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Tema canónico · arts. 30-35

Del ámbito educativo

Ficha y test de estudio oficial: Del ámbito educativo.

8 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El ámbito educativo articula seis bloques: principios generales del sistema; organización y convivencia; supervisión de la contratación; formación digital; protocolos de actuación; y coordinación de bienestar y protección. Cada bloque asigna deberes concretos a centros educativos, administraciones públicas, personal y comunidad educativa. (art. 31)

Artículo 30: principios del sistema educativo

El sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo y fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad. También debe permitir el desarrollo pleno y la participación en una escuela segura y libre de violencia, garantizando derechos fundamentales y libertades públicas mediante métodos pacíficos. (art. 30)

En todas las etapas educativas, con independencia de la titularidad del centro, el alumnado recibirá una educación transversal sobre participación, respeto, dignidad, derechos, igualdad de género, diversidad familiar, estilos de vida saludables y educación afectivo sexual adaptada a su nivel madurativo y discapacidad, cuando proceda. (art. 30)

Artículo 31: plan de convivencia

Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006. Entre sus actividades se incluirán habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por personal, alumnado y comunidad educativa. (art. 31)

El plan de convivencia recogerá códigos de conducta consensuados ante acoso escolar u otras situaciones que afecten a la convivencia, aunque ocurran o continúen mediante tecnologías de la información y la comunicación. Además, las administraciones educativas establecerán medidas y supervisarán los protocolos preceptivos. (art. 31)

Artículo 32: seguridad en la contratación

Las administraciones educativas y quienes ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal. También controlarán la aportación de los certificados obligatorios exigidos para las personas que trabajan o colaboran habitualmente en el centro. (art. 32)

La supervisión de la contratación alcanza al personal docente y auxiliar, al personal contratado mediante servicios y a otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, tanto si reciben remuneración como si colaboran sin retribución. (art. 32)

Artículo 33: derechos en la sociedad digital

Las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro y respetuoso de los medios digitales. Ese uso debe respetar la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, la intimidad y la protección de datos personales. (art. 33)

La obligación específica prevista consiste en que las administraciones públicas promuevan el uso adecuado de Internet dentro de todas las etapas formativas. Esta previsión se integra en la formación digital del alumnado y complementa la exigencia general de seguridad y respeto. (art. 33)

Artículo 34: protocolos obligatorios

Las administraciones educativas regularán protocolos contra diversas manifestaciones de violencia, como abuso, maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, además de cualquier otra comprendida en el ámbito de aplicación de la ley. (art. 34)

Los protocolos se aplicarán en todos los centros educativos, cualquiera que sea su titularidad, y se evaluarán periódicamente para valorar su eficacia. Deben iniciarse cuando se detecten indicios de violencia o cuando los niños, niñas o adolescentes comuniquen los hechos. (art. 34)

Artículo 35: existencia del coordinador

Todos los centros educativos donde estudien personas menores de edad, con independencia de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Esta figura actuará bajo la supervisión de quien ostente la dirección o titularidad del centro. (art. 35)

Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones del coordinador o coordinadora, así como si sus tareas serán desempeñadas por personal existente o nuevo. Las funciones encomendadas deberán incluir, como mínimo, las enumeradas en el propio artículo. (art. 35)

No confundir

  • El plan de convivencia organiza actividades, formación y códigos de conducta ante problemas de convivencia. Los protocolos regulan actuaciones frente a manifestaciones concretas de violencia, determinan comunicaciones y coordinación profesional, y deben aplicarse y evaluarse en todos los centros educativos. (art. 31, art. 34)
  • Las administraciones educativas asumen tareas específicas de organización escolar, protocolos, supervisión de centros y coordinación de bienestar. Las administraciones públicas garantizan además la inserción digital y promueven el uso adecuado de Internet, según las funciones diferenciadas previstas en los artículos 31 a 35. (art. 33)

Trampas de examen

  • No es correcto limitar el plan, los protocolos o la figura coordinadora a centros de titularidad pública. Los artículos extienden expresamente obligaciones a todos los centros educativos o a todos los centros donde estudien menores, con independencia de su titularidad. (art. 34)
  • No se exige siempre una detección previa por profesionales o familias. Los protocolos deben iniciarse también por la mera comunicación de los hechos realizada por niños, niñas o adolescentes, además de cuando cualquier miembro habilitado detecte indicios de violencia. (art. 34)
  • La existencia de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección no elimina la supervisión institucional. El artículo 35 establece que esta persona actuará bajo la supervisión de quien ostente la dirección o titularidad del centro educativo. (art. 35)
  • La formación digital no se reduce a aprender a utilizar Internet. Debe orientarse a un uso seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. (art. 33)
  • La supervisión de seguridad en la contratación no afecta únicamente a quienes tienen contrato laboral o reciben remuneración. También alcanza a profesionales que colaboren habitualmente en el centro escolar sin retribución, junto con el personal docente, auxiliar y de servicios. (art. 32)

Chuleta final

  • El artículo 30 conecta educación y convivencia: el sistema educativo debe emplear métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos, dentro de una escuela segura, igualitaria, inclusiva y libre de violencia. (art. 30)
  • El documento central de organización de la convivencia en cada centro educativo es el plan de convivencia, que incluye formación, sensibilización, buen trato, resolución pacífica de conflictos y códigos de conducta consensuados. (art. 31)
  • La contratación segura exige controlar la aportación de los certificados obligatorios. La responsabilidad de supervisar y controlar corresponde a las administraciones educativas y a quienes ostenten la dirección y titularidad de los centros educativos. (art. 32)
  • La regla específica del artículo 33 es promover, dentro de todas las etapas formativas, el uso adecuado de Internet. La obligación se dirige a las administraciones públicas. (art. 33)
  • Los protocolos de actuación no solo deben aplicarse: también deben evaluarse periódicamente para valorar su eficacia. Esta exigencia se proyecta sobre todos los centros educativos, con independencia de su titularidad. (art. 34)
  • El coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe identificarse ante alumnado, personal y comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el centro o su entorno. (art. 35)
  • Entre las funciones mínimas del coordinador o coordinadora se encuentra fomentar en el centro educativo una alimentación saludable y nutritiva, especialmente orientada a que los menores más vulnerables lleven una dieta equilibrada. (art. 35)
  • El coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe actuar respetando la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta exigencia opera en todo caso y delimita el ejercicio de sus funciones. (art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe elaborar el plan de convivencia?

Todos los centros educativos deben elaborar un plan de convivencia conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006. El plan incluye actividades de adquisición de habilidades, sensibilización y formación, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos. (art. 31)

¿Cuándo deben iniciarse los protocolos?

Deben iniciarse cuando el personal docente o educador, los padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios de violencia. También deben comenzar por la mera comunicación de los hechos realizada por niños, niñas o adolescentes. (art. 34)

¿Qué debe respetar el coordinador?

El coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe actuar siempre respetando lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos. Además, desempeña sus funciones bajo la supervisión de la dirección o titularidad del centro educativo. (art. 35)

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