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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Disposiciones generales

LO 3/2018 (protección de datos) · arts. 1–3 · Texto consolidado en el BOE

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

4 min de lectura
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El mapa del tema

Visión general

El artículo 1 fija objeto, derecho fundamental y derechos digitales; el artículo 2 delimita tratamientos aplicables, exclusiones y reglas especiales; el artículo 3 regula solicitudes respecto de datos de fallecidos. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: objeto de adaptación

El artículo 1 establece como objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar las disposiciones de dicho Reglamento. (art. 1)

El artículo 1 incluye expresamente la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato previsto en el artículo 18.4 de la Constitución. (art. 1)

Artículo 2: exclusión de datos de fallecidos

El artículo 2 excluye la aplicación de la ley orgánica a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de la regulación específica contenida en el artículo 3. (art. 2)

El artículo 2 somete los tratamientos vinculados a procesos judiciales competentes y a la gestión de la Oficina Judicial al Reglamento y a esta ley orgánica. (art. 2)

Artículo 3: prohibición del fallecido

El artículo 3 impide a familiares, personas vinculadas de hecho y herederos acceder, rectificar o suprimir datos cuando el fallecido lo prohibió expresamente o una ley lo establece. (art. 3)

El artículo 3 permite que las facultades relativas a datos de menores fallecidos sean ejercidas también por representantes legales o por el Ministerio Fiscal dentro de sus competencias. (art. 3)

Trampas de examen

  • Es incorrecto concluir que la exclusión general de tratamientos de datos de fallecidos elimina toda regulación, porque el artículo 2 preserva expresamente lo establecido en el artículo 3. (art. 2)
  • Es incorrecto afirmar que la prohibición expresa del fallecido impide siempre a los herederos acceder a toda información, pues no afecta a sus datos de carácter patrimonial. (art. 3)
  • Es incorrecto limitar el ámbito a tratamientos automatizados, porque también se incluyen tratamientos no automatizados cuando los datos estén contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. (art. 2)
  • Es incorrecto sostener que el Ministerio Fiscal solo puede intervenir si alguien lo solicita, pues respecto del fallecimiento de menores puede actuar también de oficio. (art. 3)
  • Es incorrecto afirmar que los tratamientos vinculados a actividades no comprendidas en el Derecho de la Unión carecen de regulación, pues puede existir legislación específica y aplicación supletoria. (art. 2)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, distingue dos objetivos expresos: adaptar el ordenamiento al Reglamento europeo y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. (art. 1)
  • El derecho fundamental mencionado en el artículo 1 está amparado por el artículo 18.4 de la Constitución y se ejerce con arreglo al Reglamento y a la ley orgánica. (art. 1)
  • El apartado 2 del artículo 2 enumera como exclusiones los tratamientos excluidos por el Reglamento, los datos de personas fallecidas y las materias clasificadas. (art. 2)
  • El artículo 2 identifica, entre otros supuestos con posible legislación específica, el régimen electoral general, instituciones penitenciarias, Registro Civil y Registros de la Propiedad y Mercantiles. (art. 2)
  • Los tratamientos realizados por el Ministerio Fiscal en procesos competentes y dentro de la gestión de la Oficina Fiscal se rigen por el Reglamento y esta ley orgánica. (art. 2)
  • La regla inicial sobre datos del fallecido legitima a personas vinculadas por razones familiares o de hecho y a los herederos para dirigirse al responsable o encargado. (art. 3)
  • Además de familiares y herederos, pueden solicitar acceso, rectificación o supresión las personas o instituciones designadas expresamente por el fallecido, conforme a las instrucciones recibidas. (art. 3)
  • En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, pueden intervenir quienes fueron designados para funciones de apoyo si las facultades están comprendidas en las medidas prestadas. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué tratamientos no automatizados quedan incluidos?

Quedan incluidos los tratamientos no automatizados de datos personales cuando estos estén contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, conforme al ámbito definido por el artículo 2. (art. 2)

¿Qué pueden solicitar los legitimados respecto del fallecido?

Las personas legitimadas pueden solicitar al responsable o encargado el acceso a los datos personales del fallecido y, cuando corresponda, su rectificación o supresión. (art. 3)

¿Cómo se acreditarán mandatos e instrucciones del fallecido?

Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de mandatos e instrucciones, así como su eventual registro, se establecerán mediante real decreto. (art. 3)

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