Tema canónico · arts. 97-99
De la normalización lingüística
Ficha y test de estudio oficial: De la normalización lingüística.
Lo piden Donostia (tema 32) · IFAS (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 97 regula la oficialidad lingüística, los perfiles y su asignación; el artículo 98 disciplina su incidencia en convocatorias, acceso y valoración como mérito; y el artículo 99 atribuye al Instituto Vasco de Administración Pública la regulación de las pruebas y su presencia en órganos calificadores. (art. 97, art. 98, art. 99)
Artículo 97: perfil no preceptivo
Mientras el perfil lingüístico no sea preceptivo, su función es exclusivamente valorar como mérito el conocimiento del euskera en la provisión de puestos y en la selección externa. (art. 97)
Desde la fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico es obligatorio para acceder y desempeñar el puesto correspondiente, sin perjuicio de las posibles exenciones excepcionales reglamentarias. (art. 97)
Artículo 98: exigencia en la convocatoria
Cuando el perfil lingüístico del puesto sea preceptivo, su cumplimiento constituye una exigencia obligatoria para el acceso y puede acreditarse en las pruebas selectivas o durante la formación y las prácticas. (art. 98)
Si no se exige ningún perfil lingüístico en las pruebas selectivas, el conocimiento del euskera debe valorarse como mérito, dentro de una horquilla entre el cinco y el veinte por ciento. (art. 98)
Artículo 99: pruebas de acreditación
El Instituto Vasco de Administración Pública determina el contenido y la forma de las pruebas destinadas a evaluar el conocimiento de euskera necesario para cada perfil lingüístico. (art. 99)
Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública debe formar parte de los tribunales y comisiones calificadoras cuando se acredite el perfil lingüístico exigido o se provean puestos mediante concurso. (art. 99)
Trampas de examen
- No siempre constituye requisito obligatorio: antes de su fecha de preceptividad, el perfil lingüístico sirve exclusivamente para valorar el conocimiento del euskera como mérito en los supuestos previstos. (art. 97)
- La asignación del perfil lingüístico y de su fecha de preceptividad corresponde a los órganos de gobierno respectivos, pero debe ajustarse a los criterios determinados por el Gobierno Vasco. (art. 97)
- La valoración del euskera como mérito no queda abierta a cualquier porcentaje: cuando se aplique el criterio del artículo 98, debe situarse entre el cinco y el veinte por ciento. (art. 98)
- El cumplimiento del perfil lingüístico puede acreditarse mediante las pruebas selectivas o durante el curso de formación y el período de prácticas, según establezcan las bases de la convocatoria. (art. 98)
- La intervención del Instituto Vasco de Administración Pública no se limita a determinar las pruebas: también debe estar representado en determinados tribunales calificadores y comisiones de concursos. (art. 99)
Chuleta final
- La regla básica es la oficialidad conjunta del euskera y del castellano en las Administraciones Públicas vascas, con garantía de uso en relaciones internas y externas. (art. 97)
- El perfil lingüístico expresa los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para proveer y desempeñar un puesto de trabajo. (art. 97)
- La exigencia obligatoria del perfil lingüístico comienza a partir de su fecha de preceptividad y afecta tanto al acceso como al desempeño del puesto. (art. 97)
- El perfil lingüístico y, cuando proceda, su fecha de preceptividad deben incorporarse a las especificaciones preceptivas de las relaciones de puestos de trabajo. (art. 97)
- Las convocatorias de pruebas selectivas deben adecuarse a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos que se cubrirán con personal de nuevo ingreso. (art. 98)
- Cuando no se exija perfil en las pruebas selectivas, el euskera se valora como mérito con un porcentaje mínimo del cinco y máximo del veinte por ciento. (art. 98)
- Las pruebas de acreditación del conocimiento de euskera tienen contenido y forma determinados por el Instituto Vasco de Administración Pública y aplicación común y obligatoria. (art. 99)
- La representación del Instituto es obligatoria en las comisiones calificadoras de concursos para la TREBEP la cone">provisión de puestos de trabajo, además de ciertos tribunales selectivos. (art. 99)
Preguntas frecuentes
¿Qué determina el perfil lingüístico?
Determina el conjunto de niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo correspondiente. (art. 97)
¿Cuándo es obligatorio el perfil?
Es obligatorio para el acceso y el desempeño del puesto correspondiente desde su fecha de preceptividad, conforme a la regulación del artículo 97. (art. 97)
¿Quién determina las pruebas?
El Instituto Vasco de Administración Pública determina el contenido y la forma de las pruebas destinadas a evaluar el conocimiento de euskera necesario para acreditar los distintos perfiles lingüísticos. (art. 99)