Tema canónico · arts. 94-95
Personal laboral
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El mapa del tema
El artículo 94 establece la clasificación del personal laboral, define sus modalidades fija y temporal y exige forma escrita. El artículo 95 añade límites para contratos indefinidos y prohíbe al personal laboral ocupar puestos reservados a funcionarios. (art. 94, art. 95)
Artículo 94: clases de personal laboral
El artículo 94 distingue dos clases de personal laboral: fijo y temporal. El fijo ocupa puestos reservados como laborales mediante contrato laboral; el temporal realiza tareas de duración determinada conforme a las modalidades vigentes de la legislación laboral. (art. 94)
El artículo 94 exige que todos los contratos a los que se refiere sean celebrados por escrito. Esta exigencia formal se aplica a los contratos del personal laboral regulado en el propio artículo. (art. 94)
Artículo 95: contratación indefinida
El artículo 95 impide celebrar contratos laborales indefinidos para cubrir plazas que no estén comprometidas en la oferta de empleo o con personal no seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la ley. (art. 95)
El artículo 95 establece que el personal laboral no puede ocupar puestos de trabajo que estén reservados a funcionarios. La prohibición se refiere específicamente a la ocupación de esos puestos. (art. 95)
Trampas de examen
- No basta con tener un contrato de naturaleza laboral para ser personal laboral fijo. Además, la persona debe ocupar un puesto reservado con carácter fijo en las relaciones de puestos. (art. 94)
- La condición de personal laboral temporal se relaciona con la contratación para tareas de duración determinada. No se define por ocupar puestos reservados con carácter fijo. (art. 94)
- El artículo 94 no deja la forma contractual a una opción de las partes. Dispone expresamente que los contratos regulados en ese artículo se celebrarán siempre por escrito. (art. 94)
- No pueden cubrirse mediante contratos laborales indefinidos plazas que no estuvieran comprometidas en la oferta de empleo. El límite afecta específicamente a esa cobertura indefinida. (art. 95)
- El personal laboral no puede ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios. La regla no describe una clasificación, sino una prohibición expresa de ocupación. (art. 95)
Chuleta final
- La clasificación básica del personal laboral contiene exactamente dos categorías: fijo y temporal. Esa división aparece expresamente al inicio del artículo 94. (art. 94)
- Para identificar al personal laboral fijo deben concurrir contrato laboral y ocupación de un puesto reservado con carácter fijo en las relaciones de puestos. (art. 94)
- El personal laboral temporal es contratado para tareas de duración determinada y queda sujeto a las modalidades vigentes en la legislación laboral. (art. 94)
- Todos los contratos comprendidos en el artículo 94 deben celebrarse por escrito. La palabra siempre refuerza el carácter obligatorio de esta forma. (art. 94)
- Un contrato laboral indefinido no puede cubrir una plaza que no estuviera comprometida en la oferta de empleo, según el primer límite del artículo 95. (art. 95)
- Tampoco puede celebrarse contrato laboral indefinido con personal que no hubiera sido seleccionado conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley. (art. 95)
- El personal laboral tiene prohibido ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios. Esta regla figura separadamente en el apartado segundo del artículo 95. (art. 95)
- La duración determinada de las tareas es el elemento expresamente asociado al personal laboral temporal, junto con la sujeción a modalidades laborales vigentes. (art. 94)
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia el personal laboral fijo del temporal?
El personal fijo ocupa puestos reservados con carácter fijo en las relaciones de puestos mediante contrato laboral; el temporal realiza tareas de duración determinada conforme a modalidades laborales vigentes. (art. 94)
¿Deben constar por escrito estos contratos?
Sí. El artículo 94 establece que los contratos a los que se refiere deben celebrarse siempre por escrito, sin distinguir entre personal laboral fijo y temporal. (art. 94)
¿Puede el personal laboral ocupar puestos reservados a funcionarios?
No. El artículo 95 prohíbe expresamente que el personal laboral ocupe puestos de trabajo reservados a funcionarios, con independencia de su clasificación laboral. (art. 95)