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Tema canónico · arts. 4-10

Principios de proteccion de datos en la LOPDGDD (Arts. 4-10)

Exactitud, confidencialidad, consentimiento, menores, base legal, categorias especiales y datos penales en la Ley Organica 3/2018.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 7) · DFA / AFA (tema 6) · IFAS Educ. (tema 23) · IFAS Integración (tema 10) · IFBS Monitor (tema 8) · IFBS TS (tema 11). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Bloque Articulo Idea-clave de examen
Exactitud 4 el responsable no responde por toda inexactitud si adopto medidas razonables
Confidencialidad 5 obliga a responsables, encargados y a cualquiera que intervenga; sigue incluso al acabar la relacion
Consentimiento 6 debe ser libre, especifico, informado e inequivoco; no sirve para finalidades contractuales ajenas
Menores 7 consentimiento propio desde los 14 anos
Obligacion legal e interes publico 8 hace falta norma UE o ley; para poderes publicos, competencia atribuida por ley
Categorias especiales 9 el solo consentimiento no basta para ideologia, afiliacion sindical, religion, orientacion sexual, creencias u origen racial o etnico
Datos penales 10 solo con norma UE, LOPDGDD u otra ley; fuera de eso, solo abogados y procuradores en su funcion

Este canónico cubre solo los arts. 4 a 10 de la LOPDGDD. Los derechos de acceso, rectificacion, supresion, limitacion, portabilidad y oposicion empiezan en el art. 12 y van en otra hoja.

Art. 4: exactitud no significa responsabilidad absoluta

El punto de partida es sencillo: los datos deben ser exactos y, si hace falta, actualizados. Pero el examen no suele preguntarlo asi de simple, sino por la excepcion del apartado 2.

La LOPDGDD dice que la inexactitud no sera imputable al responsable si concurren dos requisitos a la vez:

  • ha adoptado todas las medidas razonables para rectificar o suprimir sin dilacion;
  • y la inexactitud encaja en alguno de los supuestos tasados por la ley.

Los cuatro supuestos mas preguntables son:

  1. Datos obtenidos directamente del afectado.
  2. Datos recibidos de un mediador o intermediario admitido por la normativa sectorial.
  3. Datos recibidos de otro responsable por ejercicio del derecho a la portabilidad.
  4. Datos obtenidos de un registro publico.

La clave de examen es que el responsable no queda exonerado por inercia: necesita haber actuado razonablemente y estar en uno de esos casos.

Art. 5: la confidencialidad persiste

El deber de confidencialidad recae sobre:

  • los responsables del tratamiento,
  • los encargados del tratamiento,
  • y todas las personas que intervengan en cualquier fase.

No es un deber que termine al acabar el contrato, el nombramiento o la relacion profesional. El apartado 3 lo deja claro: la obligacion se mantiene aunque haya finalizado la relacion con el responsable o encargado.

Esto suele aparecer en formato trampa:

  • no es un deber solo del personal funcionario;
  • no se limita al tiempo en que se presta servicio;
  • y es complementario del secreto profesional, no su sustituto.

Arts. 6 y 7: consentimiento valido y menores

El art. 6 remite al concepto del RGPD: el consentimiento tiene que ser una manifestacion de voluntad libre, especifica, informada e inequivoca, mediante declaracion o accion afirmativa clara.

Dos consecuencias muy preguntables:

  • si el tratamiento persigue varias finalidades, debe constar de forma especifica e inequivoca que el consentimiento vale para todas ellas;
  • no puede condicionarse la ejecucion del contrato a consentir tratamientos que no guarden relacion con el mantenimiento, desarrollo o control de la relacion contractual.

El art. 7 añade la regla especial de edad:

  • desde los 14 anos, el menor puede consentir por si mismo;
  • por debajo de esa edad, el consentimiento solo es licito si consta el del titular de la patria potestad o tutela;
  • salvo que una ley exija asistencia de esos titulares para el acto o negocio juridico de fondo.

La trampa clasica es confundir este limite con los 16 anos. En la LOPDGDD espanola son 14.

Arts. 8, 9 y 10: cuando el consentimiento no manda

En proteccion de datos hay preguntas en las que parece que "si la persona consiente, ya vale". Aqui es justo donde mas se falla.

