Tema canónico · arts. 11
Transparencia e información
Ficha y test de estudio oficial: Transparencia e información.
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El mapa del tema
El artículo distingue entre datos obtenidos del afectado y datos procedentes de otras fuentes: en el segundo supuesto añade las categorías de datos y sus fuentes. (art. 11)
Información cuando los datos proceden del afectado
El responsable puede cumplir el deber de información del artículo 13 del Reglamento facilitando información básica y señalando un medio de acceso sencillo e inmediato a la restante. (art. 11)
Cuando los datos no proceden del afectado, el responsable puede cumplir el deber del artículo 14 facilitando la información básica e indicando cómo acceder a la restante. (art. 11)
Trampas de examen
- La información básica no se limita a la identidad del responsable: también debe expresar la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer determinados derechos. (art. 11)
- La dirección electrónica u otro medio sirve para acceder a la restante información, pero el responsable debe facilitar previamente la información básica exigida por el artículo. (art. 11)
- Si los datos obtenidos del afectado se destinan a elaborar perfiles, esa circunstancia forma parte de la información básica y no queda fuera de la información inicial. (art. 11)
- La información sobre el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas se exige cuando produzcan determinados efectos y concurra ese derecho conforme al artículo 22. (art. 11)
- Cuando los datos no se obtuvieron del afectado, la información básica debe incluir adicionalmente las categorías de datos tratados y las fuentes de procedencia. (art. 11)
Chuleta final
- El origen de los datos determina la regulación aplicable: el artículo 11 contempla expresamente tanto los datos obtenidos del afectado como los que no fueron obtenidos de él. (art. 11)
- La identidad exigida en la información básica comprende al responsable del tratamiento y, cuando proceda, también a su representante, según el contenido literal del artículo. (art. 11)
- La finalidad del tratamiento constituye uno de los elementos mínimos que debe contener la información básica facilitada al afectado conforme al artículo 11. (art. 11)
- La información básica debe indicar la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento citado en el precepto. (art. 11)
- La elaboración de perfiles activa una exigencia informativa específica: la información básica debe comprender también que los datos serán tratados con esa finalidad. (art. 11)
- En el supuesto previsto, el afectado debe ser informado de su derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos o afectación significativa similar. (art. 11)
- En los supuestos de datos no obtenidos del afectado, la información básica incorpora las categorías de datos que son objeto del tratamiento correspondiente. (art. 11)
- Además de las categorías de datos, la información básica debe indicar las fuentes de las que procedieron los datos cuando no fueron obtenidos del afectado. (art. 11)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir como mínimo la información básica?
Debe contener la identidad del responsable y, en su caso, de su representante; la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22. (art. 11)
¿Qué ocurre si los datos no se obtuvieron del afectado?
El responsable puede facilitar la información básica e indicar una dirección electrónica u otro medio de acceso sencillo e inmediato a la restante información, incluyendo categorías y fuentes. (art. 11)
¿Cuándo debe informarse sobre la oposición a decisiones automatizadas?
Debe informarse cuando los datos se traten para elaborar perfiles y exista el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos o afectación significativa similar. (art. 11)