Tema canónico · arts. 36-41
Igualdad y medios de comunicación
Ficha y test de estudio oficial: Igualdad y medios de comunicación.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El rango regula medios públicos en general, RTVE, Agencia EFE, medios privados, autoridades audiovisuales y publicidad discriminatoria, ordenando sujetos y mecanismos específicos de protección de la igualdad. (art. 36, art. 41)
Artículo 36: imagen en medios públicos
El artículo 36 impone a los medios de comunicación social de titularidad pública el deber de velar por una imagen social igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres. (art. 36)
Además de la imagen transmitida, el artículo 36 atribuye a los medios públicos una función de promoción del conocimiento y de la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 36)
Artículo 37: programación de RTVE
En su función de servicio público, RTVE debe perseguir en su programación objetivos que incluyen reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social. (art. 37)
El artículo 37 ordena que RTVE promueva la incorporación de mujeres a puestos directivos y profesionales, y fomente la relación con asociaciones y grupos de mujeres en comunicación. (art. 37)
Artículo 38: igualdad en la Agencia EFE
La Agencia EFE debe velar en sus actividades por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a la utilización no sexista del lenguaje. (art. 38)
El artículo 38 exige que la Agencia EFE promueva la incorporación de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional y fomente relaciones con asociaciones y grupos de mujeres. (art. 38)
Artículo 39: deber de todos los medios
El artículo 39 establece una obligación general dirigida a todos los medios de comunicación: respetar la igualdad entre mujeres y hombres y evitar cualquier forma de discriminación. (art. 39)
Las Administraciones públicas deben promover acuerdos de autorregulación de los medios que contribuyan al cumplimiento de la legislación de igualdad, incluidas sus actividades de venta y publicidad. (art. 39)
Artículo 40: medidas de autoridades audiovisuales
Las autoridades competentes para velar por las obligaciones de los medios audiovisuales deben adoptar, de acuerdo con su regulación, las medidas que procedan para asegurar el tratamiento exigido. (art. 40)
La medida prevista en el artículo 40 se orienta específicamente a asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales. (art. 40)
Artículo 41: publicidad ilícita
El artículo 41 califica como publicidad ilícita la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley, remitiendo a la legislación general de publicidad aplicable. (art. 41)
La calificación de publicidad ilícita del artículo 41 se formula de conformidad con la legislación general de publicidad y con la legislación de publicidad y comunicación institucional. (art. 41)
Trampas de examen
- No debe confundirse el destinatario del artículo 36 con la totalidad de medios de comunicación: su mandato de imagen igualitaria se refiere expresamente a medios de comunicación social de titularidad pública. (art. 36)
- RTVE inicia sus objetivos desde el ejercicio de la función de servicio público, mientras que la Agencia EFE los sitúa en el ejercicio de sus actividades y en el respeto de igualdad. (art. 37, art. 38)
- Los acuerdos de autorregulación que las Administraciones públicas promueven en el artículo 39 no se limitan al contenido informativo, pues incluyen actividades de venta y publicidad desarrolladas en los medios. (art. 39)
- El artículo 40 no identifica una autoridad audiovisual única, sino que se refiere a las autoridades a las que corresponda velar por el cumplimiento de obligaciones de medios audiovisuales. (art. 40)
- La publicidad no queda calificada como ilícita por cualquier motivo en este artículo: la consecuencia se vincula a que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley. (art. 41)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 36, une dos mandatos de los medios públicos: transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada y promover el conocimiento y difusión del principio de igualdad. (art. 36)
- Para RTVE, recuerda la secuencia de programación: presencia de mujeres, lenguaje no sexista, códigos de conducta por autorregulación y colaboración con campañas institucionales de igualdad y erradicación de violencia. (art. 37)
- En la Agencia EFE, la igualdad entre mujeres y hombres aparece acompañada de una mención especial a la utilización no sexista del lenguaje dentro del ejercicio de sus actividades. (art. 38)
- El artículo 39 combina un deber directo de todos los medios de respetar la igualdad con una actuación de promoción pública de acuerdos de autorregulación para cumplir la legislación. (art. 39)
- Memoriza el artículo 40 mediante tres elementos encadenados: autoridades competentes, adopción de medidas conforme a su regulación y tratamiento de las mujeres conforme a principios y valores constitucionales. (art. 40)
- La regla memorística del artículo 41 es directa: si la publicidad comporta una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley, se considera publicidad ilícita. (art. 41)
- RTVE y Agencia EFE comparten la promoción de la incorporación de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional, junto con el fomento de relación con asociaciones y grupos de mujeres. (art. 37, art. 38)
- Entre los objetivos de RTVE y Agencia EFE figura colaborar con campañas institucionales orientadas tanto a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres como a erradicar la violencia contra las mujeres. (art. 37)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben promover los medios públicos según el artículo 36?
Los medios de comunicación social de titularidad pública deben promover el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres, además del deber relativo a la imagen transmitida. (art. 36)
¿Qué papel desempeñan las Administraciones públicas en los medios privados?
Las Administraciones públicas promueven que los medios de comunicación adopten acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 39)
¿Cuándo se considera ilícita la publicidad?
La publicidad se considera ilícita cuando comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley, conforme a la remisión que el artículo efectúa a la legislación general de publicidad aplicable. (art. 41)