarse, por razones de urgencia, para ocupar transitoriamente plazas vacantes de plantilla hasta su provisión por funcionarios de carrera o para sustituir durante una ausencia temporal. (art. 91)

¿Qué sucede si no se incluye una plaza interina en la primera oferta pública de empleo?

Salvo la excepción relativa a la sustitución de funcionarios con reserva de plaza, el incumplimiento ocasiona la automática amortización de la vacante y el cese de quien la ocupaba interinamente. (art. 92)

¿Qué retribuciones percibe el personal interino?

En todo caso, el personal interino percibe las retribuciones complementarias asignadas al puesto que desempeña y las retribuciones básicas propias de su grupo de titulación. (art. 93)

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