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Tema canónico · arts. 55-64

Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella

Ficha y test de estudio oficial: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o depen...

8 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque normativo se articula en cinco áreas: acceso e impacto de género; conciliación, maternidad, lactancia y vacaciones; formación y acciones positivas; prevención y actuación frente al acoso; evaluación y planificación de la igualdad en la Administración. (art. 62)

Informe de impacto en las convocatorias

La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para acceder al empleo público debe acompañarse de un informe de impacto de género. El propio artículo contempla una excepción para los casos de urgencia, manteniendo siempre la prohibición de discriminación por razón de sexo. (art. 55)

La excepción al acompañamiento del informe de impacto de género se refiere a los casos de urgencia. Sin embargo, esa excepción opera siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo, que permanece expresamente preservada. (art. 55)

Beneficios para maternidad y conciliación

La normativa aplicable al personal debe establecer un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios. Su finalidad legal es proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (art. 56)

El artículo 56 dispone que, con la finalidad de proteger la maternidad y facilitar la conciliación, se reconocerá un permiso de paternidad. Sus términos concretos quedan remitidos a lo que disponga la normativa aplicable. (art. 56)

Cómputo de situaciones protegidas

En las bases de los concursos para la TREBEP la cone">provisión de puestos de trabajo debe computarse el tiempo permanecido en las situaciones mencionadas en el artículo 56. Ese cómputo se realiza al valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes. (art. 57)

La regla de cómputo del artículo 57 remite a las situaciones a que se refiere el artículo anterior. Por tanto, el tiempo relevante es el permanecido en las situaciones reguladas en el artículo 56, dentro de la valoración de concursos. (art. 57)

Licencia por riesgo durante el embarazo

Cuando las condiciones del puesto de una funcionaria incluida en el mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, conforme a la normativa aplicable. (art. 58)

Durante toda la duración de la licencia por riesgo, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria. El artículo vincula esta garantía con lo establecido en la legislación específica aplicable. (art. 58)

Vacaciones coincidentes con situaciones protegidas

Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con permiso de maternidad o su ampliación por lactancia, la empleada pública puede disfrutarlas en fecha distinta, incluso terminado el año natural correspondiente. (art. 59)

El mismo derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta se reconoce a quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. La regla se formula después de regular las coincidencias con embarazo, parto, lactancia y maternidad. (art. 59)

Preferencia en cursos de formación

Durante un año se otorgará preferencia en la adjudicación de plazas de cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo desde permisos de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde determinadas excedencias vinculadas a guarda legal y atención a dependientes o personas con discapacidad. (art. 60)

En las convocatorias de cursos de formación destinados a facilitar la promoción profesional y el acceso a puestos directivos, se reservará al menos el 40% de las plazas para empleadas públicas que reúnan los requisitos establecidos. (art. 60)

Igualdad en las pruebas de acceso

Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes deben contemplar el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública. (art. 61)

La Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes impartirán cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género. Estos cursos se dirigirán a todo su personal. (art. 61)

Negociación del protocolo contra el acoso

Para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo de actuación. El protocolo debe comprender, como mínimo, los principios enumerados en el artículo. (art. 62)

El protocolo de actuación debe incluir, al menos, compromiso preventivo y de tolerancia cero, instrucciones sobre dignidad, intimidad e igualdad, tratamiento reservado de denuncias e identificación de responsables para atender quejas o denuncias. (art. 62)

Información anual desagregada

Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos deben remitir al menos anualmente información sobre la aplicación efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres. Los datos deben especificar, mediante desagregación por sexo, distintos aspectos de plantilla, titulación, destino y retribuciones. (art. 63)

La información anual debe especificar mediante desagregación por sexo la distribución de la plantilla, el grupo de titulación, el nivel de complemento de destino y las retribuciones promediadas del personal de cada Departamento u Organismo. (art. 63)

Aprobación del Plan de Igualdad

El Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. (art. 64)

El Plan establecerá objetivos de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, junto con estrategias o medidas para alcanzarlos. Será objeto de negociación y su cumplimiento se evaluará anualmente por el Consejo de Ministros. (art. 64)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la urgencia permite discriminar por razón de sexo. El artículo 55 exceptúa el informe de impacto de género en casos de urgencia, pero mantiene expresamente la prohibición de discriminación por razón de sexo. (art. 55)
  • Es incorrecto afirmar que el artículo 56 solo protege la maternidad. El precepto también reconoce un permiso de paternidad con la misma finalidad de conciliación, aunque sus términos quedan sujetos a la normativa aplicable. (art. 56)
  • Es incorrecto afirmar que la coincidencia con embarazo, maternidad, lactancia o paternidad hace perder las vacaciones. El artículo 59 permite disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. (art. 59)
  • Es incorrecto convertir la reserva de plazas del artículo 60 en una reserva inferior o meramente orientativa. Para los cursos correspondientes se reservará al menos un 40% de las plazas a las empleadas públicas que cumplan los requisitos. (art. 60)
  • Es incorrecto presentar el protocolo contra el acoso como una medida unilateral ajena a la representación del personal. El artículo 62 exige que las Administraciones públicas lo negocien con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. (art. 62)

Chuleta final

  • Regla rápida: convocatoria selectiva de acceso al empleo público, informe de impacto de género; excepción, urgencia; límite permanente, prohibición de discriminación por razón de sexo. (art. 55)
  • Regla rápida: excedencias, reducciones, permisos y otros beneficios protegen maternidad y conciliación; además, se reconoce permiso de paternidad conforme a la normativa aplicable. (art. 56)
  • Regla rápida: en concursos de provisión, el tiempo de las situaciones del artículo anterior cuenta para valorar trabajo desarrollado y méritos. (art. 57)
  • Regla rápida: riesgo para la salud durante embarazo permite licencia conforme a la normativa aplicable, con plenitud de derechos económicos; la regla alcanza también la lactancia natural. (art. 58)
  • Regla rápida: determinadas situaciones de embarazo, parto, lactancia, maternidad o paternidad permiten vacaciones en fecha distinta, incluso después del año natural. (art. 59)
  • Regla rápida: preferencia durante un año para ciertos reingresos o incorporaciones y reserva mínima del 40% para empleadas públicas en cursos vinculados a promoción y dirección. (art. 60)
  • Regla rápida: las pruebas incluyen igualdad entre mujeres y hombres; la Administración imparte formación sobre igualdad de trato, oportunidades y prevención de violencia de género para todo el personal. (art. 61)
  • Regla rápida: protocolo negociado y mínimo de cuatro contenidos: compromiso preventivo, instrucciones al personal, reserva de denuncias e identificación de responsables. (art. 62)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se exige el informe de impacto de género?

Se exige con la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público. El artículo 55 contempla una excepción para los casos de urgencia, sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. (art. 55)

¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con maternidad o paternidad?

La empleada pública o la persona que disfrute del permiso de paternidad tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta. En los supuestos previstos para embarazo, parto, lactancia o maternidad, el derecho subsiste aunque haya terminado el año natural correspondiente. (art. 59)

¿Quién evalúa anualmente el Plan de Igualdad?

El cumplimiento del Plan para la Igualdad será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros. El Plan lo aprueba el Gobierno al inicio de cada legislatura y establece objetivos, estrategias o medidas en materia de igualdad de trato y oportunidades en el empleo público. (art. 64)

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