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Tema canónico · arts. 69-72

Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro

Ficha y test de estudio oficial: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 69 a 72 articulan una secuencia normativa: el artículo 69 impone igualdad en bienes y servicios y admite diferencias justificadas; el 70 protege frente a indagaciones sobre embarazo; el 71 prohíbe diferencias actuariales; y el 72 establece indemnización y asimilación de primas y prestaciones. (art. 72)

Artículo 69: sujetos obligados

El artículo 69.1 obliga a todas las personas físicas o jurídicas que suministren bienes o servicios disponibles para el público, tanto en el sector público como en el privado, cuando la oferta quede fuera del ámbito de la vida privada y familiar. (art. 69)

El artículo 69.3 admite diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios únicamente si concurren dos condiciones: que estén justificadas por un propósito legítimo y que los medios empleados para alcanzarlo sean adecuados y necesarios. (art. 69)

Artículo 70: prohibición de indagar

El artículo 70 establece una prohibición específica en el acceso a bienes y servicios: ningún contratante puede indagar sobre el embarazo de una mujer demandante. La regla solo cede por razones de protección de la salud de esa mujer. (art. 70)

La excepción del artículo 70 no permite indagar libremente sobre el embarazo. La indagación solo es admisible cuando existen razones de protección de la salud, por lo que la finalidad sanitaria constituye el límite expresamente previsto para esa conducta. (art. 70)

Artículo 71: prohibición actuarial

El artículo 71.1 prohíbe celebrar contratos de seguros o servicios financieros afines cuando el sexo se utilice como factor de cálculo y esa consideración produzca diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. (art. 71)

Los costes relacionados con el embarazo y el parto no pueden justificar diferencias en primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente. El artículo 71.2 añade que no pueden autorizarse diferencias al respecto. (art. 71)

Artículo 72: indemnización

El artículo 72.1 reconoce un derecho indemnizatorio a quien, dentro del ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria. La indemnización comprende los daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de otras acciones y derechos civiles y mercantiles. (art. 72)

En seguros o servicios financieros afines, el incumplimiento del artículo 71 permite al contratante perjudicado reclamar que sus primas y prestaciones se asimilen a las del sexo más beneficiado. Los demás extremos del contrato mantienen su validez y eficacia. (art. 72)

Trampas de examen

  • El artículo 69 no establece una prohibición absoluta de cualquier diferencia de trato en el acceso a bienes y servicios. Son admisibles cuando exista un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios. La concurrencia de ambas condiciones es necesaria. (art. 69)
  • La libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante está protegida, pero no de forma incondicionada. El artículo 69.2 impide que esa elección venga determinada por el sexo. Por tanto, libertad contractual y prohibición de discriminación operan conjuntamente. (art. 69)
  • La prohibición de indagar sobre el embarazo no contiene una excepción general basada en la conveniencia del contratante. El artículo 70 solo contempla razones de protección de la salud. La excepción, por tanto, está vinculada expresamente a esa finalidad sanitaria. (art. 70)
  • La prohibición actuarial del artículo 71 alcanza los contratos de seguros y también los servicios financieros afines. No se limita, por ello, a las pólizas de seguro. La norma incluye ambos tipos de contratación cuando el sexo genera diferencias en primas y prestaciones. (art. 71)
  • En el supuesto del artículo 72.2, el contratante perjudicado puede reclamar la asimilación de primas y prestaciones, pero la consecuencia no consiste en invalidar íntegramente el contrato. La validez y eficacia se mantienen en los restantes extremos contractuales. (art. 72)

Chuleta final

  • Para recordar los sujetos obligados, identifica dos categorías: personas físicas y personas jurídicas. Ambas quedan incluidas si suministran bienes o servicios disponibles para el público en el sector público o privado. (art. 69)
  • El artículo 69 se refiere a bienes o servicios disponibles para el público. La oferta debe producirse fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Esos dos elementos delimitan el acceso regulado por la norma. (art. 69)
  • La obligación de igualdad del artículo 69 exige evitar discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo. La regla menciona expresamente ambas modalidades, por lo que el cumplimiento no se limita a impedir tratos abiertamente diferenciados. (art. 69)
  • La fórmula de examen del artículo 69.3 contiene tres referencias: diferencia de trato, propósito legítimo y medios adecuados y necesarios. La diferencia solo resulta admisible cuando está justificada por el propósito y los medios cumplen ambas exigencias. (art. 69)
  • La protección del artículo 70 se activa en el acceso a bienes y servicios y se refiere a una mujer demandante de los mismos. La conducta prohibida es la indagación sobre su situación de embarazo. (art. 70)
  • El artículo 71 conecta la prohibición con el uso del sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones. El problema normativo aparece cuando esa consideración produce diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. (art. 71)
  • Los costes de embarazo y parto carecen de capacidad justificativa para diferenciar primas y prestaciones individualizadas. La regla se formula de manera expresa y se completa con la prohibición de autorizar diferencias por ese motivo. (art. 71)
  • Cuando existe una conducta discriminatoria dentro del ámbito del artículo 69, la persona afectada tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios. Ese derecho opera sin perjuicio de otras acciones y derechos previstos en la legislación civil y mercantil. (art. 72)

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar la persona perjudicada?

La persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito del artículo 69 puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El artículo 72.1 mantiene además a salvo otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil. (art. 72)

¿Cuándo puede indagarse sobre el embarazo?

En el acceso a bienes y servicios, el contratante no puede indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante. La única excepción prevista por el artículo 70 se produce cuando la indagación responde a razones de protección de su salud. (art. 70)

¿Qué ocurre si se incumple el artículo 71?

En seguros o servicios financieros afines, el contratante perjudicado puede reclamar que sus primas y prestaciones se asimilen a las del sexo más beneficiado. La consecuencia no afecta a los restantes extremos, en los que se mantienen la validez y eficacia contractuales. (art. 72)

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