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Tema canónico · arts. 14-22

Principios generales

Ficha y tests de Principios generales

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 8) · IFBS Infancia (tema 6) · IFBS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos regulan criterios de actuación, transversalidad, nombramientos, planificación estratégica, informe gubernamental, impacto de género, estadísticas, cooperación administrativa y planificación municipal de los tiempos. (art. 14, art. 15, art. 16, art. 17, art. 18, art. 19, art. 20, art. 21, art. 22)

Compromiso constitucional de igualdad

El artículo 14 incluye entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 14)

El artículo 14 contempla medidas para asegurar la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de mujeres y hombres, junto con el fomento de la corresponsabilidad doméstica y familiar. (art. 14)

Carácter transversal del principio

El artículo 15 dispone que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informa, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. (art. 15)

Según el artículo 15, las administraciones públicas han de integrar activamente el principio de igualdad en disposiciones normativas, políticas públicas, presupuestación y el conjunto de sus actividades. (art. 15)

Presencia equilibrada en cargos

El artículo 16 establece que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad. (art. 16)

La previsión del artículo 16 se refiere específicamente a los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que correspondan a los poderes públicos. (art. 16)

Aprobación periódica del Plan

El artículo 17 atribuye al Gobierno la aprobación periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias que sean de competencia estatal. (art. 17)

El Plan Estratégico previsto en el artículo 17 debe incluir medidas encaminadas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 17)

Informe gubernamental periódico

El artículo 18 ordena que el Gobierno elabore un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones relacionadas con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 18)

El informe periódico gubernamental sobre actuaciones relativas a la efectividad de la igualdad debe ponerse en conocimiento de las Cortes Generales, conforme al artículo 18. (art. 18)

Informe en proyectos normativos

El artículo 19 exige que los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros incorporen un informe sobre impacto por razón de género. (art. 19)

También deben incorporar informe de impacto por razón de género los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros. (art. 19)

Variable de sexo en datos

El artículo 20 obliga a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos realizadas por los poderes públicos. (art. 20)

El incumplimiento de alguna obligación estadística del artículo 20 solo puede justificarse excepcionalmente mediante informe motivado aprobado por el órgano competente. (art. 20)

Cooperación Estado y comunidades

El artículo 21 dispone que la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas cooperarán para integrar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias. (art. 21)

Las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán para ello con el resto de administraciones públicas, según el artículo 21. (art. 21)

Planes municipales de tiempo

El artículo 22 permite a las corporaciones locales establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad para avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos. (art. 22)

Sin perjuicio de las competencias autonómicas, el Estado puede prestar asistencia técnica para elaborar los Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad previstos en el artículo 22. (art. 22)

Trampas de examen

  • En materia de nombramientos, el artículo 16 emplea el verbo procurar, por lo que su formulación literal no establece una obligación expresada como resultado imperativo de presencia equilibrada. (art. 16)
  • El artículo 19 no menciona cualquier disposición sin más, sino proyectos de disposiciones de carácter general y determinados planes sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros. (art. 19)
  • El artículo 20 no permite dispensar ordinariamente las obligaciones estadísticas: la justificación solo procede de forma excepcional, mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente. (art. 20)
  • El artículo 22 no ordena a las corporaciones locales aprobar planes municipales de tiempo; utiliza una habilitación para que puedan establecerlos con esa finalidad. (art. 22)
  • La cooperación entre Estado y comunidades autónomas del artículo 21 se dirige a integrar el derecho de igualdad en sus competencias y se menciona expresamente la planificación. (art. 21)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 14, agrupa sus criterios en igualdad efectiva, políticas integradas, cooperación administrativa, participación equilibrada, erradicación de violencias, protección social, conciliación, colaboración y lenguaje no sexista. (art. 14)
  • El artículo 15 puede memorizarse con la secuencia transversalidad, integración activa, normas, políticas, presupuestos y actividades: esos son los elementos expresamente conectados con la igualdad. (art. 15)
  • La estructura del artículo 17 es sencilla: Gobierno, competencia estatal, periodicidad, Plan Estratégico, medidas, igualdad y eliminación de discriminación por razón de sexo. (art. 17)
  • Para el artículo 18, recuerda la cadena Gobierno, informe periódico, actuaciones sobre efectividad de igualdad y cuenta a las Cortes Generales. (art. 18)
  • El artículo 19 se resume como Consejo de Ministros más proyectos normativos o planes especialmente relevantes, ambos acompañados por un informe de impacto por razón de género. (art. 19)
  • Memoriza el artículo 20 como sexo, indicadores, discriminación múltiple, muestras, explotación de datos, revisión de definiciones y excepción motivada aprobada. (art. 20)
  • El artículo 21 distingue dos niveles: Estado y comunidades autónomas cooperan, mientras las entidades locales integran la igualdad y colaboran con las demás administraciones. (art. 21)
  • La fórmula del artículo 22 es reparto equitativo de tiempos, posible plan municipal y asistencia técnica estatal, siempre sin perjuicio de las competencias autonómicas. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades?

El Gobierno aprueba periódicamente el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, pero únicamente en las materias que sean de la competencia del Estado. (art. 17)

¿A quién se da cuenta del informe periódico?

Del informe periódico elaborado por el Gobierno sobre sus actuaciones relativas a la efectividad de la igualdad entre mujeres y hombres se da cuenta a las Cortes Generales. (art. 18)

¿Dónde pueden adoptarse planes y programas conjuntos?

Los planes y programas conjuntos de actuación para integrar el derecho de igualdad pueden adoptarse en el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer. (art. 21)

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