Tema canónico · arts. 67-68
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Ficha y tests de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
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El mapa del tema
El artículo 67 regula la promoción de la igualdad efectiva y la prohibición de discriminación profesional, con especial atención a varias materias. El artículo 68 extiende determinadas normas sobre personal público a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adaptación funcional y aplicación en los términos de su normativa específica. (art. 67, art. 68)
Artículo 67: promoción de la igualdad
El artículo 67 establece que las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Su mandato se formula respecto de las normas reguladoras de estos cuerpos y se dirige expresamente a alcanzar una igualdad efectiva. (art. 67)
El artículo 67 exige impedir cualquier situación de discriminación profesional y señala especialmente el sistema de acceso, la formación, los ascensos, los destinos y las situaciones administrativas como ámbitos de atención específica. (art. 67)
Artículo 68: materias aplicables
El artículo 68 dispone la aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las normas referidas al personal de las administraciones públicas sobre igualdad, prevención de la violencia de género y violencia sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional. (art. 68)
El artículo 68 prevé que las normas mencionadas se adapten, en su caso, a las peculiaridades de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos establecidos por su normativa específica. (art. 68)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir el artículo 67 al sistema de acceso. El precepto impide cualquier situación de discriminación profesional y menciona también formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas como ámbitos especialmente señalados. (art. 67)
- Es incorrecto afirmar que el artículo 67 protege solamente a las mujeres. Su formulación exige promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres dentro de las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. (art. 67)
- El artículo 68 identifica concretamente las materias de igualdad, prevención de la violencia de género y sexual, y conciliación. No presenta una remisión genérica a cualquier materia aplicable al personal público. (art. 68)
- Es incorrecto describir la adaptación funcional como incondicionada. El artículo 68 utiliza la expresión “en su caso” y la vincula a las peculiaridades de las funciones encomendadas. (art. 68)
- El artículo 68 no termina en la mera aplicación de las normas. Añade que esta aplicación se realizará en los términos establecidos por la normativa específica correspondiente. (art. 68)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 67, asocia las normas reguladoras con la acción de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que constituye el mandato central del precepto. (art. 67)
- La expresión esencial para el artículo 67 es impedir cualquier situación de discriminación profesional, no únicamente corregir situaciones producidas en una materia concreta. (art. 67)
- La secuencia que debe memorizarse es acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas, porque el artículo 67 los destaca especialmente frente a la discriminación profesional. (art. 67)
- El artículo 67 se refiere específicamente a las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son las llamadas a promover la igualdad efectiva. (art. 67)
- El artículo 68 toma como referencia las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas y ordena su aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 68)
- En materia de prevención, el artículo 68 menciona expresamente la violencia de género y la violencia sexual, ambas dentro de las normas aplicables al personal policial. (art. 68)
- La conciliación contemplada por el artículo 68 comprende la vida personal, familiar y profesional, tres dimensiones que aparecen unidas en la formulación del precepto. (art. 68)
- La adaptación prevista en el artículo 68 se relaciona con las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 68)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben promover las normas reguladoras?
Deben promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional en los ámbitos especialmente indicados por el artículo 67. (art. 67)
¿Qué normas se aplican en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Se aplican las normas referidas al personal de las administraciones públicas sobre igualdad, prevención de la violencia de género y sexual, y conciliación de la vida personal, familiar y profesional. (art. 68)
¿Cómo deben aplicarse esas normas?
Deben aplicarse adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones encomendadas y conforme a los términos establecidos por la normativa específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 68)