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Tema canónico · arts. 76-78

Disposiciones organizativas

Ficha y test de estudio oficial: Disposiciones organizativas.

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El mapa del tema

Los artículos regulan tres instrumentos organizativos: una Comisión Interministerial coordinadora, Unidades de Igualdad integradas en cada Ministerio y un Consejo de Participación de la Mujer dedicado a consulta, asesoramiento y participación. (art. 76, art. 77, art. 78)

Artículo 76: naturaleza y responsabilidad

El artículo 76 configura la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres como órgano colegiado responsable de coordinar las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales. (art. 76)

La finalidad de la Comisión comprende garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. Su composición y funcionamiento quedan remitidos a determinación reglamentaria. (art. 76)

Artículo 77: organización ministerial

El artículo 77 exige que en todos los Ministerios se encomiende a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones vinculadas con el principio de igualdad dentro de las materias competenciales del Departamento. (art. 77)

Las Unidades de Igualdad deben, entre otras tareas, recabar información estadística, elaborar estudios, asesorar sobre el informe de impacto de género y formular propuestas formativas para el personal. (art. 77)

Artículo 78: creación y naturaleza

El artículo 78 crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con una finalidad esencial expresamente vinculada a la participación de las mujeres. (art. 78)

El régimen de funcionamiento, las competencias y la composición del Consejo se establecerán reglamentariamente, garantizándose la participación de todas las Administraciones públicas y de asociaciones y organizaciones estatales de mujeres. (art. 78)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la Comisión Interministerial con un órgano definido como consultivo: el artículo 76 la identifica como responsable de la coordinación de políticas y medidas ministeriales para la igualdad. (art. 76)
  • El artículo 77 no dispone literalmente la creación de una unidad independiente en cada Ministerio, sino que encomienda sus funciones a uno de los órganos directivos ministeriales. (art. 77)
  • La composición y el funcionamiento de la Comisión no aparecen desarrollados en el artículo 76, que remite expresamente su determinación al reglamento correspondiente. (art. 76)
  • Aunque el Consejo es órgano de consulta y asesoramiento, su finalidad esencial también incluye servir de cauce para la participación de las mujeres en la igualdad y la lucha contra la discriminación. (art. 78)
  • La garantía de participación prevista para el Consejo no se refiere únicamente a las Administraciones públicas: alcanza también a las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal. (art. 78)

Chuleta final

  • La Comisión Interministerial coordina políticas y medidas ministeriales destinadas a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. (art. 76)
  • La regulación de la composición y del funcionamiento de la Comisión Interministerial queda diferida a una norma reglamentaria, según la previsión expresa del artículo 76. (art. 76)
  • Las Unidades de Igualdad recaban la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y les prestan asesoramiento relacionado con su elaboración. (art. 77)
  • Entre las funciones de las Unidades de Igualdad se encuentra elaborar estudios orientados a promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad departamental. (art. 77)
  • Las Unidades de Igualdad asesoran a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. (art. 77)
  • Las Unidades de Igualdad deben fomentar que el personal del Departamento conozca el alcance y significado del principio de igualdad mediante propuestas de acciones formativas. (art. 77)
  • Una función final de las Unidades de Igualdad consiste en velar por el cumplimiento de la Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. (art. 77)
  • El Consejo de Participación de la Mujer canaliza la participación de las mujeres en la consecución efectiva de la igualdad de trato y oportunidades y en la lucha contra la discriminación por sexo. (art. 78)

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano coordina las políticas ministeriales de igualdad?

La coordinación corresponde a la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, que es el órgano colegiado responsable de coordinar las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales. (art. 76)

¿Dónde se desarrollan las funciones de igualdad ministerial?

En todos los Ministerios, esas funciones se encomiendan a uno de sus órganos directivos, que actúa dentro del ámbito de las materias de competencia del Departamento. (art. 77)

¿Qué participación debe garantizar el Consejo?

El Consejo debe garantizar la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal, conforme a la previsión reglamentaria del artículo 78. (art. 78)

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