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EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual · arts. 1–3

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Visión general

El artículo 1 fija objeto, finalidad y fines de protección; el artículo 2 establece principios rectores; y el artículo 3 delimita el ámbito objetivo y personal de aplicación. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: objeto

El artículo 1 define como objeto de la ley orgánica garantizar y proteger integralmente el derecho a la libertad sexual, junto con la erradicación de todas las violencias sexuales. (art. 1)

Entre los fines de protección integral, el artículo 1 prevé un sistema de tutela institucional impulsado por la Administración General del Estado mediante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. (art. 1)

Artículo 2: diligencia debida

El principio de diligencia debida extiende la respuesta frente a violencias sexuales a la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia. (art. 2)

El principio de accesibilidad exige concebir todas las acciones y medidas desde la accesibilidad universal, para que los derechos resulten comprensibles y practicables por todas las víctimas. (art. 2)

Artículo 3: violencia sexual digital

El artículo 3 ordena prestar especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, incluyendo difusión de actos, pornografía no consentida e infantil y extorsión sexual tecnológica. (art. 3)

La ley orgánica se aplica a mujeres, niñas y niños víctimas en España sin depender de nacionalidad o situación administrativa, y contempla también determinados casos ocurridos en el extranjero. (art. 3)

Trampas de examen

  • No se debe confundir el objeto con la finalidad: el primero se refiere a garantía, protección y erradicación; la segunda se refiere a adoptar y poner en práctica políticas coordinadas. (art. 1)
  • La equidad territorial no se formula de manera abstracta: exige considerar especialmente las zonas rurales y las periferias urbanas al asegurar acceso a servicios y recursos. (art. 2)
  • El ámbito de aplicación no queda limitado a hechos físicos o presenciales, pues la definición expresa comprende cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. (art. 3)
  • El feminicidio sexual se incluye expresamente solo a efectos estadísticos y de reparación, y se define como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas sexuales violentas. (art. 3)
  • El principio de cooperación no se limita a administraciones públicas, pues prevé cooperación efectiva también entre instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra las violencias sexuales. (art. 2)

Chuleta final

  • Memoriza que uno de los fines es mejorar investigación, recolección, recopilación y producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual de modo sistemático y desagregado. (art. 1)
  • La sensibilización y prevención se promueven mediante políticas de sensibilización y formación, con mención expresa de los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático. (art. 1)
  • La reparación integral de víctimas incluye tres elementos que conviene asociar: recuperación, empoderamiento y restitución económica y moral de las víctimas de violencias sexuales. (art. 1)
  • El empoderamiento sitúa los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas y se dirige a respetar y promover su autonomía, evitando revictimización y victimización secundaria. (art. 2)
  • La discriminación interseccional exige especial consideración hacia víctimas afectadas por factores superpuestos de discriminación que producen posiciones más desventajosas para ejercer efectivamente sus derechos. (art. 2)
  • La participación se garantiza en el diseño, aplicación y evaluación de servicios y políticas públicas, incluyendo víctimas, entidades feministas, sociedad civil, organizaciones sindicales y empresariales. (art. 2)
  • Además de los delitos penales indicados, se consideran en todo caso violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la trata sexual. (art. 3)
  • La protección frente a violencias sexuales contra menores o personas con capacidad jurídica modificada se conecta con dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad sin intervenciones traumáticas íntimas. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué administraciones deben coordinar las políticas?

Las políticas deben ser globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes a nivel estatal y autonómico, dentro de la finalidad establecida por el artículo 1. (art. 1)

¿Qué exige el enfoque de género?

Exige que las administraciones públicas incorporen una comprensión de estereotipos y relaciones de género, sus raíces y consecuencias, al aplicar y evaluar el impacto de las disposiciones. (art. 2)

¿Cuándo puede aplicarse a víctimas en el extranjero?

Puede aplicarse cuando las mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales en el extranjero sean de nacionalidad española, sin perjuicio de la competencia de los tribunales españoles. (art. 3)

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