Tema canónico · arts. 51
Criterios de actuación de las Administraciones públicas
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El mapa del tema
El artículo 51 organiza siete deberes administrativos: a) remover obstáculos discriminatorios; b) facilitar la conciliación; c) fomentar la formación en igualdad; d) promover presencia equilibrada; e) proteger frente al acoso; f) eliminar la discriminación retributiva; y g) evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad. (art. 51)
Artículo 51: ámbito de aplicación
El artículo 51 dirige sus criterios de actuación a las Administraciones públicas, que deben aplicarlos dentro de sus respectivas competencias y conforme al principio de igualdad entre mujeres y hombres. La enumeración posterior concreta siete deberes relacionados con empleo público, conciliación, formación, selección, acoso, retribución y evaluación. (art. 51)
Entre los deberes del artículo 51 figura establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva por razón de sexo. La previsión comprende expresamente tanto la discriminación directa como la indirecta, por lo que ambas modalidades aparecen incluidas en este criterio de actuación administrativa. (art. 51)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir la igualdad efectiva al acceso al empleo público. El artículo también menciona expresamente el desarrollo de la carrera profesional, de modo que la obligación de remover obstáculos discriminatorios alcanza ambos momentos. La cita conecta la igualdad efectiva con acceso y carrera profesional. (art. 51)
- La conciliación exigida por el artículo no puede plantearse sacrificando la promoción profesional. La Administración debe facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pero la propia letra b) añade que ello debe hacerse sin menoscabo de la promoción profesional. (art. 51)
- La formación en igualdad no se limita al momento de acceso al empleo público. El artículo ordena fomentarla tanto en el acceso como a lo largo de la carrera profesional. Por tanto, la previsión cubre dos momentos expresamente diferenciados dentro de la trayectoria profesional. (art. 51)
- La presencia equilibrada prevista en el artículo se refiere a los órganos de selección y valoración. No debe sustituirse esta referencia por una obligación general sobre cualquier órgano administrativo, porque la letra d) identifica específicamente los órganos comprendidos por este criterio. (art. 51)
- La protección exigida incluye dos modalidades diferenciadas: el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El artículo reclama medidas efectivas frente a ambas expresiones, por lo que no basta con mencionar únicamente una de ellas al resumir la letra e). (art. 51)
Chuleta final
- La aplicación de los criterios se produce dentro del ámbito competencial propio de cada Administración pública. La fórmula introductoria delimita así el marco de actuación: las Administraciones deben actuar en el ámbito de sus respectivas competencias. (art. 51)
- El fundamento común de los deberes del artículo 51 es el principio de igualdad entre mujeres y hombres. La enumeración no aparece aislada, sino expresamente vinculada a su aplicación por las Administraciones públicas. (art. 51)
- La primera actuación consiste en remover los obstáculos que permitan la pervivencia de cualquier tipo de discriminación. Su finalidad también está expresamente indicada: ofrecer condiciones de igualdad efectiva en el empleo público y la carrera profesional. (art. 51)
- La conciliación protegida por el artículo abarca tres dimensiones: vida personal, familiar y laboral. Además, debe facilitarse sin menoscabar la promoción profesional, elemento que forma parte de la misma obligación. (art. 51)
- La formación en igualdad debe fomentarse en dos fases: al acceder al empleo público y durante la carrera profesional. La expresión «tanto... como...» muestra que la obligación comprende ambos momentos. (art. 51)
- El artículo ordena promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos concretos. La referencia exacta incluye los órganos de selección y los de valoración, que constituyen el ámbito específico de esta medida. (art. 51)
- La discriminación retributiva debe eliminarse mediante medidas efectivas y puede ser directa o indirecta. En ambos casos, el artículo identifica la razón de sexo como el motivo discriminatorio contemplado. (art. 51)
- La evaluación de la efectividad del principio de igualdad debe realizarse periódicamente. Su alcance se determina por los respectivos ámbitos de actuación de las Administraciones públicas. (art. 51)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe aplicar estos criterios?
Los destinatarios de los criterios son las Administraciones públicas. Deben aplicarlos en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, según la fórmula introductoria del artículo 51. (art. 51)
¿Qué discriminación retributiva debe eliminarse?
Deben eliminarse todas las formas de discriminación retributiva por razón de sexo que menciona el artículo: tanto la directa como la indirecta. La obligación se formula mediante el mandato de establecer medidas efectivas para su eliminación. (art. 51)
¿Con qué frecuencia debe evaluarse la igualdad?
La efectividad del principio de igualdad debe evaluarse periódicamente. La evaluación se realiza en los respectivos ámbitos de actuación de las Administraciones públicas, tal como dispone expresamente la letra g) del artículo 51. (art. 51)