Tema canónico · arts. 47-48
Del ámbito del deporte y el ocio
Ficha y test de estudio oficial: Del ámbito del deporte y el ocio.
Lo piden Vitoria TS (tema 30) · DFG TS (tema 52) · IFAS Educ. (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 47 atribuye a las administraciones públicas la regulación de protocolos y exige su aplicación general; el artículo 48 concreta obligaciones de las entidades deportivas o de ocio habituales, incluyendo monitorización, protección, no discriminación, participación, comunicación y formación específica. (art. 47, art. 48)
Contenido preventivo de los protocolos
Los protocolos deben recoger actuaciones dirigidas a construir un entorno seguro y establecer pautas para la prevención, la detección precoz y la intervención ante posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia. (art. 47)
La aplicación de los protocolos alcanza a todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, sin atender a su titularidad, y se extiende en todo caso a la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. (art. 47)
Monitorización de protocolos
Las entidades que realizan habitualmente actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad deben implantar un sistema de monitorización destinado a asegurar el cumplimiento de los protocolos adoptados por las administraciones públicas. (art. 48)
Estas entidades deben designar un Delegado o Delegada de protección accesible para que las personas menores de edad expresen sus inquietudes y que impulse la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos. (art. 48)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar la aplicación de los protocolos a centros de titularidad pública. El artículo 47 exige su aplicación en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad. (art. 47)
- El Delegado o Delegada de protección no tiene únicamente una función receptora de inquietudes. También se encarga de la difusión y del cumplimiento de los protocolos y de iniciar comunicaciones cuando se detecta violencia. (art. 48)
- La prohibición de discriminación no se limita a la edad, raza o discapacidad. El artículo 48 también menciona orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y cualquier otra circunstancia personal o social. (art. 48)
- La participación activa de niños, niñas y adolescentes debe fomentarse en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral, no solamente en la práctica deportiva o de ocio. (art. 48)
- La formación específica adicional se dirige a quienes trabajen en las entidades deportivas o de ocio habituales y se orienta a atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de menores con discapacidad. (art. 48)
Chuleta final
- La obligación de regular los protocolos corresponde a las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias. La norma no atribuye directamente esa regulación a las entidades deportivas o de ocio. (art. 47)
- Los protocolos tienen entre sus finalidades construir un entorno seguro específicamente en el ámbito deportivo y de ocio, conectado con la protección de la infancia y la adolescencia. (art. 47)
- La detección precoz forma parte expresamente de las actuaciones que deben seguirse mediante los protocolos junto con la prevención y la intervención. (art. 47)
- El ámbito de los protocolos comprende posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia cuando se produzcan en el ámbito deportivo y de ocio. (art. 47)
- La primera obligación de las entidades habituales consiste en aplicar los protocolos de actuación adoptados por las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio. (art. 48)
- Cuando se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia, el Delegado o Delegada de protección debe iniciar las comunicaciones pertinentes. (art. 48)
- Las entidades deben trabajar con menores, familias y profesionales para rechazar insultos y expresiones degradantes y discriminatorias dentro de la práctica deportiva, física, cultural y de ocio. (art. 48)
- Las organizaciones deportivas deben fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación con progenitores o personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. (art. 48)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe regular los protocolos?
Deben regularlos las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. Los protocolos recogerán actuaciones para construir un entorno seguro y para prevenir, detectar precozmente e intervenir ante posibles situaciones de violencia. (art. 47)
¿Qué entidades deben aplicar estas obligaciones?
Las obligaciones del artículo 48 se dirigen a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad, incluyendo la aplicación y monitorización de los protocolos. (art. 48)
¿Qué formación específica deben recibir quienes trabajan en estas entidades?
Además de la formación prevista en el artículo 5, deben recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y fomentar el desarrollo del deporte inclusivo. (art. 48)