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Tema canónico · arts. 65-66

Fuerzas Armadas

Ficha y tests de Fuerzas Armadas

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El mapa del tema

El artículo 65 establece una regla específica sobre igualdad entre mujeres y hombres en las normas de personal de las Fuerzas Armadas y destaca varios ámbitos de aplicación. El artículo 66 incorpora normas dirigidas al personal de las administraciones públicas sobre igualdad, violencias y conciliación, con adaptaciones y conforme a normativa específica. (art. 65, art. 66)

Finalidad del artículo 65

El artículo 65 dispone que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La finalidad expresamente señalada es la efectividad de ese principio dentro de la regulación del personal militar. (art. 65)

El artículo 65 presta especial atención al régimen de acceso, la formación, los ascensos, los destinos y las situaciones administrativas. Estos son los ámbitos concretos que el precepto vincula especialmente con la igualdad entre mujeres y hombres en las normas sobre personal. (art. 65)

Materias comprendidas en el artículo 66

El artículo 66 aplica en las Fuerzas Armadas las normas referidas al personal de las administraciones públicas en tres materias: igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional. (art. 66)

La aplicación prevista en el artículo 66 debe efectuarse con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en la normativa específica. El precepto vincula expresamente la aplicación de esas normas a ambas condiciones. (art. 66)

Trampas de examen

  • El artículo 65 no declara una enumeración general de todas las materias del personal militar. Señala que la igualdad se procurará especialmente en acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. La palabra «especial» delimita el énfasis del precepto, no una lista presentada como exclusiva. (art. 65)
  • La protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual aparece expresamente en el artículo 66, dentro de las materias de las normas referidas al personal de las administraciones públicas. El artículo 65 citado se centra en igualdad y ámbitos del régimen de personal. (art. 66)
  • La aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas comprendidas en el artículo 66 debe realizarse con las adaptaciones necesarias. Por tanto, no corresponde presentar el precepto como una aplicación carente de adaptación, porque esa condición está expresamente incorporada en su texto. (art. 66)
  • El artículo 66 no agota por sí mismo los términos de aplicación de las normas mencionadas. Exige atender a la normativa específica, además de realizar las adaptaciones necesarias. Es incorrecto omitir esa remisión al describir el régimen previsto para las Fuerzas Armadas. (art. 66)
  • La conciliación de la vida personal, familiar y profesional se menciona expresamente en el artículo 66, junto con igualdad y protección integral frente a determinadas violencias. No forma parte de la enumeración específica de materias destacadas por el artículo 65. (art. 66)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 65, el verbo rector es «procurarán»: las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La formulación identifica una orientación normativa dirigida a hacer efectivo ese principio. (art. 65)
  • El principio mencionado por el artículo 65 es el de igualdad entre mujeres y hombres. La referencia no se formula de manera genérica en el texto citado, sino que identifica expresamente a las mujeres y a los hombres como términos de esa igualdad. (art. 65)
  • Dos de las materias especialmente relacionadas con la igualdad en el artículo 65 son el régimen de acceso y la formación. Ambas aparecen al inicio de la enumeración material del precepto, junto con ascensos, destinos y situaciones administrativas. (art. 65)
  • La enumeración del artículo 65 incluye ascensos, destinos y situaciones administrativas. Estos tres elementos completan las materias destacadas después del acceso y la formación, y deben asociarse al principio de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 65)
  • El artículo 66 se refiere a normas relativas al personal al servicio de las administraciones públicas. El precepto dispone que esas normas, cuando versan sobre las materias indicadas, serán de aplicación en las Fuerzas Armadas. (art. 66)
  • La igualdad es una de las materias que activa la aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas. El artículo 66 la menciona junto con protección integral y conciliación. (art. 66)
  • El artículo 66 menciona conjuntamente la protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual. Ambas expresiones forman parte de la materia normativa aplicable en las Fuerzas Armadas conforme al propio precepto. (art. 66)
  • La conciliación incluida en el artículo 66 abarca tres dimensiones expresamente conectadas: vida personal, vida familiar y vida profesional. La fórmula completa debe conservarse al estudiar el contenido material de las normas aplicables en las Fuerzas Armadas. (art. 66)

Preguntas frecuentes

¿Qué principio debe procurarse en las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas?

Debe procurarse la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 65 vincula esa finalidad a las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas y destaca especialmente determinadas materias del régimen de personal. (art. 65)

¿Qué normas serán de aplicación en las Fuerzas Armadas según el artículo 66?

Serán de aplicación las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional, con las condiciones previstas en el propio artículo. (art. 66)

¿Cómo se aplican esas normas en las Fuerzas Armadas?

Se aplican con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica. Estas dos condiciones acompañan a la regla de aplicación prevista por el artículo 66 para las Fuerzas Armadas. (art. 66)

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