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Tema canónico · arts. 44

Igualdad y conciliación

Ficha y test de estudio oficial: Igualdad y conciliación.

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 44 articula tres contenidos: derechos generales de conciliación para trabajadores y trabajadoras; permiso y prestación por maternidad; y permiso y prestación por paternidad para los padres. Los dos últimos se remiten a la normativa laboral y de Seguridad Social, mientras que el primero incorpora la exigencia de evitar discriminación. (art. 44)

Artículo 44. Derechos generales de conciliación

El apartado 1 reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los trabajadores y las trabajadoras. Su reconocimiento debe fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y evitar toda discriminación basada en el ejercicio de esos derechos. (art. 44)

Los apartados 2 y 3 contemplan, respectivamente, el permiso y la prestación por maternidad, y el derecho de los padres a un permiso y una prestación por paternidad. En ambos casos, el artículo remite a los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)

Trampas de examen

  • Es incorrecto limitar los derechos de conciliación a la vida familiar. El artículo menciona conjuntamente la vida personal, familiar y laboral, por lo que las tres dimensiones forman parte del ámbito expresamente reconocido. (art. 44)
  • Es incorrecto afirmar que los derechos de conciliación se reconocen únicamente a las trabajadoras. El artículo utiliza una referencia expresa a los trabajadores y las trabajadoras como destinatarios del reconocimiento. (art. 44)
  • El artículo no presenta el equilibrio de responsabilidades familiares como una consecuencia accidental. Lo establece como la forma en que deben reconocerse los derechos de conciliación, junto con la prohibición de discriminación por su ejercicio. (art. 44)
  • Es incorrecto sostener que el artículo fija por sí mismo los términos concretos del permiso y la prestación por maternidad. El precepto indica que se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)
  • Es incorrecto atribuir el derecho específico de permiso y prestación por paternidad a cualquier persona. El apartado 3 lo reconoce expresamente a los padres, con remisión a la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)

Chuleta final

  • Para recordar el ámbito objetivo, utiliza la secuencia personal, familiar y laboral. Esa triple referencia identifica las tres dimensiones de la vida comprendidas en los derechos de conciliación reconocidos por el artículo. (art. 44)
  • La fórmula de destinatarios puede memorizarse como trabajadores y trabajadoras. El artículo emplea ambas expresiones y no limita el reconocimiento de los derechos de conciliación a uno solo de los sexos. (art. 44)
  • Los derechos de conciliación tienen dos exigencias de reconocimiento: fomentar la asunción equilibrada de responsabilidades familiares y evitar toda discriminación basada en el ejercicio de esos derechos. (art. 44)
  • El contenido relativo a la maternidad se recuerda mediante dos elementos inseparables: permiso y prestación. Ambos aparecen unidos en el apartado 2 y ambos quedan sometidos a los términos previstos por la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)
  • El contenido relativo a la paternidad también comprende dos elementos: un permiso y una prestación. El artículo los reconoce conjuntamente a los padres para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares. (art. 44)
  • La razón expresamente asociada al permiso y la prestación por paternidad es contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares. Esta finalidad aparece antes del reconocimiento específico a los padres. (art. 44)
  • La maternidad y la paternidad comparten una remisión normativa. En ambos contenidos, el artículo utiliza la referencia a los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)
  • La discriminación que debe evitarse es la basada en el ejercicio de los derechos de conciliación. La regla no se formula de manera genérica, sino vinculada expresamente a dicho ejercicio. (art. 44)

Preguntas frecuentes

¿A quién se reconocen los derechos de conciliación?

Se reconocen a los trabajadores y las trabajadoras, dentro de la vida personal, familiar y laboral. El reconocimiento debe fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares y evitar toda discriminación basada en su ejercicio. (art. 44)

¿Qué establece el artículo sobre la maternidad?

Establece que el permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. El artículo identifica ambos contenidos conjuntamente y no desarrolla sus términos concretos. (art. 44)

¿Qué reconoce a los padres por paternidad?

Reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad. La previsión se dirige a contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares y se somete a la normativa laboral y de Seguridad Social. (art. 44)

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