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Tema canónico · arts. 26-29

Del ámbito familiar

Ficha y tests de Del ámbito familiar

6 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 46) · IFAS Educ. Est. (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se estructura en cuatro ámbitos conectados: prevención y protección familiar; actuaciones específicas de política familiar y materiales formativos; respuesta ante la ruptura familiar; y detección, protección, coordinación y recuperación en contextos de violencia de género. (art. 26, art. 27, art. 28, art. 29)

Artículo 26: finalidad preventiva

El artículo 26 impone a las administraciones públicas proporcionar apoyo a las familias y a quienes convivan habitualmente con niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de crear un entorno seguro, prevenir factores de riesgo desde la primera infancia y fortalecer los factores de protección. (art. 26)

Entre las medidas preventivas familiares se incluye promover el buen trato, la corresponsabilidad y la parentalidad positiva, entendida como un comportamiento basado en el interés superior y orientado al desarrollo integral en un entorno afectivo y sin violencia. (art. 26)

Artículo 27: política familiar

El artículo 27 prevé medidas de política familiar dirigidas a apoyar la parentalidad positiva, prevenir la pobreza y la exclusión social, facilitar la conciliación y promover el ejercicio igualitario de las responsabilidades de crianza por hombres y mujeres. (art. 27)

Las administraciones públicas deben elaborar o difundir materiales formativos accesibles en términos sensoriales y cognitivos. Su contenido debe incluir derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, además de diversidad sexual y de género y combate de roles discriminatorios. (art. 27)

Artículo 28: protección en la ruptura

El artículo 28 exige prestar especial atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes cuando se produce una ruptura familiar, adoptando medidas dirigidas a familias con hijos o hijas menores para preservar su bienestar y pleno desarrollo. (art. 28)

Entre las medidas previstas ante la ruptura familiar se encuentran el impulso de servicios de apoyo, puntos de encuentro familiar y otros recursos públicos especializados, así como gabinetes psicosociales judiciales y servicios de mediación y conciliación. (art. 28)

Artículo 29: detección y respuesta

El artículo 29 exige atención especial a los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por violencia de género, garantizando la detección de los casos y una respuesta específica que asegure la plena protección de sus derechos. (art. 29)

La respuesta frente a la violencia de género debe contemplar conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre. Para su protección, atención especializada y recuperación, se garantizará que permanezcan juntas salvo oposición al interés superior. (art. 29)

No confundir

  • El artículo 26 establece medidas preventivas generales dentro de planes y programas, mientras el artículo 27 concreta políticas familiares y materiales formativos. Los artículos 28 y 29 se ocupan de situaciones familiares específicas: ruptura y violencia de género. (art. 26, art. 28, art. 29)

Trampas de examen

  • La promoción de la parentalidad positiva no puede utilizarse con otros objetivos en conflictos entre progenitores, separaciones o divorcios, ni para imponer una custodia compartida no acordada. Tampoco debe relacionarse con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental. (art. 26)
  • El artículo 26 excluye expresamente que las actuaciones destinadas a promover la parentalidad positiva sirvan para imponer una custodia compartida no acordada. La regla se refiere a la utilización de esas actuaciones en contextos de conflicto, separación o divorcio. (art. 26)
  • Las medidas de política familiar del artículo 27 no deben aplicarse de manera indiferenciada: han de individualizarse según las distintas necesidades de apoyo específico de cada unidad familiar, con especial atención a discapacidad y vulnerabilidad. (art. 27)
  • El impulso de los servicios de mediación y conciliación en las rupturas familiares debe realizarse con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los niños, niñas y adolescentes implicados. (art. 28)
  • Aunque el artículo 29 garantiza apoyo para que los niños, niñas y adolescentes permanezcan con la mujer víctima de violencia de género, establece una excepción expresa: esa permanencia no procederá cuando sea contraria a su interés superior. (art. 29)

Chuleta final

  • Dentro de los planes y programas de prevención, las administraciones competentes deben incluir como mínimo un análisis territorial de la situación familiar. Ese análisis debe permitir identificar necesidades y fijar objetivos y medidas aplicables. (art. 26)
  • Las medidas preventivas familiares incluyen proporcionar un entorno obstétrico y perinatal seguro para la madre y el recién nacido, incorporando protocolos con evidencia científica demostrada para detectar enfermedades o alteraciones genéticas. (art. 26)
  • El artículo 26 contempla programas de formación dirigidos tanto a adultos como a niños, niñas y adolescentes para desarrollar habilidades de negociación y resolución de conflictos intrafamiliares. (art. 26)
  • Las administraciones deben adoptar programas dirigidos a promover formas positivas de aprendizaje y a erradicar el castigo ejercido con violencia física o psicológica dentro del ámbito familiar. (art. 26)
  • Las familias de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben recibir orientación, formación y apoyos para atenderles adecuadamente en el entorno familiar, fomentar su autonomía, su participación activa en la familia y su inclusión social comunitaria. (art. 26)
  • Las medidas de política familiar deben facilitar la conciliación mediante horarios y condiciones de trabajo que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza, dentro del marco del diálogo social. (art. 27)
  • Ante una ruptura familiar, deben impulsarse los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan atender y proteger adecuadamente a la infancia y adolescencia frente a la violencia. (art. 28)
  • En violencia de género, los servicios sociales y de protección de la infancia y adolescencia deben asegurar la derivación y coordinación con los servicios de atención especializada destinados a menores de edad víctimas de esa violencia. (art. 29)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben promover las medidas preventivas familiares?

Deben promover el buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la parentalidad positiva. Esta promoción se integra en las medidas preventivas que las administraciones públicas competentes deben incluir en sus planes y programas dirigidos al ámbito familiar. (art. 26)

¿Qué contenidos deben incluir los materiales formativos?

Deben incluir formación sobre derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como contenidos específicos para combatir roles y estereotipos de género y contenidos sobre diversidad sexual y de género destinados a prevenir conductas discriminatorias y violentas. (art. 27)

¿Qué deben asegurar los servicios sociales ante la violencia de género?

Deben asegurar la detección y respuesta específica a las situaciones de violencia de género, además de la derivación y coordinación con servicios especializados para menores de edad víctimas. También deben seguir las pautas establecidas en los protocolos aplicables. (art. 29)

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