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Tema canónico · arts. 23-35

Acción administrativa para la igualdad

Ficha y test de estudio oficial: Acción administrativa para la igualdad.

7 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango regula medidas educativas, universitarias, culturales, sanitarias, digitales, deportivas, rurales, urbanas, de cooperación, contratación pública y subvenciones para hacer efectivo el principio de igualdad. (art. 33)

Artículo 23: igualdad como fin educativo

El artículo 23 ordena que el sistema educativo incluya la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres entre sus fines expresos. (art. 23)

El artículo 23 incorpora a los principios de calidad educativa la eliminación de obstáculos para la igualdad efectiva y el fomento de igualdad plena. (art. 23)

Artículo 24: garantía educativa

El artículo 24 impone a las Administraciones educativas garantizar igual derecho a la educación mediante integración activa de la igualdad de trato en objetivos y actuaciones. (art. 24)

El artículo 24 enumera actuaciones sobre currículos, contenidos sexistas, formación docente, órganos de centros, cooperación educativa y reconocimiento histórico de las mujeres. (art. 24)

Artículo 25: enseñanza e investigación superior

El artículo 25 prevé que las Administraciones públicas fomenten en educación superior la enseñanza y la investigación sobre significado y alcance de la igualdad. (art. 25)

El artículo 25 señala como instrumentos la inclusión de enseñanzas pertinentes en planes de estudio, la creación de postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas. (art. 25)

Artículo 26: ámbito cultural

El artículo 26 obliga a las autoridades públicas a velar por la efectividad de igualdad de trato y oportunidades en creación, producción artística e intelectual y difusión. (art. 26)

El artículo 26 atribuye actuaciones a organismos y estructuras públicas de gestión cultural, incluyendo promoción femenina, ayudas, presencia equilibrada y acciones positivas necesarias. (art. 26)

Artículo 27: necesidades en salud

El artículo 27 exige que políticas, estrategias y programas sanitarios integren las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres desde formulación hasta evaluación. (art. 27)

El artículo 27 contempla educación sanitaria, investigación, salud laboral, formación sanitaria, puestos directivos y datos desagregados por sexo, conforme a igualdad de oportunidades. (art. 27)

Artículo 28: programas digitales públicos

El artículo 28 dispone que todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información consideren efectivamente la igualdad de oportunidades en diseño y ejecución. (art. 28)

El artículo 28 encomienda al Gobierno promover incorporación femenina, contenidos creados por mujeres y lenguaje y contenidos no sexistas en proyectos tecnológicos financiados públicamente. (art. 28)

Artículo 29: igualdad en programas deportivos

El artículo 29 exige que todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporen la consideración efectiva del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. (art. 29)

El artículo 29 encarga al Gobierno promover el deporte femenino y favorecer la apertura efectiva de disciplinas a mujeres mediante programas en todas las etapas y niveles. (art. 29)

Artículo 30: titularidad compartida agraria

El artículo 30 ordena desarrollar la figura jurídica de titularidad compartida para reconocer derechos, protección de Seguridad Social y trabajo de las mujeres agrarias. (art. 30)

El artículo 30 prevé formación, empleo, servicios sociales de conciliación y acceso tecnológico para favorecer la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres rurales. (art. 30)

Artículo 31: vivienda y territorio

El artículo 31 ordena incluir medidas de igualdad en políticas y planes de acceso a vivienda, y considerar grupos sociales y estructuras familiares en ordenación territorial. (art. 31)

El artículo 31 exige considerar la perspectiva de género en diseño urbano y planeamiento, utilizando especialmente mecanismos e instrumentos que fomenten participación ciudadana y transparencia. (art. 31)

Artículo 32: prioridad en cooperación

El artículo 32 integra la igualdad entre mujeres y hombres como elemento sustancial y prioridad transversal y específica de políticas y herramientas de cooperación española. (art. 32)

El artículo 32 prevé una Estrategia Sectorial de Igualdad actualizable y un proceso progresivo de integración efectiva del principio de igualdad y enfoque GED. (art. 32)

