Tema canónico · arts. 1-3
Disposiciones generales de la LOPDGDD (Arts. 1-3)
Objeto, ambito de aplicacion y datos de personas fallecidas en la Ley Organica 3/2018.
Lo piden Getxo (tema 7) · IFAS Educ. (tema 23) · IFAS Integración (tema 10) · IFBS Monitor (tema 8) · IFBS TS (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Articulo | Nucleo | Lo que mas se pregunta |
|---|---|---|
| 1 | Objeto de la ley | adaptacion al RGPD, proteccion de datos como derecho fundamental y garantia de derechos digitales |
| 2 | Ambito de aplicacion | tratamientos automatizados y no automatizados en fichero, exclusiones y regímenes especiales |
| 3 | Datos de personas fallecidas | familiares, herederos, personas designadas, prohibicion expresa y papel del Ministerio Fiscal |
Este canonico cubre solo los arts. 1 a 3 de la LOPDGDD. Es la hoja de disposiciones generales: para entender el resto de la ley primero hay que tener claro que protege, a que casos llega y que pasa cuando la persona afectada ya ha fallecido.
Art. 1: la LOPDGDD no sustituye al RGPD, lo adapta y lo completa
El art. 1 tiene dos letras que suelen mezclarse en test.
Letra a): adaptar y completar
La ley organica tiene por objeto:
- adaptar el ordenamiento juridico espanol al Reglamento General de Proteccion de Datos;
- y completar sus disposiciones.
La idea correcta no es "crear desde cero" el sistema de proteccion de datos, sino integrarlo en el ordenamiento espanol sobre la base del reglamento europeo.
Ademas, el propio articulo recuerda que el derecho fundamental de las personas fisicas a la proteccion de datos personales, amparado por el art. 18.4 CE, se ejercera conforme al RGPD y a esta ley organica.
Letra b): derechos digitales
La segunda letra tiene entidad propia: la ley tambien busca garantizar los derechos digitales de la ciudadania conforme al mandato del art. 18.4 CE.
Trampa frecuente: pensar que los derechos digitales son una materia ajena o un anexo accesorio. No. Forman parte del propio objeto de la ley.
Art. 2: a que tratamientos se aplica de verdad
El art. 2 es muy de examen porque obliga a distinguir tres niveles:
- regla general de aplicacion;
- exclusiones;
- tratamientos con regimen especial o supletorio.
Regla general: automatizado o en fichero
La ley se aplica a:
- cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales;
- y al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a incluirse en un fichero.
Aqui la clave esta en que el tratamiento no automatizado no entra por existir sin mas, sino cuando los datos estan en fichero o destinados a formar parte de uno.
Exclusiones expresas
La ley no se aplica:
- a los tratamientos excluidos por el art. 2.2 RGPD, sin perjuicio de lo que luego dicen los apartados 3 y 4;
- a los tratamientos de datos de personas fallecidas, salvo lo previsto en el art. 3;
- y a los tratamientos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas.
La trampa clasica es convertir el art. 3 en contradiccion con el 2.2.b). No la hay: el tratamiento de datos de personas fallecidas queda fuera de la aplicacion ordinaria de la ley, pero el art. 3 regula especificamente las facultades de acceso, rectificacion o supresion respecto de esos datos.
Regimenes especiales y supletoriedad
Cuando el RGPD no sea directamente aplicable por tratarse de actividades fuera del Derecho de la Union, el art. 2.3 manda acudir:
- primero, a la legislacion especifica que exista;
- y supletoriamente, al RGPD y a la LOPDGDD.
La propia ley cita ejemplos muy preguntables:
- legislacion organica del regimen electoral general;
- instituciones penitenciarias;
- Registro Civil;
- Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Ademas, el art. 2.4 y el vigente art. 2.5 aclaran que el tratamiento de datos en procesos y en la gestion de la oficina judicial y de la oficina fiscal se rige por el RGPD y la LOPDGDD, pero sin perjuicio de las normas especiales del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal que resulten aplicables.
Art. 3: datos de personas fallecidas
Este articulo es una mina de trampas porque mucha gente responde por intuicion y la ley es mas fina.
Quienes pueden pedir acceso, rectificacion o supresion
Pueden dirigirse al responsable del tratamiento o al encargado del tratamiento:
- las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho;
- sus herederos;
- y tambien las personas o instituciones designadas expresamente por el fallecido.
