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Tema canónico · arts. 12-18

Ejercicio de los derechos en la LOPDGDD (Arts. 12-18)

Reglas de ejercicio, acceso, rectificacion, supresion, limitacion, portabilidad y oposicion en la Ley Organica 3/2018.

Publicado: 8 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 7) · DFA / AFA (tema 6) · IFAS Educ. (tema 23) · IFAS Integración (tema 10) · IFBS Monitor (tema 8) · IFBS TS (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Articulo Nucleo Lo que mas cae
12 Reglas generales de ejercicio medios accesibles, representante, gratuidad, prueba y menores de 14
13 Acceso sistema remoto directo y seguro, repeticion en 6 meses y coste desproporcionado
14 Rectificacion identificar los datos y la correccion; documentacion justificativa cuando proceda
15 Supresion remision al RGPD y excepcion para frenar nueva mercadotecnia directa
16 Limitacion remision al RGPD y constancia clara en los sistemas
17 Portabilidad remision al art. 20 RGPD
18 Oposicion remision a los arts. 21 y 22 RGPD, incluidos perfiles y decisiones automatizadas

Este canonico cubre los arts. 12 a 18 de la LOPDGDD. Es la hoja de ejercicio de los derechos: como se piden, como se atienden y que matices espanoles introduce la ley organica sobre el marco general del RGPD.

Art. 12: las reglas del juego valen para todos los derechos

El art. 12 no describe un derecho concreto, sino la forma de ejercerlos. La primera idea clave es que los derechos de los arts. 15 a 22 RGPD pueden ejercerse:

  • directamente por la persona afectada;
  • por medio de representante legal;
  • o por representante voluntario.

La segunda idea es muy de examen: el responsable debe informar sobre los medios disponibles para ejercer los derechos, y esos medios deben ser facilmente accesibles. Ademas, el ejercicio del derecho no puede denegarse solo porque la persona haya elegido otro medio.

Eso no obliga a aceptar cualquier canal imaginable sin orden ni prueba, pero si impide que el responsable bloquee el derecho alegando solo que la persona no uso "su" formulario preferido.

La carga probatoria y la gratuidad: dos trampas tipicas

El art. 12.4 pone la carga de la prueba del cumplimiento del deber de responder sobre el responsable del tratamiento. En un test, si la pregunta cambia esa carga al afectado o al encargado como regla general, desconfia.

El art. 12.7 fija otra regla de oro: las actuaciones del responsable para atender estas solicitudes son gratuitas, con los matices del RGPD y con las especialidades que luego introduce el propio art. 13 para el acceso.

Aqui conviene distinguir:

  • regla general: gratuidad;
  • excepciones: solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas en el RGPD, copia adicional del art. 15.3 RGPD y exceso de costes cuando el afectado elige en acceso un medio desproporcionado.

Menores de 14 anos y regimenes especiales

La LOPDGDD conserva una regla muy propia en el art. 12.6: los titulares de la patria potestad pueden ejercitar en nombre y representacion de los menores de catorce anos los derechos de acceso, rectificacion, cancelacion, oposicion o cualesquiera otros que pudieran corresponderles.

La palabra cancelacion aparece aqui por inercia historica del lenguaje anterior al RGPD, pero el examen no deberia llevarte a pensar que la LOPDGDD resucita un derecho separado del actual derecho de supresion.

El art. 12.5 anade un aviso importante: si una ley aplicable a ciertos tratamientos establece un regimen especial que afecte al ejercicio de los derechos del capitulo III del RGPD, prevalece ese regimen especial.

Art. 13: el acceso tiene especialidades propias

El derecho de acceso se remite al art. 15 RGPD, pero la LOPDGDD introduce cuatro especialidades muy preguntables.

1. Gran cantidad de datos

Si el responsable trata una gran cantidad de datos sobre el afectado y este pide acceso sin concretar si quiere todos o solo una parte, el responsable puede pedirle que especifique los datos o actividades de tratamiento a que se refiere la solicitud.

No es una denegacion: es una facultad de concrecion previa.

2. Acceso remoto, directo y seguro

El acceso se entiende otorgado si el responsable facilita un sistema de acceso remoto, directo y seguro, con acceso permanente a la totalidad de los datos. Basta comunicar al afectado como acceder a ese sistema.

Ojo al matiz: eso atiende la solicitud de acceso a los datos, pero el interesado aun puede pedir la informacion del art. 15.1 RGPD que no figure en ese sistema.

3. Repeticion en 6 meses

A efectos del art. 12.5 RGPD, el ejercicio del acceso puede considerarse repetitivo si se formula mas de una vez en seis meses, salvo que exista causa legitima.

La trampa clasica es convertirlo en un veto absoluto: no lo es. Es una pauta para apreciar repeticion, no una prohibicion ciega.