Artículo 33: condiciones especiales contractuales

El artículo 33 permite a las Administraciones públicas establecer condiciones especiales en ejecución de contratos para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral. (art. 33)

El artículo 33 sitúa las condiciones especiales dentro de las respectivas competencias administrativas y las remite a lo establecido en la legislación de contratos del sector público. (art. 33)

Artículo 34: decisión anual del Consejo

El artículo 34 atribuye anualmente al Consejo de Ministros la determinación de contratos estatales y organismos públicos que deberán incluir medidas de igualdad laboral. (art. 34)

El artículo 34 permite establecer preferencia de adjudicación para empresas que cumplan directrices, si sus proposiciones igualan a las más ventajosas según criterios objetivos. (art. 34)

Artículo 35: ámbitos subvencionables

El artículo 35 manda determinar en los planes estratégicos de subvenciones los ámbitos donde las bases reguladoras puedan valorar actuaciones de igualdad de solicitantes. (art. 35)

El artículo 35 identifica como posibles actuaciones valorables las medidas de conciliación, responsabilidad social empresarial y obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad. (art. 35)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la educación para la igualdad del artículo 23 con una lista de actuaciones administrativas: el artículo formula fines y principios de calidad del sistema educativo. (art. 23)
  • La obtención y tratamiento desagregados por sexo de datos sanitarios no se establece sin matiz: el artículo 27 añade expresamente la condición de que sea posible. (art. 27)
  • La garantía de lenguaje y contenidos no sexistas se refiere a proyectos tecnológicos sufragados total o parcialmente con dinero público, no a cualquier contenido digital privado. (art. 28)
  • El artículo 33 no impone con carácter general condiciones especiales de igualdad: expresa que los órganos de contratación podrán establecerlas en relación con ejecución contractual. (art. 33)
  • La preferencia de adjudicación del artículo 34 exige que las proposiciones igualen a las más ventajosas según criterios objetivos; no opera ante ofertas diferentes. (art. 34)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 24, asocia la igualdad educativa con currículos, rechazo de contenidos sexistas y formación inicial y permanente del profesorado. (art. 24)
  • El artículo 25 se memoriza mediante tres vías de educación superior: enseñanzas en planes de estudio, postgrados específicos y estudios e investigaciones especializadas. (art. 25)
  • En cultura, el artículo 26 combina promoción específica de mujeres con presencia y representación equilibradas en oferta pública y órganos artísticos y culturales. (art. 26)
  • En la formación del personal sanitario, el artículo 27 destaca especialmente la capacidad para detectar y atender situaciones de violencia de género. (art. 27)
  • El artículo 28 conecta incorporación de mujeres a la Sociedad de la Información con programas específicos de acceso y formación, atendiendo colectivos de exclusión y ámbito rural. (art. 28)
  • El artículo 29 extiende los programas específicos para deporte femenino a todas las etapas de la vida y todos los niveles, incluidos responsabilidad y decisión. (art. 29)
  • El artículo 31 destaca el fomento estatal de acceso a vivienda para mujeres necesitadas, en riesgo de exclusión o víctimas de violencia de género. (art. 31)
  • La cooperación española incorpora medidas concretas para el seguimiento y evaluación de logros de igualdad efectiva, además de tratarla como prioridad transversal y específica. (art. 32)

Preguntas frecuentes

¿Qué incluyen los programas públicos deportivos?

Los programas públicos de desarrollo del deporte deben incorporar la consideración efectiva del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en diseño y ejecución. (art. 29)

¿Qué Administración desarrolla la titularidad compartida?

La titularidad compartida agraria debe ser desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (art. 30)

¿Qué pueden valorar las subvenciones públicas?

Las bases reguladoras de subvenciones pueden valorar actuaciones de efectiva consecución de igualdad por entidades solicitantes, en los ámbitos determinados por los planes estratégicos. (art. 35)

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