EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-3

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Ficha y tests de TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

4 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 7) · Policía Local (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 1 fija objeto, finalidad y fines de protección; el artículo 2 establece principios rectores; y el artículo 3 delimita el ámbito objetivo y personal de aplicación. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: objeto

El artículo 1 define como objeto de la ley orgánica garantizar y proteger integralmente el derecho a la libertad sexual, junto con la erradicación de todas las violencias sexuales. (art. 1)

Entre los fines de protección integral, el artículo 1 prevé un sistema de tutela institucional impulsado por la Administración General del Estado mediante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. (art. 1)

Artículo 2: diligencia debida

El principio de diligencia debida extiende la respuesta frente a violencias sexuales a la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia. (art. 2)

El principio de accesibilidad exige concebir todas las acciones y medidas desde la accesibilidad universal, para que los derechos resulten comprensibles y practicables por todas las víctimas. (art. 2)

Artículo 3: violencia sexual digital

El artículo 3 ordena prestar especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, incluyendo difusión de actos, pornografía no consentida e infantil y extorsión sexual tecnológica. (art. 3)

La ley orgánica se aplica a mujeres, niñas y niños víctimas en España sin depender de nacionalidad o situación denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativa, y contempla también determinados casos ocurridos en el extranjero. (art. 3)

Trampas de examen

  • No se debe confundir el objeto con la finalidad: el primero se refiere a garantía, protección y erradicación; la segunda se refiere a adoptar y poner en práctica políticas coordinadas. (art. 1)
  • La equidad territorial no se formula de manera abstracta: exige considerar especialmente las zonas rurales y las periferias urbanas al asegurar acceso a servicios y recursos. (art. 2)
  • El ámbito de aplicación no queda limitado a hechos físicos o presenciales, pues la definición expresa comprende cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. (art. 3)
  • El feminicidio sexual se incluye expresamente solo a efectos estadísticos y de reparación, y se define como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas sexuales violentas. (art. 3)
  • El principio de cooperación no se limita a administraciones públicas, pues prevé cooperación efectiva también entre instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra las violencias sexuales. (art. 2)

Chuleta final

  • Memoriza que uno de los fines es mejorar investigación, recolección, recopilación y producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual de modo sistemático y desagregado. (art. 1)
  • La sensibilización y prevención se promueven mediante políticas de sensibilización y formación, con mención expresa de los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático. (art. 1)
  • La reparación integral de víctimas incluye tres elementos que conviene asociar: recuperación, empoderamiento y restitución económica y moral de las víctimas de violencias sexuales. (art. 1)
  • El empoderamiento sitúa los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas y se dirige a respetar y promover su autonomía, evitando revictimización y victimización secundaria. (art. 2)
  • La discriminación interseccional exige especial consideración hacia víctimas afectadas por factores superpuestos de discriminación que producen posiciones más desventajosas para ejercer efectivamente sus derechos. (art. 2)
  • La participación se garantiza en el diseño, aplicación y evaluación de servicios y políticas públicas, incluyendo víctimas, entidades feministas, sociedad civil, organizaciones sindicales y empresariales. (art. 2)
  • Además de los delitos penales indicados, se consideran en todo caso violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la trata sexual. (art. 3)
  • La protección frente a violencias sexuales contra menores o personas con capacidad jurídica modificada se conecta con dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad sin intervenciones traumáticas íntimas. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué administraciones deben coordinar las políticas?

Las políticas deben ser globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes a nivel estatal y autonómico, dentro de la finalidad establecida por el artículo 1. (art. 1)

¿Qué exige el enfoque de género?

Exige que las administraciones públicas incorporen una comprensión de estereotipos y relaciones de género, sus raíces y consecuencias, al aplicar y evaluar el impacto de las disposiciones. (art. 2)

¿Cuándo puede aplicarse a víctimas en el extranjero?

Puede aplicarse cuando las mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en el extranjero sean de nacionalidad española, sin perjuicio de la competencia de los tribunales españoles. (art. 3)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.