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Tema canónico · arts. 36-37

De la Educación Superior

Ficha y tests de De la Educación Superior

7 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 36 regula la actuación de los centros de Educación Superior y la incorporación de contenidos preventivos, de detección e intervención en determinadas enseñanzas. El artículo 37 se centra en el Consejo de Universidades y en la promoción anual del estudio y la investigación dentro del mundo académico, con atención especial a profesiones de contacto habitual con menores. (art. 36, art. 37)

Artículo 36: formación, docencia e investigación

El artículo 36 dispone que los centros de Educación Superior promoverán, en todos los ámbitos académicos, formación, docencia e investigación sobre los derechos de la infancia y adolescencia en general y sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre ellas en particular. La previsión combina una materia general de derechos con una finalidad específica de lucha contra la violencia. (art. 36)

El artículo 36 contempla que determinadas titulaciones y programas promuevan contenidos específicos en sus planes de estudios. Esos contenidos se orientan a prevenir, detectar precozmente e intervenir en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta la perspectiva de género. La previsión alcanza también otras titulaciones relacionadas con profesiones de contacto habitual con menores. (art. 36)

Artículo 37: actividades y publicaciones anuales

El artículo 37 vincula la promoción académica del estudio y la investigación con las actividades y publicaciones anuales del Consejo de Universidades. El objeto de esa inclusión es doble: los derechos de la infancia y la adolescencia en general y la violencia sobre los mismos en particular. La medida se proyecta sobre el mundo académico. (art. 37)

El artículo 37 establece una atención más específica para los estudios orientados al ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. En esos estudios se promoverá especialmente la inclusión académica del estudio y la investigación de los derechos de la infancia y la adolescencia y de la violencia sobre los mismos. (art. 37)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir la actuación de los centros de Educación Superior a la investigación. El artículo 36 menciona conjuntamente formación, docencia e investigación, y ordena promoverlas en todos los ámbitos académicos. Por tanto, una respuesta que excluya la formación o la docencia no refleja el contenido completo del precepto. (art. 36)
  • Es incorrecto afirmar que el artículo 36 solo se refiere a estudios universitarios. El precepto incluye ciclos formativos de grado superior, además de estudios de grado y posgrado y programas de especialización. La enumeración demuestra que el ámbito formativo previsto es más amplio que la universidad en sentido estricto. (art. 36)
  • Es incorrecto decir que los contenidos específicos se orientan únicamente a prevenir la violencia. El artículo 36 incorpora tres finalidades diferenciadas: prevención, detección precoz e intervención. La detección y la intervención forman parte expresa del contenido que debe promoverse en los planes de estudios. (art. 36)
  • Es incorrecto excluir la perspectiva de género de los contenidos previstos. El artículo 36 exige que la prevención, la detección precoz y la intervención en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia se planteen teniendo en cuenta esa perspectiva. Su mención aparece expresamente al final del apartado segundo. (art. 36)
  • Es incorrecto atribuir al artículo 37 la regulación de la incorporación de contenidos en planes de estudios. Ese artículo se refiere a actividades y publicaciones anuales del Consejo de Universidades y a la inclusión académica del estudio y la investigación. La regulación de planes de estudios aparece en el artículo 36. (art. 36, art. 37)

Chuleta final

  • El verbo rector del artículo 36 es promoverán. Los centros de Educación Superior promoverán formación, docencia e investigación en todos los ámbitos académicos. Esta formulación identifica tanto al sujeto de la actuación como el carácter de la actividad prevista por el precepto. (art. 36)
  • La materia general del artículo 36 son los derechos de la infancia y adolescencia. El precepto añade una materia particular: la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos. Esta distinción entre contenido general y específico facilita identificar el alcance material de la formación, docencia e investigación. (art. 36)
  • La materia particular expresamente incorporada por el artículo 36 es la lucha contra la violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia. Debe recordarse que esta materia se formula junto a los derechos de la infancia y adolescencia en general, dentro de la actuación de los centros de Educación Superior. (art. 36)
  • Los contenidos específicos previstos en el artículo 36 tienen tres finalidades que deben memorizarse conjuntamente: prevención, detección precoz e intervención. No se trata de una única fase de actuación, sino de una secuencia material expresamente enumerada para abordar los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. (art. 36)
  • El artículo 36 incluye los programas de especialización entre las enseñanzas cuyos contenidos deben promoverse. La enumeración también menciona ciclos formativos de grado superior, de grado y posgrado. La referencia a programas de especialización no debe omitirse al identificar las vías formativas comprendidas. (art. 36)
  • Además de las profesiones enumeradas expresamente, el artículo 36 incluye otras titulaciones cuando conduzcan al ejercicio de profesiones en contacto habitual con personas menores de edad. El criterio decisivo es, por tanto, la existencia de ese contacto habitual, unido a la titulación conducente al ejercicio profesional. (art. 36)
  • En el artículo 37, las actividades y publicaciones anuales del Consejo de Universidades constituyen el marco en el que se promoverá la inclusión académica. La regla no enumera planes de estudios, sino una actuación vinculada a las actividades y publicaciones anuales de dicho órgano. (art. 37)
  • El objeto de la inclusión promovida por el Consejo de Universidades comprende el estudio y la investigación de los derechos de la infancia y la adolescencia en general y de la violencia sobre los mismos en particular. El artículo 37 mantiene así la doble dimensión general y específica. (art. 37)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben promover los centros de Educación Superior?

Deben promover, en todos los ámbitos académicos, formación, docencia e investigación sobre los derechos de la infancia y adolescencia en general y sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular. La respuesta debe incluir las tres actividades y ambas materias para ser completa. (art. 36)

¿Qué deben incorporar los planes de estudios?

Deben promover la incorporación de contenidos específicos dirigidos a la prevención, la detección precoz y la intervención de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. Además, esos contenidos deben tener en cuenta la perspectiva de género, conforme al artículo 36. (art. 36)

¿Qué promueve el Consejo de Universidades?

Entre sus actividades y publicaciones anuales, el Consejo de Universidades promoverá la inclusión en el mundo académico del estudio y la investigación de los derechos de la infancia y la adolescencia y de la violencia sobre los mismos. La promoción será más específica en estudios vinculados a profesiones con contacto habitual con menores. (art. 37)

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