Tema canónico · arts. 45-49
Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
Ficha y tests de Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen combina obligaciones de elaboración de planes para determinados supuestos, contenido y registro del plan, transparencia sobre su contenido y objetivos, prevención empresarial y representación laboral frente al acoso, y medidas gubernamentales de fomento para la adopción voluntaria por las demás empresas. (art. 45, art. 46)
Artículo 45: medidas generales de igualdad
El artículo 45 impone a las empresas el deber de respetar la igualdad de trato y oportunidades y de adoptar medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Tales medidas deben negociarse y, en su caso, acordarse con la representación legal de los trabajadores en la forma prevista por la legislación laboral. (art. 45)
El artículo 45 contempla la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para empresas de cincuenta o más trabajadores. También lo exige cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral acuerde sustituir sanciones accesorias por dicho plan, en los términos correspondientes. (art. 45)
Artículo 46: concepto y objetivos
El artículo 46 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación. Su finalidad es alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, fijando objetivos concretos y estrategias para lograrlos. (art. 46)
El diagnóstico previo debe elaborarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad y comprender, al menos, selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. (art. 46)
Artículo 47: acceso a la información
El artículo 47 garantiza a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el acceso a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y sobre la consecución de sus objetivos. Si no existe esa representación, el acceso corresponde a los propios trabajadores y trabajadoras. (art. 47)
La garantía de acceso a la información sobre los planes de igualdad no impide que las comisiones paritarias de los convenios colectivos realicen el seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad, siempre que el convenio les atribuya esas competencias. (art. 47)
Artículo 48: deber empresarial preventivo
El artículo 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral. La atención debe centrarse especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. (art. 48)
Para cumplir la finalidad preventiva, pueden establecerse medidas negociadas con los representantes de los trabajadores. El propio artículo menciona como posibles medidas la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las campañas informativas y las acciones de formación. (art. 48)
Artículo 49: medidas de fomento
El artículo 49 encomienda al Gobierno establecer medidas de fomento destinadas a impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad. Estas medidas deben dirigirse especialmente a pequeñas y medianas empresas y han de incluir el apoyo técnico necesario para su implantación. (art. 49)
La previsión del artículo 49 se refiere a la adopción voluntaria de planes de igualdad. Su contenido se centra en impulsar esa adopción mediante medidas públicas de fomento y apoyo técnico, particularmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. (art. 49)
No confundir
- El artículo 45 distingue entre empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad y las demás empresas, para las que la elaboración e implantación será voluntaria, previa consulta a la representación legal. El artículo 49 añade medidas gubernamentales de fomento y apoyo técnico para impulsar esa adopción voluntaria. (art. 45, art. 49)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que toda empresa está automáticamente obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad por el solo hecho de ser empresa. El artículo 45 establece específicamente esa obligación para empresas de cincuenta o más trabajadores, sin perjuicio de los demás supuestos previstos en el propio artículo. (art. 45)
- Es incorrecto presentar todos los planes de igualdad como voluntarios. Para las demás empresas, la elaboración e implantación es voluntaria, pero el artículo 45 prevé obligaciones cuando existe convenio colectivo aplicable que lo establece o cuando la autoridad laboral acuerda la sustitución de sanciones accesorias. (art. 45)
- No debe omitirse el diagnóstico previo al describir el contenido del plan. El artículo 46 exige que los planes sean adoptados después de realizar un diagnóstico de situación y dispone que, con carácter previo, se elabore un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras. (art. 46)
- No es correcto afirmar que la inscripción registral sea opcional. El artículo 46 crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas y establece expresamente que las empresas están obligadas a inscribir sus planes en el registro citado. (art. 46)
- La prevención empresarial del artículo 48 no se limita al acoso sexual presencial. Comprende delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. (art. 48)
Chuleta final
- El dato numérico clave del artículo 45 es cincuenta o más trabajadores. En esas empresas, las medidas de igualdad deben dirigirse a elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido establecidos en el capítulo correspondiente. (art. 45)
- Un convenio colectivo aplicable puede convertir en obligatorio para la empresa elaborar y aplicar un plan de igualdad. El artículo 45 remite a los términos previstos en el propio convenio colectivo. (art. 45)
- La autoridad laboral puede acordar, dentro de un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. El plan se desarrollará en los términos fijados en el acuerdo indicado. (art. 45)
- Los planes de igualdad deben fijar objetivos concretos de igualdad, estrategias y prácticas para alcanzarlos, además de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación. Estos elementos permiten ordenar la acción empresarial y comprobar la consecución de los objetivos fijados. (art. 46)
- La regla general es que los planes de igualdad incluyan la totalidad de una empresa. El artículo 46 permite, sin perjuicio de ello, establecer acciones especiales adecuadas respecto de determinados centros de trabajo. (art. 46)
- El artículo 46 crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Este registro forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales autonómicas. (art. 46)
- La información sobre el contenido de los planes y la consecución de sus objetivos debe estar accesible a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Si esta falta, el acceso se garantiza a los propios trabajadores y trabajadoras. (art. 47)
- Los representantes de los trabajadores también tienen una función preventiva frente a delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral. Deben sensibilizar a la plantilla e informar a la dirección sobre conductas o comportamientos que conozcan y puedan propiciarlos. (art. 48)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben hacer las demás empresas?
Las empresas que no quedan comprendidas en los supuestos obligatorios del artículo 45 pueden elaborar e implantar voluntariamente un plan de igualdad. Esta opción requiere la consulta previa a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, conforme al propio artículo. (art. 45)
¿Qué información debe facilitar la dirección?
Para elaborar el diagnóstico, la dirección de la empresa debe facilitar todos los datos e información necesarios en relación con las materias enumeradas en el artículo 46. También debe facilitar los datos del Registro regulados en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 46)
¿Qué medidas pueden negociarse contra el acoso?
Entre las medidas que pueden negociarse con los representantes de los trabajadores se encuentran la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, las campañas informativas y las acciones de formación. Todas se orientan a prevenir delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral. (art. 48)