Tema canónico · arts. 70-78
Régimen sancionador
Ficha y tests de Régimen sancionador
Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9) · Bilbao TS (tema 9) · DFB / BFA (tema 18) · Osakidetza (tema 10) · Osakidetza aux. (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 70 y 71 delimitan sujetos e infracciones; los artículos 72 a 74 clasifican y prescriben infracciones; los artículos 75 y 78 regulan interrupción y plazos; y los artículos 76 y 77 establecen sanciones, medidas y régimen especial. (art. 71)
Sujetos responsables
El artículo 70 incluye como sujetos responsables a responsables y encargados de tratamientos, representantes de sujetos no establecidos en la Unión Europea, entidades de certificación y entidades acreditadas de supervisión. (art. 70)
El delegado de protección de datos queda fuera del régimen sancionador establecido en el título regulado por este artículo, aunque el artículo enumera otros sujetos sometidos. (art. 70)
Concepto de infracción
Constituyen infracciones los actos y conductas contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento, además de las conductas contrarias a la ley orgánica. (art. 71)
El artículo 71 incorpora también como infracciones las conductas que resulten contrarias a la presente ley orgánica, junto con las previstas por el Reglamento europeo. (art. 71)
Infracciones muy graves
Son muy graves las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en el artículo 83.5 del Reglamento, y prescriben a los tres años. (art. 72)
Entre las infracciones muy graves se encuentra tratar datos personales sin que concurra alguna condición de licitud establecida en el artículo 6 del Reglamento. (art. 72)
Infracciones graves
Son graves las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en el artículo 83.4 del Reglamento, y prescriben a los dos años. (art. 73)
La falta de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento constituye una infracción grave. (art. 73)
Infracciones leves
Son leves y prescriben al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83. (art. 74)
El incumplimiento del principio de transparencia de la información o del derecho de información por no facilitar toda la información exigida constituye una infracción leve. (art. 74)
Interrupción de la prescripción
La prescripción de la infracción se interrumpe al iniciarse, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, pero el plazo se reinicia si permanece paralizado más de seis meses. (art. 75)
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos sea autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento del artículo 60 del Reglamento, interrumpe la prescripción el conocimiento formal del acuerdo de inicio. (art. 75)
Criterios de graduación
Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento se aplican atendiendo a los criterios de graduación del apartado 2 del mismo artículo. (art. 76)
También pueden tenerse en cuenta, entre otros factores, el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos, la afectación a menores y disponer voluntariamente de delegado. (art. 76)
Entidades sometidas al régimen especial
El régimen especial se aplica, entre otros, a órganos constitucionales, órganos jurisdiccionales, Administraciones Públicas, Banco de España, Universidades Públicas, consorcios y grupos parlamentarios o políticos. (art. 77)
Cuando los sujetos enumerados cometen infracciones, la autoridad competente declara la infracción y establece, en su caso, medidas para cesar la conducta o corregir sus efectos. (art. 77)
Prescripción según importe
Las sanciones de hasta 40.000 euros prescriben en un año; las comprendidas entre 40.001 y 300.000 euros, en dos años; y las superiores a 300.000 euros, en tres años. (art. 78)
El plazo de prescripción de las sanciones comienza al día siguiente de que sea ejecutable la resolución sancionadora o haya transcurrido el plazo para recurrirla. (art. 78)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que el delegado de protección de datos está sujeto al régimen sancionador del título: el artículo 70 excluye expresamente su aplicación. (art. 70)
- No todas las infracciones tienen prescripción de tres años: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al año. (art. 73)
- No debe confundirse la prescripción de la infracción con la de la sanción: las infracciones se clasifican por gravedad, mientras las sanciones se determinan principalmente por su importe. (art. 78)
- La publicación en el Boletín Oficial del Estado exige simultáneamente competencia de la Agencia Española, sanción superior a un millón de euros e infractor persona jurídica. (art. 76)
- Para las categorías del artículo 77, la autoridad declara la infracción y establece medidas correctivas, con excepción de la medida prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento. (art. 77)
Chuleta final
- Regla rápida: infracción muy grave equivale a prescripción de tres años, incluyendo las infracciones referidas en el artículo 83.6 del Reglamento. (art. 72)
- Regla rápida: la infracción grave prescribe a los dos años, conforme al encabezamiento del artículo 73 y su remisión al artículo 83.4 del Reglamento. (art. 73)
- Regla rápida: las infracciones leves de carácter meramente formal prescriben al año, salvo que el supuesto corresponda a una categoría más grave. (art. 74)
- Para recordar el artículo 75: el inicio conocido del procedimiento sancionador interrumpe la prescripción y una paralización superior a seis meses reinicia el plazo. (art. 75)
- Las medidas correctivas del Reglamento pueden adoptarse complementaria o alternativamente a la sanción cuando proceda, según establece el artículo 76. (art. 76)
- En el artículo 77, la resolución se notifica al responsable o encargado, al órgano del que dependa jerárquicamente, cuando proceda, y a los afectados interesados, en su caso. (art. 77)
- La prescripción de la sanción se interrumpe por iniciar, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución; vuelve a transcurrir si queda paralizado más de seis meses. (art. 78)
- Además de responsables y encargados, el artículo 70 somete al régimen sancionador a entidades de certificación y entidades acreditadas de supervisión de códigos de conducta. (art. 70)
Preguntas frecuentes
¿Qué conductas constituyen infracciones?
Constituyen infracciones tanto los actos y conductas contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento como las conductas contrarias a la ley orgánica. (art. 71)
¿Cuándo se interrumpe la prescripción de la infracción?
Se interrumpe con la iniciación, conocida por el interesado, del procedimiento sancionador. Si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor, el plazo se reinicia. (art. 75)
¿Qué importe determina tres años de prescripción?
Las sanciones por importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años. El plazo comienza al día siguiente de ser ejecutable la resolución o finalizar el plazo para recurrirla. (art. 78)