Tema canónico · arts. 21
Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia
Ficha y tests de Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia
Lo piden Donostia TS (tema 53) · Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La elaboración corresponde a la Administración General del Estado en colaboración con comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales; la aprobación corresponde al Gobierno; la propuesta corresponde a la Conferencia Sectorial; el impulso corresponde al departamento ministerial competente; y la evaluación anual corresponde al órgano impulsor. (art. 21)
Contenido esencial del apartado primero
El apartado primero regula la elaboración de una Estrategia nacional plurianual para erradicar la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Determina las administraciones colaboradoras, los ámbitos prioritarios, el procedimiento de aprobación, la memoria económica, la coordinación estratégica y la participación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. (art. 21)
El apartado segundo establece una evaluación anual sobre el grado de cumplimiento y la eficacia de la Estrategia. El informe debe elevarse al Consejo de Ministros, elaborarse con la colaboración de varios ministerios y del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, hacerse público e influir en las políticas públicas. (art. 21)
Trampas de examen
- La Estrategia nacional tiene carácter plurianual. La obligación anual recae sobre el informe de evaluación elaborado por el órgano responsable de impulsar la Estrategia, no sobre la duración o aprobación de la propia Estrategia. (art. 21)
- La Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia formula la propuesta, pero la aprobación corresponde al Gobierno. Confundir la propuesta con la aprobación altera expresamente el reparto de funciones previsto en el artículo. (art. 21)
- El impulso de la Estrategia corresponde al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia. La Conferencia Sectorial interviene proponiendo la aprobación, pero el artículo atribuye el impulso a otro órgano. (art. 21)
- La Estrategia debe acompañarse de una memoria económica. Esta memoria no se presenta como una posibilidad, sino como un elemento exigido junto con la aprobación gubernamental y destinado a identificar las aplicaciones presupuestarias de financiación. (art. 21)
- El artículo prevé específicamente la participación de niños, niñas y adolescentes mediante el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia. Por tanto, la participación infantil cuenta con un cauce institucional expresamente indicado. (art. 21)
Chuleta final
- La Estrategia incide especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta enumeración identifica sus principales áreas de actuación. (art. 21)
- En la elaboración de la Estrategia colaboran la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales. El artículo configura así una actuación coordinada entre distintos niveles territoriales. (art. 21)
- La competencia para aprobar la Estrategia corresponde al Gobierno. La aprobación debe producirse a propuesta de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia, según la relación funcional establecida expresamente en el artículo. (art. 21)
- La Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia debe elaborarse en consonancia con la Estrategia Nacional de Infancia y Adolescencia. El artículo exige, por tanto, coordinación con ese marco estratégico nacional. (art. 21)
- Además de la participación institucional, la elaboración de la Estrategia cuenta con las entidades del tercer sector y la sociedad civil. El artículo añade una referencia especialmente destacada a la participación de niños, niñas y adolescentes. (art. 21)
- El informe de evaluación de la Estrategia debe elaborarse anualmente. Su objeto es valorar el grado de cumplimiento y la eficacia de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. (art. 21)
- La elaboración del informe anual se realiza en colaboración con los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, Educación y Formación Profesional y el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. El artículo concreta expresamente estos colaboradores. (art. 21)
- El informe anual de evaluación debe elevarse al Consejo de Ministros. Además, sus resultados deben hacerse públicos y tenerse en cuenta para la elaboración de las políticas públicas correspondientes. (art. 21)
Preguntas frecuentes
¿Quién impulsa la Estrategia?
El impulso corresponde al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia. Esta atribución se refiere al impulso de la Estrategia, mientras que su aprobación corresponde al Gobierno a propuesta de la Conferencia Sectorial. (art. 21)
¿Qué debe contener el informe anual?
El informe anual debe evaluar el grado de cumplimiento y la eficacia de la Estrategia y contener los datos estadísticos disponibles sobre violencia hacia la infancia y la adolescencia. Sus resultados se harán públicos para general conocimiento. (art. 21)
¿Para qué sirven los resultados de la evaluación?
Los resultados del informe anual deben hacerse públicos y ser tenidos en cuenta para elaborar las políticas públicas correspondientes. El artículo vincula así la evaluación de la Estrategia con la transparencia y la planificación de políticas públicas. (art. 21)