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Tema canónico · arts. 52-54

El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

Ficha y tests de El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

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El mapa del tema

El artículo 52 se refiere a titulares de órganos directivos; el 53, a selección de personal y valoración de méritos; el 54, a representantes institucionales y consejos de administración de empresas participadas. (art. 53)

Titulares de órganos directivos

El Gobierno debe atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres al nombrar a las personas titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. (art. 52)

La regla del artículo 52 considera conjuntamente los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuando su designación corresponda al Gobierno. (art. 52)

Tribunales y órganos de selección

Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes deben responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. (art. 53)

La representación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes en las comisiones de valoración de méritos para proveer puestos de trabajo debe ajustarse a la composición equilibrada de ambos sexos. (art. 53)

Representantes en órganos colegiados

La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes deben designar representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos nacionales o internacionales conforme al principio de presencia equilibrada. (art. 54)

La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes deben observar la presencia equilibrada al realizar nombramientos que les correspondan en consejos de administración de empresas cuyo capital incluya participación pública. (art. 54)

Trampas de examen

  • El artículo 52 regula nombramientos de titulares de órganos directivos, mientras que el artículo 53 regula tribunales y órganos de selección del personal. Son ámbitos distintos dentro de la misma Administración y sus organismos públicos. (art. 52, art. 53)
  • Las razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, se mencionan expresamente en los artículos 53 y 54. El texto del artículo 52 establece la atención al principio sin recoger esa salvedad expresa. (art. 54)
  • La comisión de valoración no se describe como órgano de selección del personal. El artículo 53 le aplica específicamente el principio de composición equilibrada respecto de la representación administrativa en la valoración de méritos. (art. 53)
  • El artículo 54 no regula todos los consejos de administración, sino los nombramientos que corresponda efectuar a la Administración y sus organismos en empresas en cuyo capital participe la Administración. (art. 54)
  • El artículo 53 utiliza presencia equilibrada para tribunales y órganos de selección, pero habla de composición equilibrada de ambos sexos para las comisiones de valoración de méritos. (art. 53)

Chuleta final

  • En el artículo 52, el sujeto que debe atender al principio es el Gobierno, y la actuación regulada consiste en nombrar a las personas titulares de los órganos directivos. (art. 52)
  • El objeto del nombramiento regulado en el artículo 52 son las personas titulares de los órganos directivos, no los representantes, tribunales, órganos de selección ni comisiones de valoración. (art. 52)
  • La regla general del artículo 53 alcanza a todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. (art. 53)
  • La excepción prevista para tribunales y órganos de selección exige simultáneamente razones fundadas y objetivas y una motivación debidamente expresada, conforme al tenor literal del artículo 53. (art. 53)
  • Además de tribunales y órganos de selección, el artículo 53 regula la representación administrativa en comisiones de valoración de méritos destinadas a la provisión de puestos de trabajo. (art. 53)
  • El artículo 54 vincula la designación de representantes administrativos en órganos colegiados, comités de personas expertas y comités consultivos al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. (art. 54)
  • Los órganos y comités mencionados en el artículo 54 pueden ser nacionales o internacionales, según expresa el precepto al regular la designación de representantes de la Administración. (art. 54)
  • El artículo 54 extiende la observancia del principio a nombramientos en consejos de administración de empresas en cuyo capital participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes. (art. 54)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe atender el principio en el artículo 52?

En el artículo 52, corresponde al Gobierno atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres al nombrar a las personas titulares de los órganos directivos cuya designación le corresponda. (art. 52)

¿Qué órganos deben responder al principio según el artículo 53?

Deben responder al principio todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, salvo la excepción expresamente prevista. (art. 53)

¿En qué nombramientos se aplica el artículo 54?

El artículo 54 aplica el principio a la designación de representantes en órganos y comités y a los nombramientos que correspondan en consejos de administración de empresas en cuyo capital participe la Administración. (art. 54)

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