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Tema canónico · arts. 73-75

La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Ficha y tests de La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 73 regula las acciones empresariales y su concertación o información; el 74 regula su publicidad y la acción de cesación; el 75 aborda la presencia equilibrada de mujeres en consejos. (art. 73, art. 74, art. 75)

Artículo 73: finalidad de las acciones

El artículo 73 permite acciones voluntarias de responsabilidad social con medidas de diversa naturaleza, siempre destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o su entorno social. (art. 73)

Cuando las acciones de responsabilidad social no se concierten con la representación de los trabajadores, la empresa debe informar a sus representantes sobre dichas acciones. (art. 73)

Artículo 74: condiciones de publicidad

El artículo 74 autoriza a las empresas a utilizar publicitariamente sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, pero somete ese uso a las condiciones de la legislación general de publicidad. (art. 74)

El Instituto de la Mujer y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas están legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren posible la existencia de publicidad engañosa. (art. 74)

Artículo 75: sociedades destinatarias

La regla sobre presencia equilibrada se dirige a las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada, conforme al presupuesto expresamente establecido en el artículo 75. (art. 75)

La previsión sobre presencia equilibrada debe tenerse en cuenta en los nombramientos realizados cuando venza el mandato de consejeros designados antes de la entrada en vigor de la Ley. (art. 75)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el artículo 73 impone siempre las acciones de responsabilidad social: su realización se configura expresamente como voluntaria para las empresas. (art. 73)
  • La concertación con representantes y entidades sociales es una posibilidad, no una exigencia general aplicable a toda acción de responsabilidad social empresarial. (art. 73)
  • No debe confundirse la concertación con la información: si las acciones no se conciertan con los representantes, se informará a los representantes de los trabajadores. (art. 73)
  • El artículo 74 no permite una publicidad empresarial desvinculada de reglas: el uso publicitario de estas acciones debe ajustarse a la legislación general de publicidad. (art. 74)
  • No debe presentarse como incorporación inmediata de un número concreto de mujeres: el artículo 75 habla de procurar una presencia equilibrada en un plazo de ocho años. (art. 75)

Chuleta final

  • El verbo que identifica la asunción empresarial de estas acciones es podrán, y el texto añade que su realización tiene carácter voluntario. (art. 73)
  • Las acciones pueden consistir en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, sin limitarse a una única clase de actuación. (art. 73)
  • El objetivo de las acciones es promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, tanto dentro de la empresa como en su entorno social. (art. 73)
  • La concertación puede incluir representación laboral, organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones defensoras de la igualdad y Organismos de Igualdad. (art. 73)
  • A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos relativos a medidas laborales se les aplica la normativa laboral, según la regla final del artículo 73. (art. 73)
  • La acción de cesación puede ejercerse cuando el Instituto de la Mujer u órganos autonómicos consideren que pudiera existir publicidad engañosa. (art. 74)
  • La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos debe procurarse dentro de un plazo de ocho años indicado expresamente por el artículo 75. (art. 75)
  • Los nombramientos efectuados al vencer mandatos de consejeros designados antes de la entrada en vigor deben tener en cuenta la previsión del artículo 75. (art. 75)

Preguntas frecuentes

¿Qué pueden hacer voluntariamente las empresas?

Pueden asumir acciones de responsabilidad social con medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. (art. 73)

¿Quién puede ejercer la acción de cesación?

El Instituto de la Mujer y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas están legitimados para ejercerla cuando consideren que pudiera haberse incurrido en publicidad engañosa. (art. 74)

¿Qué deben procurar determinadas sociedades?

Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada. (art. 75)

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