Tema canónico · arts. 43-46
TÍTULO V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ficha y tests de TÍTULO V. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Lo piden Ertzaintza (tema 7) · Policía Local (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 43 regula actuación especializada, adaptación de herramientas, atención formada, coordinación policial y estudios. El artículo 44 se centra en investigación, colaboración territorial y herramientas interoperables. El artículo 45 establece evaluación del riesgo, protección y control de medidas judiciales. El artículo 46 impulsa formación y colaboración mediante acuerdos. (art. 43, art. 44)
Artículo 43: protocolos especializados
Las unidades estatales especializadas en violencia de género, junto con las policías autonómicas y locales que hayan asumido esas competencias, ampliarán su trabajo a las violencias sexuales y elaborarán protocolos de intervención y asistencia en colaboración con centros especializados. (art. 43)
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a recibir atención de personal expresamente formado en género y violencias sexuales, con una respuesta sensible, rápida, eficaz y de calidad, evitando actuaciones que incrementen la victimización o repitan intervenciones. (art. 43)
Artículo 44: medios de investigación
Las administraciones públicas competentes deben utilizar todos los medios disponibles, incluidas las técnicas más avanzadas, para asegurar la eficacia de las investigaciones policiales destinadas a verificar y acreditar hechos que puedan constituir violencia sexual. (art. 44)
Las administraciones públicas potenciarán la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante herramientas tecnológicas interoperables que faciliten la investigación de los delitos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. (art. 44)
Artículo 45: evaluación y protección
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas y locales competentes desplegarán medidas de evaluación del riesgo y protección para garantizar la no repetición de la violencia y proteger efectivamente a las víctimas frente a represalias o amenazas. (art. 45)
Las unidades especializadas deben vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas judiciales de protección, mediante la vigilancia de investigados o condenados o el control de localización con dispositivos telemáticos, cuando exista resolución judicial que acuerde su utilización. (art. 45)
Artículo 46: acuerdos de colaboración
El Gobierno promoverá la formación y colaboración de las policías autonómicas y locales mediante acuerdos con las comunidades autónomas y las Entidades Locales, con la finalidad de mejorar la respuesta policial frente a las formas de violencia sexual. (art. 46)
Para mejorar la respuesta policial, el Gobierno revisará y actualizará los acuerdos y protocolos de colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, especialmente respecto de la primera atención y la protección de víctimas en situación de riesgo. (art. 46)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar la actuación especializada a las unidades estatales: el artículo 43 también incluye a las policías autonómicas y locales que hayan acordado asumir dichas competencias, extendiendo el trabajo especializado a las violencias sexuales. (art. 43)
- No basta con que la atención sea prestada por personal policial: las víctimas tienen derecho a ser atendidas por personal expresamente formado en materia de género y violencias sexuales, con sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia. (art. 43)
- Es erróneo afirmar que las medidas de protección desaparecen necesariamente con el sobreseimiento provisional. El artículo 45 permite mantenerlas en esos casos, siempre respetando la intimidad de las víctimas y cuando se valore su necesidad. (art. 45)
- El control de localización mediante dispositivos telemáticos no se presenta como automático. El artículo 45 lo vincula a que su utilización sea acordada mediante resolución judicial, dentro del control de medidas de alejamiento. (art. 45)
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio deben colaborar dentro de su ámbito competencial. No se establece una actuación desvinculada de las competencias propias en la lucha contra la violencia sexual. (art. 44)
Chuleta final
- El artículo 43 contiene cinco apartados y combina especialización, adaptación de protocolos, atención formada, coordinación entre cuerpos y promoción de estudios, informes y estadísticas sobre la magnitud de la violencia sexual en España. (art. 43)
- Los órganos judiciales, servicios sociosanitarios y centros educativos facilitarán a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la información de la que se deriven elementos para determinar riesgos para la integridad de la víctima o su entorno. (art. 43)
- Cuando las víctimas sean menores de edad, la atención policial y la investigación serán conducidas por unidades especializadas en violencia contra la infancia y adolescencia, preparadas para intervenir correctamente ante esos casos. (art. 43)
- La eficacia investigadora tiene un límite expreso: las investigaciones policiales destinadas a verificar y acreditar hechos de violencia sexual deben preservar siempre la integridad y la intimidad de las víctimas. (art. 44)
- Las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en un mismo territorio colaborarán para lograr un eficaz desarrollo de sus funciones en la lucha contra la violencia sexual, conforme a la Ley Orgánica 2/1986. (art. 44)
- Las medidas de evaluación del riesgo y protección del artículo 45 tienen como finalidad hacer posible que las mujeres, niñas y niños vivan en condiciones de libertad y seguridad, además de evitar la repetición de la violencia. (art. 45)
- El control del cumplimiento de las medidas judiciales de protección se realizará a través de unidades especializadas, que podrán vigilar a investigados o condenados y controlar su localización mediante dispositivos telemáticos. (art. 45)
- La colaboración promovida por el Gobierno presta especial atención a la primera atención policial y a la protección de víctimas en situación de riesgo, dentro de la mejora de la respuesta frente a la violencia sexual. (art. 46)
Preguntas frecuentes
¿Quién promueve los estudios sobre violencia sexual?
El Ministerio del Interior, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá estudios, informes y estadísticas destinados a delimitar la magnitud de la violencia sexual en España. La previsión se encuentra en el artículo 43, apartado 5. (art. 43)
¿Qué deben hacer las administraciones públicas con la tecnología?
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, potenciarán la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas interoperables que faciliten la investigación de los delitos, conforme al artículo 44. (art. 44)
¿Qué revisará y actualizará el Gobierno?
El Gobierno revisará y actualizará los acuerdos y protocolos de colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Esta actuación se integra en la promoción de formación y colaboración policial frente a las distintas formas de violencia sexual. (art. 46)