Tema canónico · arts. 15-20
Deber de comunicación de situaciones de violencia
Ficha y tests de Deber de comunicación de situaciones de violencia
Lo piden Donostia TS (tema 53) · Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 47) · IFAS Educ. Est. (tema 17) · IFBS Infancia (tema 39) · IFBS TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La comunicación puede dirigirse a servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal, autoridad judicial o Agencia Española de datos personales, reconocido como derecho fundamental y regulado por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgá">Protección de Datos, según el supuesto regulado. (art. 17)
Artículo 15: obligación general de comunicar
El artículo 15 impone a toda persona una obligación general de comunicar de forma inmediata los indicios de violencia ejercida sobre una persona menor de edad. (art. 15)
Si los hechos pudieran constituir delito, el artículo 15 permite comunicar a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial, además de la autoridad competente. (art. 15)
Artículo 16: comunicación a servicios sociales
Las personas sometidas al deber cualificado deben comunicar inmediatamente a los servicios sociales competentes cuando conocen o advierten indicios de una posible situación de violencia de un menor. (art. 16)
Cuando la violencia pueda amenazar la salud o seguridad del niño, niña o adolescente, las personas del apartado primero deben comunicar también inmediatamente a seguridad y/o fiscalía. (art. 16)
Artículo 17: comunicación por menores víctimas o testigos
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, o quienes presencien violencia sobre otro menor, pueden comunicar personalmente o mediante representantes legales las situaciones reguladas. (art. 17)
Los mecanismos de comunicación dirigidos a menores pueden utilizarse con el acompañamiento de una persona de confianza que el propio niño, niña o adolescente designe. (art. 17)
Artículo 18: información al inicio del curso o ingreso
Los centros educativos deben facilitar información al inicio de cada curso escolar, y los establecimientos residenciales en el ingreso, sobre procedimientos y responsables de comunicación. (art. 18)
Los centros y establecimientos deben mantener permanentemente actualizada la información en un lugar visible y accesible, permitiendo que los menores la consulten libremente en cualquier momento. (art. 18)
Artículo 19: deber ante contenidos ilícitos en Internet
Toda persona física o jurídica que advierta contenidos disponibles en Internet constitutivos de violencia contra un menor está obligada a comunicarlo a la autoridad competente. (art. 19)
Las administraciones públicas deben garantizar canales accesibles y seguros para denunciar contenidos de violencia contra menores disponibles en Internet; esos canales pueden gestionarse por líneas nacionales homologadas. (art. 19)
Artículo 20: seguridad de menores comunicantes
Los centros educativos, de ocio y tiempo libre, y los establecimientos residenciales deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger y asegurar a menores que comuniquen violencia. (art. 20)
La autoridad judicial puede acordar, de oficio o a instancia de parte, medidas de protección de la normativa específica sobre testigos cuando el riesgo derive de formular denuncia. (art. 20)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir el deber del artículo 15 a profesionales: su destinatario es toda persona que advierta indicios de violencia sobre una persona menor de edad. (art. 15)
- Comunicar los indicios no elimina la obligación de prestar la atención inmediata que precise la víctima; ambas exigencias aparecen conjuntamente en el deber general de comunicación. (art. 15)
- La comunicación inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos se prevé para una posible infracción de protección de datos personales de una persona menor de edad. (art. 16)
- El artículo 17 establece una posibilidad de comunicación para menores víctimas o testigos, y admite que actúen personalmente o mediante sus representantes legales. (art. 17)
- Las líneas nacionales homologadas que gestionen canales de denuncia de contenidos deben hacerlo siempre en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 19)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 15: ante indicios, comunicar inmediatamente a la autoridad competente y mantener la atención inmediata que la víctima precise. (art. 15)
- Para el deber cualificado, asocia el conocimiento o indicio de posible violencia con la comunicación inmediata a los servicios sociales competentes. (art. 16)
- Además de comunicar, las personas sujetas al deber cualificado deben atender inmediatamente a la víctima, facilitar toda la información disponible y colaborar al máximo con autoridades competentes. (art. 16)
- Los mecanismos de comunicación para menores deben reunir simultáneamente seguridad, confidencialidad, eficacia, adaptación, accesibilidad y un lenguaje que puedan comprender. (art. 17)
- El artículo 17 identifica las líneas telefónicas gratuitas de ayuda a menores como un medio electrónico de comunicación cuya existencia y apoyo deben garantizar las administraciones públicas. (art. 17)
- La información inicial en centros y establecimientos comprende procedimientos de comunicación, personas responsables en este ámbito y medios electrónicos como líneas telefónicas de ayuda. (art. 18)
- El deber relativo a contenidos ilícitos en Internet alcanza expresamente a toda persona, tanto física como jurídica, que advierta esos contenidos violentos contra menores. (art. 19)
- La tríada del artículo 20 para quienes informan a las autoridades es confidencialidad, protección y seguridad, que las administraciones deben garantizar mediante mecanismos oportunos. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe comunicar indicios de violencia sobre un menor?
Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad debe comunicarla inmediatamente a la autoridad competente. (art. 15)
¿Qué reciben los servicios sociales en el deber cualificado?
Las personas con deber cualificado deben comunicar inmediatamente a los servicios sociales competentes cuando tengan conocimiento o adviertan indicios de una posible situación de violencia. (art. 16)
¿Cuándo puede acordar protección la autoridad judicial?
La autoridad judicial puede acordar medidas de protección cuando lo estime necesario por el riesgo o peligro derivado de formular una denuncia conforme a los artículos anteriores. (art. 20)