Tema canónico · arts. 79-97
Garantía de los derechos digitales
Ficha y tests de Garantía de los derechos digitales
Lo piden Bilbao (tema 7) · Bilbao aux. (tema 9) · Bilbao TS (tema 9) · DFA / AFA (tema 6) · DFB / BFA (tema 18) · DFG TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 79 a 86 establecen garantías generales y derechos informativos; los artículos 87 a 91 regulan el entorno laboral; los artículos 92 a 96 protegen datos, contenidos y perfiles; y el artículo 97 articula políticas públicas de impulso. (art. 97)
Artículo 79: aplicación en Internet
Los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente y en tratados y convenios internacionales aplicables a España se aplican plenamente en Internet. Los prestadores y proveedores de servicios digitales deben contribuir a garantizar esa aplicación. (art. 79)
La garantía de los derechos digitales no recae únicamente en los poderes públicos: el artículo identifica expresamente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y a los proveedores de servicios de Internet como colaboradores en su aplicación. (art. 79)
Artículo 80: neutralidad
Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Este derecho se vincula con una oferta transparente de servicios por parte de los proveedores, sin discriminación basada en motivos técnicos o económicos. (art. 80)
Los proveedores de servicios de Internet deben proporcionar una oferta transparente y no discriminatoria. La prohibición de discriminación comprende expresamente tanto los motivos técnicos como los económicos. (art. 80)
Artículo 81: titularidad universal
El derecho de acceso a Internet corresponde a todos, sin que la condición personal, social, económica o geográfica pueda impedirlo. La norma formula así un derecho general de acceso con alcance universal. (art. 81)
El acceso universal debe ser asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población. Además, la garantía atiende expresamente las brechas de género, generacional y territorial, así como las necesidades especiales. (art. 81)
Artículo 82: seguridad de las comunicaciones
Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban mediante Internet. El precepto protege tanto las comunicaciones enviadas como las recibidas por los usuarios. (art. 82)
Los proveedores de servicios de Internet deben informar a los usuarios sobre sus derechos. La obligación informativa acompaña al reconocimiento del derecho a la seguridad de las comunicaciones digitales. (art. 82)
Artículo 83: inserción digital del alumnado
El sistema educativo debe garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y enseñar un consumo responsable y un uso crítico, seguro y respetuoso con la dignidad humana y los derechos fundamentales. (art. 83)
El currículo debe incluir la competencia digital y los riesgos derivados del uso inadecuado de las TIC, con especial atención a la violencia en la red. El profesorado también recibirá formación digital. (art. 83)
Artículo 84: responsabilidad familiar
Los progenitores, tutores, curadores y representantes legales deben procurar que los menores utilicen equilibrada y responsablemente los dispositivos digitales y servicios de la sociedad de la información, protegiendo su personalidad, dignidad y derechos fundamentales. (art. 84)
La difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales o servicios equivalentes, cuando pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determina la intervención del Ministerio Fiscal. (art. 84)
Artículo 85: libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión en Internet. Este reconocimiento aparece como regla inicial del derecho de rectificación y delimita el marco de comunicación digital protegido. (art. 85)
Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben adoptar protocolos adecuados para permitir la rectificación de contenidos que lesionen honor, intimidad o el derecho a recibir información veraz. (art. 85)
Artículo 86: aviso de actualización
Toda persona puede solicitar motivadamente a medios digitales un aviso de actualización visible junto a noticias que le conciernan cuando hechos posteriores hayan dejado desactualizada la información y le causen perjuicio. (art. 86)
El aviso de actualización procede especialmente cuando informaciones sobre actuaciones policiales o judiciales hayan sido afectadas favorablemente por decisiones judiciales posteriores. En ese caso, el aviso debe mencionar dicha decisión. (art. 86)
Artículo 87: intimidad laboral
Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la protección de su intimidad cuando utilizan dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador. La protección se refiere específicamente al uso laboral de esos dispositivos. (art. 87)
El empleador puede acceder a contenidos derivados del uso de medios digitales únicamente para controlar obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos, dentro de esas finalidades concretas. (art. 87)
Artículo 88: desconexión digital
Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a desconectarse digitalmente fuera del tiempo de trabajo legal o convencional, para respetar descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar. (art. 88)
El empleador debe elaborar, previa audiencia de los representantes laborales, una política interna sobre modalidades de desconexión, formación y sensibilización, incluyendo a quienes ocupen puestos directivos y el trabajo a distancia. (art. 88)
Artículo 89: videovigilancia laboral
Los empleadores pueden tratar imágenes obtenidas por cámaras para controlar a trabajadores o empleados públicos cuando ejerzan funciones legalmente previstas, respetando su marco legal y los límites inherentes a esas funciones. (art. 89)
No pueden instalarse sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores o empleados públicos, como vestuarios, aseos, comedores y espacios análogos. (art. 89)
Artículo 90: geolocalización laboral
Los empleadores pueden tratar datos obtenidos mediante geolocalización para ejercer funciones de control previstas legalmente respecto de trabajadores o empleados públicos, siempre dentro del marco legal y sus límites inherentes. (art. 90)
Antes de utilizar dispositivos de geolocalización, el empleador debe informar expresamente, claramente e inequívocamente sobre su existencia y características, además de informar sobre acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. (art. 90)
Artículo 91: garantías colectivas
Los convenios colectivos pueden establecer garantías adicionales de derechos y libertades vinculados al tratamiento de datos personales de trabajadores y a la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. (art. 91)
