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EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Del ámbito de los servicios sociales

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia · arts. 41–44 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El bloque normativo distribuye funciones así: el artículo 41 regula autoridad y urgencias; el 42, equipos; el 43, intervención y recuperación; y el 44, seguimiento, registro y RUSSVI. (art. 44)

Artículo 41: agente de la autoridad

El personal funcionario de servicios sociales que ejerza funciones de protección de menores tiene condición de agente de la autoridad y puede pedir colaboración pública dentro de su ámbito geográfico. (art. 41)

Cuando la gravedad lo requiera, profesionales sociales o fuerzas de seguridad pueden acompañar al menor a un centro sanitario, informando a sus responsables, salvo sospecha contra ellos. (art. 41)

Artículo 42: dotación de equipos

Las administraciones públicas competentes deben dotar a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos entrenados específicamente frente a la violencia infantil. (art. 42)

Los equipos de intervención deben integrar preferentemente educación social, psicología y trabajo social; la abogacía se incorpora cuando resulte necesaria, con especialización en violencia infantil. (art. 42)

Artículo 43: apoyo familiar

Ante riesgo o sospecha de violencia, los servicios sociales de atención primaria deben establecer vías coordinadas para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales protectoras. (art. 43)

La valoración de los casos debe realizarse, siempre que sea posible, de forma interdisciplinar y coordinada con protección infantil y los equipos territoriales que puedan aportar información. (art. 43)

Artículo 44: seguimiento y registro

Los servicios sociales de atención primaria deben establecer un sistema autonómicamente regulado para seguir y registrar los casos, incluyendo notificaciones, comunicaciones, confirmaciones y medidas aplicadas. (art. 44)

La información estadística procedente de atención primaria y de la entidad pública de protección se incorpora al Registro Unificado, denominado Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia. (art. 44)

Trampas de examen

  • La comunicación inmediata a la Entidad Pública de Protección a la infancia se prevé cuando atención primaria conoce violencia y, además, existe situación de desprotección. (art. 41)
  • El acompañamiento sanitario exige informar a progenitores o responsables, salvo que se sospeche que ellos ejercieron la violencia; entonces se informa al Ministerio Fiscal. (art. 41)
  • La abogacía forma parte preferente de los equipos únicamente cuando sea necesario; la preferencia se refiere expresamente a educación social, psicología y trabajo social. (art. 42)
  • La intervención de un profesional especializado desde la comunicación o detección se exige en situaciones de especial gravedad por la tipología del acto, especialmente en delitos sexuales. (art. 43)
  • La incorporación al RUSSVI se refiere a información estadística de atención primaria junto con la procedente de la entidad pública de protección, con la desagregación establecida. (art. 44)

Chuleta final

  • Memoriza que la solicitud de colaboración puede dirigirse a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sanitarios y cualquier servicio público necesario para intervenir. (art. 41)
  • En urgencias, cada comunidad autónoma determina el procedimiento para que atención primaria adopte medidas coordinadas mientras no pueda derivarse el caso a protección infantil. (art. 41)
  • Los profesionales y equipos de intervención deben estar especialmente entrenados en detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre menores. (art. 42)
  • Cuando sea necesario, los servicios sociales diseñan y ejecutan un plan de intervención familiar individualizado, coordinado y participativo con los demás ámbitos implicados. (art. 43)
  • La recogida de información sobre posibles casos corresponde a atención primaria, que concreta el análisis interdisciplinar con participación de los profesionales correspondientes. (art. 43)
  • Las actuaciones de atención primaria desarrolladas dentro del plan de intervención sobre riesgo o sospecha de maltrato infantil se notifican a servicios sociales especializados de protección de menores. (art. 43)
  • Los poderes públicos garantizan atención integral para la recuperación mediante servicios especializados a víctimas menores de delitos violentos y, en todo caso, sexuales, de trata o de género. (art. 43)
  • El registro autonómico debe reflejar también las distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de los servicios sociales de atención primaria. (art. 44)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acompañar al menor al centro sanitario?

Pueden hacerlo los profesionales de los servicios sociales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando la gravedad lo requiera y para recibir la atención precisa. (art. 41)

¿Qué profesionales integran preferentemente los equipos?

Preferentemente, los equipos se constituyen con profesionales de la educación social, la psicología y el trabajo social; cuando sea necesario, también de la abogacía. (art. 42)

¿Qué información se incorpora al RUSSVI?

Se incorpora la información estadística de casos procedente de atención primaria y de la entidad pública de protección, con la desagregación establecida en el registro correspondiente. (art. 44)

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