Lo que pueden pedir, en principio, es:
- acceso a los datos personales del fallecido;
- y, en su caso, rectificacion o supresion.
La prohibicion expresa del fallecido
Como regla de cierre, esas personas no podran acceder ni pedir rectificacion o supresion cuando:
- la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente;
- o asi lo establezca una ley.
Pero hay una excepcion importante: esa prohibicion no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos de caracter patrimonial del causante.
Esta es una trampa muy tipica:
- no es verdad que la prohibicion expresa bloquee siempre y todo;
- y tampoco es verdad que los herederos tengan acceso universal a cualquier dato por el solo hecho de serlo.
Personas designadas y acreditacion
El fallecido puede designar expresamente a personas o instituciones para que actuen conforme a sus instrucciones. La ley anade que un real decreto establecera los requisitos para acreditar la validez y vigencia de esos mandatos e instrucciones y, en su caso, su registro.
Fallecimiento de menores o personas con discapacidad
Si fallece un menor, estas facultades pueden ejercerse tambien por:
- sus representantes legales;
- o, dentro de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, incluso de oficio o a instancia de cualquier persona fisica o juridica interesada.
Si fallece una persona con discapacidad, tambien podran ejercerlas quienes hubieran sido designados para funciones de apoyo, si esas facultades estaban comprendidas en las medidas de apoyo.
Comparativa que evita mezclar articulos
| Articulo | No confundas con |
|---|---|
| 1 | "La ley sustituye al RGPD" |
| 2 | "Todo dato personal siempre cae bajo la ley" |
| 3 | "Los familiares siempre acceden a todo" |
Trampas de examen
- "La LOPDGDD solo regula proteccion de datos, no derechos digitales." Falso: el art. 1 incluye expresamente ambos planos.
- "La ley crea un sistema totalmente independiente del RGPD." Falso: adapta el ordenamiento espanol al RGPD y completa sus disposiciones.
- "Todo tratamiento no automatizado entra siempre en la ley." Falso: debe estar contenido o destinado a incluirse en un fichero.
- "Los datos de personas fallecidas quedan totalmente fuera de cualquier regulacion en la LOPDGDD." Falso: el art. 3 regula facultades concretas sobre ellos.
- "Los herederos pueden acceder a cualquier dato del fallecido aunque este lo prohibiera." Falso: la prohibicion expresa opera, salvo el acceso de los herederos a datos patrimoniales.
- "La oficina judicial y la oficina fiscal quedan fuera del RGPD y de la LOPDGDD." Falso: se rigen por ambos, sin perjuicio de sus leyes especiales.
Chuleta final
- Art. 1: adaptar al RGPD + completar sus disposiciones.
- Art. 1.b: garantizar derechos digitales.
- Derecho fundamental: art. 18.4 CE.
- Art. 2.1: automatizado o no automatizado en fichero.
- Art. 2.2: exclusiones, incluidos fallecidos salvo art. 3.
- Art. 2.3: primero legislacion especifica; supletoriamente RGPD + LOPDGDD.
- Art. 2.4 y 2.5: procesos judiciales y fiscales con reglas especiales adicionales.
- Art. 3: familiares, allegados de hecho, herederos y designados pueden actuar.
- Prohibicion expresa del fallecido: bloquea salvo datos patrimoniales para herederos.
- Menores fallecidos: posible actuacion del Ministerio Fiscal.
Preguntas frecuentes
¿La LOPDGDD vale para cualquier tratamiento de datos personales?
No. El art. 2 exige distinguir si hay tratamiento automatizado, si el no automatizado esta en fichero y si concurre alguna exclusion o un regimen especial.
¿Los familiares pueden pedir siempre borrar o ver los datos de una persona fallecida?
No siempre. Pueden hacerlo en principio, pero la persona fallecida pudo prohibirlo expresamente o la ley puede limitarlo. Aun asi, esa prohibicion no elimina el acceso de los herederos a los datos patrimoniales del causante.
¿Por que el art. 1 menciona tambien derechos digitales?
Porque la ley no se limita a la adaptacion tecnica al RGPD. Tambien desarrolla la garantia de los derechos digitales de la ciudadania como parte de su propio objeto.