Para basar el tratamiento en el art. 6.1.c) RGPD hace falta una norma de la UE o una norma con rango de ley que ampare la obligacion legal.

Para basarlo en el art. 6.1.e) RGPD tambien hace falta que derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.

No basta una instruccion interna, una circular o una simple conveniencia administrativa.

Art. 9: categorias especiales

La ley corta de raiz una confusión muy frecuente: el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibicion cuando la finalidad principal sea identificar:

  • ideologia,
  • afiliacion sindical,
  • religion,
  • orientacion sexual,
  • creencias,
  • u origen racial o etnico.

Eso no significa que nunca puedan tratarse esos datos: podran tratarse si concurre alguno de los otros supuestos del art. 9.2 RGPD y, cuando el fundamento sea el Derecho espanol de las letras g), h) o i), debera existir norma con rango de ley.

Art. 10: datos penales

Los datos relativos a condenas, infracciones penales, procedimientos y medidas cautelares o de seguridad conexas solo pueden tratarse, para fines distintos de los penales puros, cuando lo ampare:

  • una norma de Derecho de la Union,
  • la propia LOPDGDD,
  • u otra norma con rango legal.

Fuera de esos supuestos, solo se admite el tratamiento si lo realizan abogados y procuradores para recoger la informacion facilitada por sus clientes en el ejercicio de sus funciones.

Trampas de examen

  • "Todo dato inexacto es siempre imputable al responsable." Falso: el art. 4 admite supuestos tasados de no imputacion si adopto medidas razonables.
  • "La confidencialidad termina cuando acaba el contrato o el puesto." Falso: el art. 5.3 la mantiene.
  • "Si hay varias finalidades, basta un consentimiento generico." Falso: debe constar de forma especifica e inequivoca para todas ellas.
  • "El menor puede consentir por si mismo desde los 16 anos." Falso: la LOPDGDD fija 14 anos.
  • "Para tratar datos por interes publico basta una orden interna." Falso: hace falta competencia atribuida por ley.
  • "El solo consentimiento levanta siempre la prohibicion sobre ideologia o religion." Falso: el art. 9.1 lo niega expresamente.
  • "Los datos penales pueden tratarse por cualquier empresa si el afectado esta de acuerdo." Falso: el art. 10 exige cobertura normativa; fuera de ella, la excepcion tasada es la de abogados y procuradores en su funcion.

Chuleta final

  • Art. 4: exactitud + actualizacion; no imputacion solo en supuestos tasados y con medidas razonables.
  • Art. 5: confidencialidad para responsables, encargados y cualquier interviniente.
  • Art. 5.3: la obligacion sigue tras acabar la relacion.
  • Art. 6: consentimiento libre, especifico, informado e inequivoco.
  • Art. 6.2: varias finalidades = consentimiento especifico para todas.
  • Art. 6.3: no ligar contrato a tratamientos ajenos a la relacion contractual.
  • Art. 7: menor consiente solo desde los 14 anos.
  • Art. 8: obligacion legal e interes publico requieren ley.
  • Art. 9: el solo consentimiento no basta para determinadas categorias especiales.
  • Art. 10: datos penales solo con cobertura legal, salvo la excepcion profesional tasada.

Preguntas frecuentes

¿La LOPDGDD permite basar cualquier tratamiento en el consentimiento?

No. El consentimiento es una base posible, pero en estos articulos la propia ley marca limites claros: para varias finalidades debe ser especifico, para menores hay regla de edad, y para ciertas categorias especiales o datos penales el solo consentimiento no basta o ni siquiera es la base adecuada.

¿Que edad cuenta para consentir por si mismo?

La regla general del art. 7 es 14 anos. Por debajo, el consentimiento solo es valido si consta el del titular de la patria potestad o tutela, salvo que la ley exija otra asistencia para el acto de fondo.

¿Que es lo mas preguntable entre los arts. 8, 9 y 10?

Que en todos ellos aparece la misma idea de fondo: cuando la Administracion o cualquier responsable trata datos sensibles o especialmente protegidos, la cobertura no puede improvisarse. La ley exige con mucha frecuencia una norma con rango de ley.

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