4. Medio mas caro del ofrecido

Si la persona elige un medio distinto del ofrecido y eso supone un coste desproporcionado, la solicitud se considera excesiva y el afectado asume el exceso de costes. En ese caso, al responsable solo se le exige satisfacer el acceso sin dilaciones indebidas.

Arts. 14 a 18: seis derechos, pero no todos con la misma intensidad de detalle

La LOPDGDD desarrolla mucho el acceso, pero en el resto de derechos suele hacer dos cosas: remitir al RGPD y anadir un matiz operativo concreto.

Rectificacion

La persona debe indicar a que datos se refiere y que correccion debe realizarse. Si hace falta, debe acompanar documentacion justificativa de la inexactitud o del caracter incompleto.

Supresion

Se remite al art. 17 RGPD, pero anade una excepcion muy de examen: si la supresion deriva de una oposicion a la mercadotecnia directa, el responsable puede conservar los datos identificativos minimos necesarios para impedir futuros tratamientos con esa misma finalidad.

Limitacion del tratamiento

Se remite al art. 18 RGPD y anade una exigencia practica: la limitacion debe constar claramente en los sistemas de informacion del responsable.

Portabilidad

La ley solo remite al art. 20 RGPD. Si una pregunta atribuye a la LOPDGDD una especialidad extra no escrita aqui, sospecha.

Oposicion y decisiones automatizadas

El art. 18 remite al art. 21 RGPD para la oposicion y al art. 22 RGPD para los derechos relativos a decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboracion de perfiles.

Comparativa que evita mezclar derechos

Derecho Regla especial LOPDGDD que mas cae
Acceso sistema remoto directo y seguro, repeticion en 6 meses, coste desproporcionado
Rectificacion concretar datos y correccion; justificarla cuando proceda
Supresion cabe guardar identificativos minimos para impedir nueva mercadotecnia directa
Limitacion debe constar claramente en los sistemas
Portabilidad pura remision al art. 20 RGPD
Oposicion remision a arts. 21 y 22 RGPD, con perfiles y decisiones automatizadas

Trampas de examen

  • "Los derechos solo pueden ejercerse personalmente." Falso: tambien por representante legal o voluntario.
  • "El responsable puede rechazar la solicitud porque no se uso su formulario." Falso: no puede denegarse por el solo motivo de optar por otro medio.
  • "La prueba de haber respondido recae sobre el afectado." Falso: recae sobre el responsable.
  • "El acceso remoto no basta nunca para entender atendida la solicitud." Falso: si es remoto, directo, seguro y permanente, si basta.
  • "Pedir acceso dos veces en 6 meses siempre es abuso." Falso: puede considerarse repetitivo, salvo causa legitima.
  • "Rectificar consiste solo en protestar." Falso: hay que indicar datos y correccion, y a veces aportar documentacion.
  • "Suprimir por oposicion a marketing impide conservar cualquier identificador." Falso: cabe conservar los necesarios para evitar nuevos tratamientos de mercadotecnia directa.
  • "La limitacion del tratamiento no necesita reflejo tecnico." Falso: debe constar claramente en los sistemas.

Chuleta final

  • Art. 12: derechos RGPD 15-22, ejercicio directo o por representante.
  • Medios de ejercicio: facilmente accesibles.
  • No se puede denegar solo por elegir otro medio.
  • La prueba de haber respondido la soporta el responsable.
  • Regla general: gratuidad.
  • Menores de 14 anos: pueden ejercerlos sus titulares de patria potestad.
  • Art. 13: acceso remoto directo, seguro y permanente puede bastar.
  • Acceso repetitivo: mas de una vez en 6 meses, salvo causa legitima.
  • Art. 15: tras oposicion a marketing, cabe guardar identificativos minimos para no volver a tratar.
  • Art. 16: la limitacion debe constar claramente en los sistemas.

Preguntas frecuentes

¿El responsable puede imponer un unico canal para ejercer los derechos?

No de forma excluyente. Puede organizar medios, pero estos deben ser facilmente accesibles y no puede denegar la solicitud solo porque la persona haya optado por otro medio.

¿Cuando basta con un sistema online para atender el acceso?

Cuando ese sistema da un acceso remoto, directo, seguro y permanente a la totalidad de los datos personales. Aun asi, la persona puede pedir la informacion del art. 15.1 RGPD que no aparezca ahi.

¿Por que la ley permite guardar algunos identificativos tras una supresion?

Para evitar justo lo contrario de lo que la persona ha pedido: que, tras oponerse a la mercadotecnia directa, vuelva a ser incluida en futuros tratamientos con ese fin. La conservacion es minima y funcional a esa finalidad de bloqueo.

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