La habilitación de los convenios colectivos comprende dos materias conectadas: las garantías sobre tratamiento de datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de sus derechos digitales dentro del ámbito laboral. (art. 91)
Artículo 92: interés superior del menor
Los centros educativos y quienes desarrollen actividades con menores deben garantizar el interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente la protección de datos personales, cuando publiquen o difundan sus datos. (art. 92)
La publicación o difusión de datos de menores mediante redes sociales o servicios equivalentes exige el consentimiento del menor o de sus representantes legales, conforme a la referencia legal incluida en el precepto. (art. 92)
Artículo 93: olvido en buscadores
Toda persona puede exigir a los motores de búsqueda que eliminen de resultados obtenidos por su nombre enlaces con información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, valorando tiempo, finalidad e interés público. (art. 93)
El ejercicio del derecho al olvido frente a buscadores no impide acceder a la información publicada mediante criterios de búsqueda distintos del nombre de la persona que ejerció el derecho. (art. 93)
Artículo 94: supresión a simple solicitud
Toda persona tiene derecho a solicitar la supresión de los datos personales que haya facilitado para su publicación por redes sociales y servicios equivalentes. En este supuesto, la solicitud no exige circunstancias adicionales. (art. 94)
Cuando los datos hayan sido facilitados durante la minoría de edad, el prestador debe suprimirlos sin dilación a simple solicitud del afectado, sin necesidad de que concurran las circunstancias exigidas para otros datos. (art. 94)
Artículo 95: portabilidad
Los usuarios de redes sociales y servicios equivalentes pueden recibir y transmitir los contenidos que hayan facilitado, y solicitar que el prestador los transmita directamente a otro prestador designado, si técnicamente resulta posible. (art. 95)
Los prestadores pueden conservar copia de los contenidos sin difundirla por Internet cuando esa conservación sea necesaria para cumplir una obligación legal. La portabilidad no elimina esta posibilidad limitada. (art. 95)
Artículo 96: acceso a contenidos de fallecidos
Personas vinculadas familiarmente o de hecho al fallecido y sus herederos pueden dirigirse a prestadores para acceder a contenidos e impartir instrucciones sobre utilización, destino o supresión, salvo prohibición expresa o legal. (art. 96)
Las personas legitimadas pueden decidir sobre el mantenimiento o eliminación de perfiles de fallecidos en redes sociales, salvo que el propio fallecido hubiera decidido sobre esa circunstancia, caso en que prevalecen sus instrucciones. (art. 96)
Artículo 97: Plan de Acceso a Internet
El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, debe elaborar un Plan de Acceso a Internet orientado a superar brechas digitales, apoyar colectivos vulnerables, impulsar espacios públicos de conexión y fomentar competencias digitales básicas. (art. 97)
El Gobierno debe presentar anualmente ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados un informe sobre la evolución de derechos, garantías y mandatos del título y las medidas necesarias para impulsarlos. (art. 97)
Trampas de examen
- La neutralidad de Internet exige una oferta transparente y sin discriminación por motivos técnicos o económicos. El acceso universal, en cambio, exige acceso asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población. (art. 80, art. 81)
- La rectificación se dirige a contenidos que atentan contra determinados derechos o información veraz. La actualización procede cuando circunstancias posteriores hacen que una noticia ya no refleje la situación actual y cause perjuicio. (art. 85, art. 86)
- El derecho al olvido en buscadores elimina enlaces de resultados obtenidos por el nombre, pero subsiste aunque la información permanezca lícitamente en el sitio web enlazado y pueda localizarse mediante otros criterios. (art. 93)
- Aunque pueden tratarse imágenes para funciones legales de control, nunca se admite instalar grabación de sonidos o videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores y empleados públicos. (art. 89)
- El derecho a recibir y transmitir contenidos no impide que el prestador conserve una copia cuando sea necesario para cumplir una obligación legal, siempre que no la difunda a través de Internet. (art. 95)
Chuleta final
- Internet no queda fuera de la protección constitucional y convencional: los derechos y libertades consagrados se aplican plenamente, con contribución de prestadores y proveedores de servicios. (art. 79)
- Recuerda acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio, junto con superación de brechas de género y generacional, atención rural e igualdad para necesidades especiales. (art. 81)
- La educación digital comprende alumnado, currículo, profesorado, universidad y pruebas de acceso a cuerpos superiores o puestos con acceso habitual a datos personales. (art. 83)
- El acceso empresarial a contenidos digitales solo puede dirigirse al control de obligaciones laborales o estatutarias y a garantizar la integridad de los dispositivos proporcionados. (art. 87)
- La política interna sobre desconexión debe incluir modalidades de ejercicio y acciones formativas y de sensibilización para evitar el riesgo de fatiga informática. (art. 88)
- La información previa sobre geolocalización debe abarcar existencia y características de los dispositivos, además del posible ejercicio de acceso, rectificación, limitación y supresión. (art. 90)
- La supresión de datos facilitados por terceros tiene una excepción cuando los datos fueron facilitados por personas físicas en actividades personales o domésticas. (art. 94)
- El Gobierno impulsa un Plan de Acceso a Internet y un Plan de Actuación dirigido al uso equilibrado y responsable de dispositivos y redes por menores. (art. 97)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ejercer facultades sobre contenidos de fallecidos?
Pueden hacerlo personas vinculadas familiarmente o de hecho y herederos; también el albacea o persona o institución designada, con reglas específicas para menores y personas con discapacidad. (art. 96)
¿Cuándo procede un aviso de actualización?
Procede cuando la noticia ya no refleja la situación actual de la persona por circunstancias posteriores y le causa perjuicio, especialmente si actuaciones policiales o judiciales fueron afectadas favorablemente por decisiones posteriores. (art. 86)
¿Qué debe hacer el prestador ante datos publicados durante la minoría?
Debe suprimirlos sin dilación a simple solicitud del afectado, sin necesidad de acreditar las circunstancias de inadecuación, inexactitud, falta de pertinencia, desactualización o exceso. (art. 94)