Saltar al contenido
EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Niveles de actuación

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia · arts. 22–25 · Texto consolidado en el BOE

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

6 min de lectura
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

El esquema de actuación es progresivo: sensibilización mediante campañas; prevención mediante planes, programas y actuaciones específicas; protección preventiva frente a la radicalización; y detección precoz mediante formación profesional, comunicación de casos y capacitación infantil. (art. 22, art. 25)

Artículo 22: campañas de sensibilización

El artículo 22 atribuye a las administraciones públicas la promoción de campañas y acciones informativas evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. (art. 22)

Las campañas de sensibilización deben realizarse de modo accesible y diferenciándose por tramos de edad, garantizando el acceso de todas las personas menores de edad, especialmente de quienes necesiten apoyos específicos por razón de discapacidad. (art. 22)

Artículo 23: planes preventivos

El artículo 23 exige a las administraciones públicas competentes establecer planes y programas de prevención para erradicar la violencia, con medidas específicas en diversos ámbitos y evaluación conforme a lo que determinen dichas administraciones. (art. 23)

Los planes preventivos deben identificar, conforme a los factores de riesgo, a las personas menores de edad especialmente vulnerables y a los grupos específicos de alto riesgo, para priorizar medidas y recursos destinados a esos colectivos. (art. 23)

Artículo 24: radicalización

El artículo 24 ordena adoptar medidas de sensibilización, prevención y detección precoz para proteger a las personas menores de edad frente a procesos basados en modelos de conductas violentas o delictivas conducentes a la violencia. (art. 24)

Cuando la violencia llegue a producirse en los procesos contemplados, el precepto prevé tratamiento y asistencia, y exige en todo caso un tratamiento preventivo que incorpore conjuntamente las dimensiones de género y edad. (art. 24)

Artículo 25: formación profesional

El artículo 25 establece programas anuales de formación inicial y continua para profesionales en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, orientados a detectar precozmente la violencia y comunicarla conforme a los artículos 15 y 16. (art. 25)

Detectada precozmente una situación de violencia sobre una persona menor de edad, el profesional debe comunicarla inmediatamente a progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento, salvo indicios de que ellos hayan ejercido la violencia. (art. 25)

No confundir

  • Las campañas del artículo 22 se orientan a informar y concienciar a la sociedad, mientras que los planes y programas del artículo 23 organizan medidas preventivas específicas, identifican riesgos y priorizan recursos para colectivos vulnerables. (art. 22, art. 23)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse a los planes preventivos la exigencia de realizarse por tramos de edad. Esa condición aparece expresamente referida a las campañas de sensibilización, que además deben ser accesibles para todas las personas menores de edad. (art. 22)
  • La evaluación de planes y programas preventivos debe realizarse en los términos que establezcan las administraciones públicas competentes. No se fija en este rango una periodicidad concreta para evaluar esos planes y programas. (art. 23)
  • La comunicación inmediata prevista en el artículo 25 no carece de excepciones. No procede cuando existan indicios de que la violencia detectada haya sido ejercida por los progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento. (art. 25)
  • El artículo 24 no limita la protección frente a procesos violentos o delictivos a un único entorno. La protección se extiende a cualquier ámbito en el que esos procesos se manifiesten. (art. 24)
  • La capacitación de las personas menores de edad para detectar violencia corresponde a una promoción de las administraciones públicas competentes. El precepto no la formula como una obligación directa de participación para cada menor. (art. 25)

Chuleta final

  • Artículo 22: campañas informativas evaluables, basadas en evidencia, contra conductas, discursos y actos que favorecen la violencia, junto con sensibilización sobre Internet seguro, accesible y adaptada por edades. (art. 22)
  • La sensibilización sobre Internet debe promover un uso seguro y responsable, desde el aprovechamiento de oportunidades y el uso positivo, incorporando la perspectiva y las opiniones de niños, niñas y adolescentes. (art. 22)
  • Los planes preventivos deben incluir medidas específicas en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de servicios sociales, nuevas tecnologías, deporte y ocio, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 23)
  • Las actuaciones preventivas contra la violencia tienen consideración prioritaria y deben reflejarse presupuestariamente mediante documentación asociada al informe de impacto en infancia, adolescencia y familia. (art. 23)
  • La prevención de la radicalización incluye sensibilización, prevención, detección precoz, tratamiento y asistencia, con protección frente al aprendizaje de modelos de conductas violentas o delictivas. (art. 24)
  • El tratamiento preventivo frente a la radicalización debe incorporar dos dimensiones expresamente mencionadas: género y edad. Ambas deben integrarse conjuntamente en la actuación preventiva. (art. 24)
  • La formación inicial y continua de profesionales se desarrolla anualmente y se dirige a quienes mantienen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, para detectar precozmente la violencia. (art. 25)
  • Las administraciones públicas competentes deben promover la capacitación de las personas menores de edad para que dispongan de herramientas destinadas a detectar situaciones de violencia. (art. 25)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer las administraciones con las campañas?

Deben promover campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. (art. 22)

¿Qué identifican los planes preventivos?

Identifican, conforme a los factores de riesgo, a los niños, niñas y adolescentes especialmente vulnerables y a los grupos específicos de alto riesgo, con la finalidad de priorizar medidas y recursos. (art. 23)

¿Quién comunica la violencia detectada?

La comunica inmediatamente el o la profesional que haya detectado precozmente la situación, dirigiendo la comunicación a progenitores o responsables de tutela, guarda o acogimiento, salvo la excepción prevista en el propio artículo. (art. 25)

Esta materia aparece en 6 objetivos

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

Niveles de actuación
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.