EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 22-25

Niveles de actuación

Ficha y tests de Niveles de actuación

6 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 53) · Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 58) · IFAS Educ. Est. (tema 20) · IFBS Infancia (tema 41). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El esquema de actuación es progresivo: sensibilización mediante campañas; prevención mediante planes, programas y actuaciones específicas; protección preventiva frente a la radicalización; y detección precoz mediante formación profesional, comunicación de casos y capacitación infantil. (art. 22, art. 25)

Artículo 22: campañas de sensibilización

El artículo 22 atribuye a las administraciones públicas la promoción de campañas y acciones informativas evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. (art. 22)

Las campañas de sensibilización deben realizarse de modo accesible y diferenciándose por tramos de edad, garantizando el acceso de todas las personas menores de edad, especialmente de quienes necesiten apoyos específicos por razón de discapacidad. (art. 22)

Artículo 23: planes preventivos

El artículo 23 exige a las administraciones públicas competentes establecer planes y programas de prevención para erradicar la violencia, con medidas específicas en diversos ámbitos y evaluación conforme a lo que determinen dichas administraciones. (art. 23)

Los planes preventivos deben identificar, conforme a los factores de riesgo, a las personas menores de edad especialmente vulnerables y a los grupos específicos de alto riesgo, para priorizar medidas y recursos destinados a esos colectivos. (art. 23)

Artículo 24: radicalización

El artículo 24 ordena adoptar medidas de sensibilización, prevención y detección precoz para proteger a las personas menores de edad frente a procesos basados en modelos de conductas violentas o delictivas conducentes a la violencia. (art. 24)

Cuando la violencia llegue a producirse en los procesos contemplados, el precepto prevé tratamiento y asistencia, y exige en todo caso un tratamiento preventivo que incorpore conjuntamente las dimensiones de género y edad. (art. 24)

Artículo 25: formación profesional

El artículo 25 establece programas anuales de formación inicial y continua para profesionales en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, orientados a detectar precozmente la violencia y comunicarla conforme a los artículos 15 y 16. (art. 25)

Detectada precozmente una situación de violencia sobre una persona menor de edad, el profesional debe comunicarla inmediatamente a progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento, salvo indicios de que ellos hayan ejercido la violencia. (art. 25)

No confundir

  • Las campañas del artículo 22 se orientan a informar y concienciar a la sociedad, mientras que los planes y programas del artículo 23 organizan medidas preventivas específicas, identifican riesgos y priorizan recursos para colectivos vulnerables. (art. 22, art. 23)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse a los planes preventivos la exigencia de realizarse por tramos de edad. Esa condición aparece expresamente referida a las campañas de sensibilización, que además deben ser accesibles para todas las personas menores de edad. (art. 22)
  • La evaluación de planes y programas preventivos debe realizarse en los términos que establezcan las administraciones públicas competentes. No se fija en este rango una periodicidad concreta para evaluar esos planes y programas. (art. 23)
  • La comunicación inmediata prevista en el artículo 25 no carece de excepciones. No procede cuando existan indicios de que la violencia detectada haya sido ejercida por los progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento. (art. 25)
  • El artículo 24 no limita la protección frente a procesos violentos o delictivos a un único entorno. La protección se extiende a cualquier ámbito en el que esos procesos se manifiesten. (art. 24)
  • La capacitación de las personas menores de edad para detectar violencia corresponde a una promoción de las administraciones públicas competentes. El precepto no la formula como una obligación directa de participación para cada menor. (art. 25)

Chuleta final

  • Artículo 22: campañas informativas evaluables, basadas en evidencia, contra conductas, discursos y actos que favorecen la violencia, junto con sensibilización sobre Internet seguro, accesible y adaptada por edades. (art. 22)
  • La sensibilización sobre Internet debe promover un uso seguro y responsable, desde el aprovechamiento de oportunidades y el uso positivo, incorporando la perspectiva y las opiniones de niños, niñas y adolescentes. (art. 22)
  • Los planes preventivos deben incluir medidas específicas en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de servicios sociales, nuevas tecnologías, deporte y ocio, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 23)
  • Las actuaciones preventivas contra la violencia tienen consideración prioritaria y deben reflejarse presupuestariamente mediante documentación asociada al informe de impacto en infancia, adolescencia y familia. (art. 23)
  • La prevención de la radicalización incluye sensibilización, prevención, detección precoz, tratamiento y asistencia, con protección frente al aprendizaje de modelos de conductas violentas o delictivas. (art. 24)
  • El tratamiento preventivo frente a la radicalización debe incorporar dos dimensiones expresamente mencionadas: género y edad. Ambas deben integrarse conjuntamente en la actuación preventiva. (art. 24)
  • La formación inicial y continua de profesionales se desarrolla anualmente y se dirige a quienes mantienen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, para detectar precozmente la violencia. (art. 25)
  • Las administraciones públicas competentes deben promover la capacitación de las personas menores de edad para que dispongan de herramientas destinadas a detectar situaciones de violencia. (art. 25)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer las administraciones con las campañas?

Deben promover campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. (art. 22)

¿Qué identifican los planes preventivos?

Identifican, conforme a los factores de riesgo, a los niños, niñas y adolescentes especialmente vulnerables y a los grupos específicos de alto riesgo, con la finalidad de priorizar medidas y recursos. (art. 23)

¿Quién comunica la violencia detectada?

La comunica inmediatamente el o la profesional que haya detectado precozmente la situación, dirigiendo la comunicación a progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento, salvo la excepción prevista en el propio artículo. (art. 25)

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